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STP14689-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 82.486 ALEJANDRO ARENAS DURAN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14689-2015 Radicación N°. 82.486 (Aprobado acta N° 375) Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Alejandro Arenas Duran, contra el Juzgado 3° Penal del circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 6 de febrero de 2014, el Juzgado demandado condenó a Alejandro Arenas Duran y a otros, a la pena principal de 96 meses de prisión al hallarlo coautor del delito de concierto para delinquir agravado. 2. Apelada la sentencia por uno de los procesados (Víctor Manuel Zapata Felizzola), las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que el pasado 21 de agosto resolvió confirmar el fallo en su integridad. 3.

La defensa de Víctor Manuel Zapata Felizzola, interpuso el recurso extraordinario de casación en cual se encuentra en trámite en la Secretaría del Tribunal demandado surtiendo el traslado de los 30 días para que el recurrente presente la respectiva demanda, los cuales vencen el próximo 26 de octubre. 4. En esta oportunidad, Arenas Duran acude a la tutela para que se ordene al Tribunal decretar la ruptura de la unidad procesal, por cuanto el no apeló el fallo condenatorio como tampoco recurrió el de segundo grado en casación, pues su intención era acumular la sentencia de primer grado con otra por la que fue condenado a instancias por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

Agrega, que las impugnaciones de su compañero de causa le generan un perjuicio, toda vez que prolongan su privación de la libertad, pues hasta que no quede en firme la condena no puede solicitar beneficios ante los jueces de ejecución de penas. LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. El Magistrado Ponente indicó que la condena emitida contra el quejoso fue apelada por Víctor Manuel Zapata Felizzola quien es coprocesado dentro de la misma causa, razón por la que esa Corporación en fallo del 21 de agosto de los corrientes resolvió confirmarla en su integridad.

Que el apoderado del mencionado procesado interpuso el recurso de casación el cual se encuentra en trámite, pues el 26 de octubre de los presentes, vence el término para presentar la respectiva demanda. Respecto a los hechos que motivaron la solicitud de amparo, refirió que en ocasión anterior al responder un derecho de petición se le indicó que no era posible acceder a la ruptura de la unidad procesal, por cuanto el fallo condenatorio no habría cobrado ejecutoria. 2.

Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. El titular del despacho señaló que en varias ocasiones ha conocido de las solicitudes elevadas por el quejoso en las cuales insiste en la acumulación jurídica de penas de la sentencia emitida por esa célula judicial con la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, peticiones que han sido resuelta en contra de sus intereses, toda que el fallo no se encuentra ejecutoriado, pues uno de los procesados recurrió en casación. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los despachos judiciales demandados, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el procesado, por no decretar la ruptura de la unidad procesal del proceso por el cual fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, teniendo en cuenta que el no apeló ni acudió en casación. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.

CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida. 2.

En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el recurso de casación interpuesto por uno de los coprocesados contra el fallo del Tribunal demandado se encuentra en trámite, pues el próximo 26 de octubre vence el traslado de los 30 días para presentar la respectiva demanda. Esto significa que, por estar en curso la resolución de la impugnación extraordinaria, hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural.

Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Alejandro Arenas Duran. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5