Tutela de 2ª Instancia 93800 Amaury Elías Blanquicet Pretelt Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14705-2017 Radicación n. ° 93800 Acta 309 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Amaury Elías Blanquicet Pretelt frente a la sentencia proferida el 27 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y las Fiscalías 22 Seccional y 22 Especializada, todos de esa ciudad.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El accionante recurre al presente mecanismo de amparo constitucional en aras de lograr le sean tutelados y protegidos sus derechos fundamentales incoados, con base en los siguientes hechos: 1. Fue capturado el 15 de junio de 2016 por el delito de Lavado de Activos. 2.
Suscribió el acta de preacuerdo con la Fiscalía 22 Especializada de esta ciudad el 12 de octubre de 2016; seguidamente, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta municipalidad emitió sentencia, condenándolo a 6 años (72 meses) de prisión y otras penas accesorias, ignorando el hecho de que, si bien el delito por el que se le condenó tiene señalada en abstracto una pena mínima de 10 años, en virtud de la degradación de coautor a cómplice que le fue aplicada, la pena mínima para este punible se concreta en 5 años, término que no tuvo en cuenta el juez al proferir el fallo condenatorio, configurándose una violación al debido proceso.
Aunado a lo anterior, prescindió del hecho que rindió diligencia de interrogatorio con el fin de colaborar, entregó elementos materiales probatorios y aportó información relevante con el propósito de contribuir con la justicia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela interpuesta por el actor aduciendo que lo buscado era cuestionar la pena impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, sin embargo, no agotó los mecanismos ordinarios dispuestos al interior del proceso, lo que quebranta el principio de subsidiariedad.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué y las Fiscalías 22 Seccional y Especializada de esa ciudad vulneraron los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del interesado, al haberlo condenado a 6 años de prisión y multa de 337 smlmv como cómplice del punible de lavado de activos.
Previamente se verificará si se satisface los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 3.
Caso concreto 3.1 En el presente asunto, se tiene que el recurrente está en desacuerdo con la pena impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué el 12 de octubre de 2016, esto es, 6 años de prisión y multa de 337 smlmv como cómplice del punible de lavado de activos, pues estima, que era acreedor a una inferior.
Al respecto, la Sala observa que razón le asistió al A quo cuando señaló que el accionante contaba con otros medios de defensa judiciales, como eran los recursos de apelación y el extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso. Por tal razón, no se puede utilizar el amparo como medio alternativo bajo el argumento genérico que era beneficiario de la pena inferior a la que le fue impuesta, más cuando la misma fue el resultado del preacuerdo suscrito por el actor y la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué, en la que expresamente se pactó ese aspecto.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. 3.2 De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para interponerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Conforme a lo anterior, se observa que desde que se profirió el fallo del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué -12 de octubre de 2016-, hasta cuando se presenta la demanda -14 de julio de 2017 -, han transcurrido más de 8 meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las razones anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 24 y respaldo cuaderno del Tribunal. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Folios 19 y 20 cuaderno del Tribunal. PAGE 7