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STP14687-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de Primera Instancia Radicado 138825 CUI 11001020400020240144400 Clara Inés Mendoza Flórez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14687-2024 Radicación #138825 Acta 176 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de la acción de tutela e incidente de desacato 680013187002202200030.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante acción de tutela, los internos del patio 13 del Centro Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) denunciaron las falencias de tipo estructural del penal, y plantearon diversas pretensiones al respecto. El asunto se tramitó bajo el radicado 680013187002202200030. Mediante fallo del 14 de julio de 2022, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales de petición, salud y vida digna de 71 reclusos de la Comunidad 13 de ese establecimiento carcelario.

En tal virtud, dispuso:

SEGUNDO. ORDENAR a la empresa contratista PREPACOL SAS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé respuesta a la petición adiada 28 de marzo de 2022, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva.

TERCERO. ORDENAR a la Coordinadora de Sanidad del CPAMS GIRÓN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé respuesta a la petición adiada 18 de abril de 2022, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva.

CUARTO. ORDENAR al Director del CPAMS GIRÓN, o quien haga sus veces que de manera coordinada con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y las Direcciones Nacional y Regional Oriente del INPEC, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites en el marco de sus competencias y funciones, encaminados a destinar los recursos con el fin de mejorar las condiciones físicas y locativas del pabellón No 13 de suerte que se instalen en el término máximo de dos (2) meses, las duchas en las áreas comunes de dicho sector, a efectos que sean utilizadas por los reclusos para su aseo personal, en las mismas condiciones que gozan los demás pabellones del establecimiento carcelario.

QUINTO. ORDENAR al Director del CPAMS GIRÓN, o quien haga sus veces que de manera coordinada con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y las Direcciones Nacional y Regional Oriente del INPEC, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites para que en el marco de sus competencias y funciones, realicen reparación y mantenimiento de las baterías sanitarias ubicadas en el área común del patio No 13, constatándose su buen funcionamiento, lo cual no podrá exceder su cumplimiento dos meses; e igualmente hasta tanto se dé cumplimiento se disponga de un sitio para abastecimiento de agua o elemento tipo balde en caso de problemas en el desagüe en forma correcta de los inodoros, administrado por el personal de custodia; de suerte que se eviten las situaciones embarazosas consecuencia de las necesidades fisiológicas de los distintos internos.

SEXTO. ORDENAR al Director del CPAMS GIRÓN, o quien haga sus veces que de manera coordinada con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y las Direcciones Nacional y Regional Oriente del INPEC, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante trámites para que en el marco de sus competencias y funciones, realice adecuación del área de comedores de suerte que guarde considerable distancia con el lugar en que se encuentran instalados los inodoros y así evitar la contaminación de los alimentos con los olores que de allí provienen e incluyan en el presupuesto destinado lo correspondiente para hacer entrega de un dispositivo acondicionado para que se instale alrededor del retrete para resguardar su intimidad y cuerpo al momento de utilizarse en sus necesidades fisiológicas de tal manera que no permita la visibilidad de otras personas cuando lo utilice.

De todo lo anterior se concede un máximo de dos meses.

SÉPTIMO. ORDENAR al Director del CPAMS GIRÓN, o quien haga sus veces que de manera coordinada con el + Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, y la IPS SER SALUD SA y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, para que en el marco de sus competencias y funciones evacuen las fórmulas médicas que se encuentren pendientes de expedición a los accionantes del pabellón No 13 del CPAMS GIRÓN, y mientras se normaliza la situación permita el acceso de los medicamentos por parte de los familiares guardando las medidas de seguridad y vigilancia, de suerte que no se interrumpa el tratamiento médico de las patologías.

OCTAVO. ORDENAR al Director del CPAMS GIRÓN, o quien haga sus veces que de manera coordinada con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y las Direcciones Nacional y Regional Oriente del INPEC, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante trámites para que en el marco de sus competencias y funciones, disponga del personal médico conformado por médico y auxiliar de enfermería en el turno de la noche para la atención de urgencias en la estructura nueva (mediana seguridad) del establecimiento carcelario, en los mismos términos y condiciones que cuenta el área antigua de alta seguridad, ello en consideración a las distancias que impide la atención prioritaria de urgencia.

NOVENO. ORDENAR al Director del CPAMS GIRÓN, o quien haga sus veces que de manera coordinada con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y las Direcciones Nacional y Regional Oriente del INPEC, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante trámites tendientes a la activación del servicio de expendio de víveres en el pabellón No 13 para que los internos puedan adquirir sus productos de primera necesidad, el término máximo para el cumplimiento dos meses.

DÉCIMO. ORDENAR al Director del CPAMS GIRÓN, o quien haga sus veces que de manera coordinada con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y las Direcciones Nacional y Regional Oriente del INPEC, adelante trámites para que en el marco de sus competencias y funciones, realicen reparación y mantenimiento de las baterías sanitarias ubicadas en el área común del patio No 13, constatándose su buen funcionamiento; e igualmente se disponga de un sitio para abastecimiento de agua o elemento tipo balde en caso de problemas en el desagüe en forma correcta de los inodoros, administrado por el personal de custodia; de suerte que se eviten las situaciones embarazosas consecuencia de las necesidades fisiológicas de los distintos internos. DÉCIMO (sic).

INSTAR a la Dirección Nacional del INPEC, Dirección Regional del Oriente, Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario del CPAMS Girón, Ministerio de Justicia, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la IPS SER SALUD SA, la empresa PREPACOL SA, Personería Municipal de Girón, Procuraduría Regional de Santander para que dentro de los ocho días siguientes a la notificación de éste fallo se convoquen reuniones tendientes a buscar medidas con las cuales se puedan acondicionar las dificultades que tienen los internos del pabellón No 13 y que han involucrado directamente a los demandantes.

Tal determinación fue confirmada el 19 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Con el fin de dar cumplimiento a la orden constitucional, la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC– suscribió el contrato de obra USPEC-CTO-305-2022 denominado atención primaria por el sistema de monto agotable a la infraestructura física de los establecimientos de reclusión del orden nacional –ERON– a cargo del INPEC No. 3.

En seguida, especificó su objetivo y ejecución. CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ informó que, desde el 5 de agosto de 2022, está vinculada a la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC–, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 11 de la Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión. Especificó que las funciones encomendadas a ese puesto son de índole administrativo y no tiene ninguna atribución de dirección o coordinación, mucho menos manejo de recursos económicos.

En concreto, sus obligaciones son: 1. Atender usuarios internos o externos según su nivel de responsabilidad y protocolo de atención al ciudadano. 2. Realizar los documentos de apoyo administrativo propios del área teniendo en cuenta normas técnicas e instrucciones correspondientes. 3. Organizar la documentación del área de acuerdo con procedimientos establecidos y los lineamientos del responsable del Sistema de gestión documental de la entidad. 4.

Procesar la información que le sea asignada teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 5. Desempeñar funciones de carácter administrativo propias del área conforme a las necesidades institucionales y según procedimientos. 6. Generar los reportes de asistencia administrativa que sean solicitados según procedimientos. 7. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. Expresó que, tras el incumplimiento del fallo de tutela en mención, los accionantes instauraron incidente de desacato.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la vinculó, entre otros, al trámite incidental como responsable del cumplimiento de la orden constitucional. Surtido el trámite de rigor, la sancionó, a ella y otros, con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión fue confirmada en grado jurisdiccional de Consulta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

En sentir de la accionante la sanción que le fue impuesta por desacato es completamente irregular y conlleva una interpretación errada del funcionario competente de cumplir el fallo. Aseguró que no cuenta con la obligación ni las atribuciones contractuales para darle cumplimiento al fallo de tutela, ya que sus funciones son de índole administrativo.

Lo propio, afirmó, está en cabeza del director general, quien tiene la representación legal de la entidad, y con ello el manejo de los recursos de cada una de las dependencias. Así mismo, en cabeza de los directores de infraestructura y logística, quienes tienen a su cargo, en su orden, la responsabilidad de la construcción penitenciaria y la alimentación y la salud de los PPL.

Sostuvo que el 13 de julio y el 8 de septiembre de 2023 presentó ante el juzgado solicitudes de inaplicación de la sanción, aportando lo que, a su juicio, son las pruebas que demuestran su falta de legitimación. No obstante, fueron negadas mediante auto del 15 de septiembre siguiente, bajo el argumento de que continúa sin cumplirse a cabalidad la orden constitucional.

Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Pese a la confusa descripción de las pretensiones, se desprende que el objetivo de la accionante es que se declare el cumplimiento efectivo del fallo de tutela emitido el 14 de julio de 2022 dentro del radicado 680013187002202200030 y, asimismo, se decrete la inaplicación de la sanción por desacato que le fue impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 12 de julio de 2024, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 16 del mismo mes, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. 1. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ratificó que el 14 de julio de 2022 amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Eifer Restrepo Durán y otros 70 internos de la comunidad No. 13 del Centro Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Girón, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 19 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad.

Indicó que el 6 de febrero de 2023, los accionantes solicitaron la apertura de incidente de desacato por el incumplimiento al fallo constitucional. En tal virtud, mediante auto del 9 del mismo mes, requirió a los obligados de su acatamiento, esto es Álvaro Ávila Castellanos – Director General de la USPEC, Carlos Mauricio Roldan Muñoz – Fiduciaria Central SA, Alexandra Acosta Rojas – Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, Jorge Alberto Contreras Guerrero – Director del CPAMS Girón, Daniel Fernando Gutiérrez Rojas – Director Nacional del INPEC, María Alexandra García Forero – Directora Regional Oriente del INPEC y Nadia Moreno – Coordinadora Regional Oriente de la IPS Sersalud.

El 28 de febrero de 2023 requirió por segunda vez a los mencionados. Y el 14 de marzo siguiente requirió por tercera vez a los anteriores, adicionando a T.C Henry Mayorga Meléndez – Director Regional Oriente del INPEC, Ludwin Joel Valero Sáenz – Director de USPEC, Katerine Cervantes – Coordinadora Regional Oriente USPEC, Clara Mendoza - Coordinadora Regional Oriente USPEC y Sneider Infante Jaimes – Coordinador Regional Oriente Fondo Nacional de Salud PPL.

El 21 de marzo de 2023, abrió formalmente el incidente de desacato contra todos los mencionados. Y el 31 siguiente resolvió de fondo, en el sentido de, PRIMERO. SANCIONAR al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– Ludwing Joel Valero Saenz, y a Katerine Cervantes y Clara Mendoza, como Coordinadoras Regional Oriente de la –USPEC–, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensual vigentes (…).

SEGUNDO. SANCIONAR a la Dra. Alexandra Acosta Rojas, vocera del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención de Salud PPL 2023, Sneider Infante Jaimes en calidad de Coordinador Regional Oriente, a la Dra. Nadia Moreno como Coordinadora Regional Oriente de la IPS SERSALUD y a la Dra. Yazmin Prada Ramírez Directora IPS SERSALUD, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensual vigentes (…).

El 13 de abril de 2023, en grado jurisdiccional de consulta, la sanción fue revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Revocó las sanciones impuestas a Alexandra Acosta Rojas, vocera del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención de Salud PPL 2023 y a Sneider Infante Jaimes Coordinador Regional Oriente de dicho fondo, y, de otro lado, dejó en firme las impuestas a los demás incidentados.

Las sancionadas Katerine Cervantes y CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ propusieron nulidad, la cual fue negada el 23 de mayo de 2023. La decisión se confirmó el 8 de junio de 2023 en segunda instancia. Expresó que, mediante auto del 15 de septiembre de 2023, estudió la solicitud de inaplicación de la sanción y concluyó que la orden octava del fallo de tutela no ha sido superada, por lo cual resolvió mantener la decisión. Bajo esa exposición, el despacho judicial solicitó negar la acción de tutela.

Sostuvo que el trámite de incidente de desacato censurado se ha desarrollado con apego al debido proceso, brindando todas las garantías a las partes intervinientes. Defendió la legalidad de todas las decisiones allí adoptadas. Remitió el link de acceso al expediente digital. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción. En esencia, defendió la legalidad de todas las decisiones que ha adoptado en la acción de tutela y el incidente de desacato al que se refiere la demandante.

Se remitió a los argumentos allí consignados. Presentó el expediente digitalizado. 3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, por intermedio de su jefe de la oficina asesora jurídica, manifestó que coadyuva la pretensión principal de la accionante, y solicitó la revocatoria y anulación del auto mediante el cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sostuvo la sanción impuesta al director general de la USPEC y a la accionante. 4.

El Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ, Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 11 de la Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, pretende, en esencia, que se inaplique la sanción por desacato que fue impuesta el 31 de marzo de 2023 en su contra y otros, por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en razón del incumplimiento del fallo de tutela 680013187002202200030.

Para ello, argumentó, de un lado, que carece de legitimación para su acatamiento, y de otro lado, al margen de lo anterior, que la orden constitucional ya fue cumplida a cabalidad. Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Los primeros, habilitan la interposición de la demanda, y los segundos, la concesión del amparo. La Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de inmediatez. La decisión judicial censurada, en la cual se sancionó por desacato a orden constitucional a la accionante y otros, la profirió el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Bucaramanga el 31 de marzo de 2023, y la confirmó -en lo relativo a CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ- la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 13 de abril del mismo año en sede jurisdiccional de Consulta.

Luego, las mismas autoridades judiciales, en primera y segunda instancia, negaron la nulidad del trámite incidental mediante decisiones del 23 de mayo y 8 de junio de 2023, respectivamente. Por último, el 15 de septiembre de 2023, el juzgado de penas negó la inaplicación de la sanción impuesta. Véase, entonces, que desde que la sanción por desacato cobró firmeza, ha transcurrido más de un año. Y desde que el despacho judicial negó la solicitud de inaplicación de la sanción, han pasado diez meses.

Emerge evidente que se supera el término máximo de seis meses establecido jurisprudencialmente para considerar la viabilidad de la acción de amparo. Durante todo ese tiempo la demandante, pese a la inconformidad que ahora discute, guardó silencio. Instauró la tutela solo hasta julio de 2024, sin que exista ninguna causa justificable que le hubiera impedido acudir a ella de manera inmediata y oportuna, como se exige tratándose de una herramienta constitucional para intervenir en asuntos urgentes.

Requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones de incidente de desacato. Adicionalmente, encuentra la Corte que tampoco se satisfacen. En particular, tratándose de decisiones que resuelven incidentes de desacato, la jurisprudencia constitucional ha establecido su naturaleza excepcional y sujetado su conocimiento a que (i) la decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada, es decir, que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite, incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso; y (ii) los argumentos del accionante sean consistentes con lo planteado por él mismo en el trámite del incidente de desacato, de manera que (a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y (b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio (CC SU-034/18).

En primer lugar, revisada la providencia de sanción por desacato del 31 de marzo de 2023 emitida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, observa la Corte que la alegación ventilada en esta acción de tutela por la accionante, según la cual carece de legitimación para cumplir el fallo de tutela, de ningún modo fue puesta en consideración del juez de instancia. Se observa que pese a ser vinculada desde el inicio del trámite incidental -previo a la apertura formal-, no existe ningún pronunciamiento particular al respecto de su parte.

Quien hizo ejercicio de la defensa y el contradictorio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, de manera general, fue su jefe de la oficina asesora jurídica, quien tampoco aludió de ningún modo la carencia de responsabilidad de MENDOZA FLÓREZ frente al cumplimiento de las obligaciones. Es claro entonces, que el aspecto que la demandante acudió a discutir a esta acción de tutela no lo formuló al interior del trámite de incidente de desacato, como le correspondía, para luego sí acudir al mecanismo de amparo.

En segundo lugar, se encuentra que la solicitud de inaplicación de la sanción, a la que aludió la accionante, tampoco fue promovida por aquella. Fue instaurada el 8 de septiembre de 2023 por el mismo jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– quien, según se desprende, ha sido el funcionario que ha ejercido la defensa de esa entidad en todo el trámite incidental.

De su revisión, tampoco se observa que se haya puesto en discusión la competencia de CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ frente al cumplimiento del fallo, para que el juez de instancia tenga la oportunidad de estudiar tal controversia. Emerge evidente que quien acudió a esta sede de manera particular, CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ, no ha realizado, hasta ahora, ninguna intervención en defensa propia al interior del incidente de desacato censurado.

Tampoco ha solicitado directamente ante el despacho judicial la inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas a ella en particular, con base en el argumento aquí expuesto, esto es, su presunta falta de legitimación frente al fallo constitucional en cuestión. En razón de ello, eso es claro, se incumplen los requisitos fundamentales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones de incidente de desacato.

La Sala, en consecuencia, declarará improcedente la acción de tutela promovida por CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por CLARA INÉS MENDOZA FLÓREZ, contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase HUGO QUINTERO BERNATE   GERARDO BARBOSA CASTILLO   NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria  2