Tutela segunda instancia Radicado 139023 CUI11001220400020240219201 Manuel Ángel González Cruz SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14703-2024 Radicación n.o 139023 Acta 176 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ contra la sentencia de tutela proferida el 8 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 96 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior de la acción de tutela 11001220400020240219200.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ promovió acción de tutela contra la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia, la Universidad Autónoma y la Fundación Universitaria Colombo Germana y, por esa vía, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, debido proceso, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
Lo anterior, en atención a que las entidades accionadas lo desvincularon del programa de derecho en el cual se encontraba inscrito. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 96 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. El 4 de abril de 2024, el despacho avocó el conocimiento de la demanda, sin que le fuera notificada tal determinación al actor.
Surtido el trámite de rigor, el 18 de abril de 2024, el Juzgado 96 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá negó el amparo, tras constatar la ausencia de vulneración por parte de los sujetos pasivos de la acción. El actor indicó que el Juzgado no le remitió copia de la decisión; aun así, apeló y, con posterioridad, sustentó los argumentos de desacuerdo frente al proveído.
Mediante decisión del 4 de junio siguiente, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó tal determinación. Por este motivo, el actor acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se deje sin efectos los fallos de tutela de primera y segunda instancia emitidos el 18 de abril y 4 de junio de 2024 por los Juzgados 96 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, y se ordene emitir una nueva decisión acorde a sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por autos del 24 de junio y 2 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. El Juzgado 96 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza.
El Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá remitió el link del expediente. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Para el efecto, precisó que el actor no demostró la configuración de alguna de las causales que hagan procedente la demanda de tutela contra la decisión emitida en un trámite de igual categoría. MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ impugnó el fallo.
Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001).
Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho - ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales -. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.
Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ pretende que se revoquen los fallos de tutela de primer y segundo grado proferidos el 18 de abril y 4 de junio de 2024, por los Juzgados 96 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá. Manifestó estar en desacuerdo con la orden impartida por esa autoridad judicial.
Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada en la motivación de la providencia reprochada, partiendo de que la censura del demandante recae, precisamente, sobre la solución que ese despacho le destinó al fondo del asunto.
Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. La Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia aún no ha sido radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional. Por ende, aún no ha sido excluida de revisión por parte de esa Corporación Judicial. Por consiguiente, MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del trámite.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de julio de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela instaurada por MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1