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STP14688-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Radicado Nº 101345 JOSÉ ELIÉCER FERNÁNDEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP14688-2018 Radicación Nº 101345 Acta 376 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ELIÉCER FERNÁNDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en actuación que vinculó a las partes intervinientes del proceso penal radicado 110016000015200703476.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Acude JOSÉ ELIÉCER FERNÁNDEZ al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que desde el 20 de septiembre de 2018 elevó solicitud requiriendo emitir pronunciamiento de fondo respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2016 que lo condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, sin que a la fecha haya recibido respuesta.

En consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y en consecuencia se «ordene a la parte accionada que un término perentorio de trámite a lo peticionado». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la Corporación accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas: 1.

El Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, además de anexar copia de la sentencia proferida contra el actor el 24 de noviembre de 2016, a través del cual se le condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, refirió que sustentado el recurso de apelación interpuesto contra la misma, se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior sin que hasta la fecha haya regresado el diligenciamiento. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, indicó que el 1º de noviembre de 2018 se dio respuesta a la petición elevada por el actor el 20 de septiembre, informándosele que el recurso de apelación al que ya se hizo referencia se encuentra en estudio y en su oportunidad se le dará a conocer la decisión. 3.

Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JORGE ELIÉCER FERNÁNDEZ, al involucrar presuntas omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.

De otra parte, es necesario reiterar que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan, pues la omisión de respuesta constituye una violación al debido proceso, imperante en toda actuación judicial y/o administrativa, por lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese derecho emitir un pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado. 4.

En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales como quiera que el Tribunal demandado no le ha dado respuesta a la petición que elevó el 20 de septiembre de 2018 solicitando información acerca de la resolución del recurso de apelación que interpuso contra la decisión que lo condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 5.

Ahora, del material probatorio allegado a la actuación se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 1º de noviembre de 2018 dio respuesta a su petición, informándosele que el recurso se encuentra en estudio y en su oportunidad se le dará a conocer la decisión correspondiente. Comunicación que le fue remitida al Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sitio de reclusión donde se encuentra actualmente privado de su libertad, para que por su intermedio le fuera notificada dicha decisión. 5.

En ese orden, superfluo resultaría cualquier cuestionamiento por vía de tutela, pues aunque no se desconoce que hasta la fecha de presentación de la tutela no se había contestado la solicitud, lo cierto es que la Corporación demandada se pronunció directamente sobre lo pretendido. Recordemos que el juez constitucional que analiza la vulneración de derechos fundamentales como el invocado debe examinar tan solo si hay resolución o no de la solicitud presentada, pero no puede entrar a determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, estaría reemplazando a la administración y de contera, desconocería la discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para resolver de fondo el asunto. 6.

Con este entendimiento, la acción propuesta pierde eficacia en tanto los derechos fundamentales del accionante, en la actualidad, no son desconocidos ni vulnerados, de ahí que lo procedente es negar el amparo invocado tras haberse superado el hecho objeto de vulneración. Frente al particular ha reiterado la jurisprudencia constitucional en sentencias T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras, que « en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez, respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción». 7.

Así las cosas, al no advertir vulneración de garantías fundamentales en el trámite censurado, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar por improcedente la acción de tutela presentada por JOSÉ ELIÉCER FERNÁNDEZ, de conformidad con lo expuesto. 2.

Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir copia de la presente decisión al proceso objeto de censura. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Registro de proyecto 6 de noviembre de 2018. � Fl. 24 C.O. 1. 7