Micelio
STP14669-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

Tutela 94069 RENÉ JAVIER ROBLES PACHECO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14669-2017 Radicación n° 94069 (Aprobado Acta No. 309) Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por RENÉ JAVIER ROBLES PACHECO, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental de petición a favor del impugnante, vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Al trámite fueron vinculados la Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se extrae que, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000, RENÉ JAVIER ROBLES PACHECO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, descontando la pena de 233 meses de prisión impuesta el 22 de agosto de 2014 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, tras encontrarlo penalmente responsable por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acceso carnal violento.

El 6 de junio de 2017, por intermedio del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, el accionante presentó derecho de petición ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el propósito de que le suministrara las pruebas que sirvieron de fundamento a la acusación y condena emitida en su contra.

En su criterio, la copia del dictamen médico legal de la víctima menor de 14 años, que tiene en su poder, es una prueba de su inocencia y, con ello, desvirtuaría «las calumnias e injurias con las que fue condenado». Sin embargo afirmó que no obtuvo respuesta. Por tal motivo, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Solicitó que se ordene al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que suministre la información « veraz e imparcial» solicitada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 28 de julio de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que recibió la petición del accionante. No obstante, en auto del 26 de junio de 2017, tras advertir su falta de competencia para expedir la información solicitada, la trasladó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, la Fiscalía 5ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y la Procuraduría 296 Judicial I Penal ambos de esa ciudad.

El Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja señaló que, mediante oficio del 21 de julio de 2016, le remitió al actor todo el caudal probatorio que reposa dentro del expediente y que sirvió de sustento para proferir la decisión condenatoria en contra de éste. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición al demandante.

Indicó que al no resolver oportunamente la solicitud de copias de la actuación penal requerida por el accionante, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias le vulneró el derecho de petición. Por consiguiente, le ordenó que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa providencia, resuelva el requerimiento a ROBLES PACHECO.

Así mismo, negó el amparo respecto de los demás vinculados por no tener responsabilidad en los hechos que motivan la tutela. El accionante impugnó el fallo. Indicó que la respuesta no es adecuada ni de fondo, pues aunque el juzgado accionado le remitió copia de «todo el caudal probatorio que sirvió de soporte para el fallo condenatorio», el fundamento de su petición es obtener «información veraz e imparcial y un análisis de los indicios graves de responsabilidad exigidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, copia de la prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, es decir la prueba del hecho indicador».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el Juzgado accionado procediera a resolver la solicitud promovida el 6 de junio de 2017, en la cual requirió que le «suministre información veraz e imparcial».

Sin embargo, más adelante, durante la impugnación, manifestó que su intención es que se ordene a todas las autoridades accionadas y vinculadas «información veraz e imparcial y un análisis de los indicios graves de responsabilidad exigidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, copia de la prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, prueba del hecho indicador».

Así las cosas, encuentra la Corte que este último hecho y argumento no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).

Lo anterior, además porque conforme la nueva pretensión aludida por el impugnante, persigue un nuevo pronunciamiento sobre su responsabilidad penal, asunto que en principio escapa al control por vía de tutela dada la doble connotación de acierto y legalidad predicable a la sentencia ejecutoriada proferida en su contra, sin que se advierta o alegue alguno de los defectos que hacen procedente la tutela contra decisiones judiciales.

Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. Las pruebas allegadas a la actuación permiten establecer que durante el trámite de primera instancia mediante oficio 6396 del 21 de julio de 2017, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, remitió a RENÉ JAVIER ROBLES PACHECO copia de todas las pruebas obrantes en el proceso penal seguido en su contra.

Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. A la par, está acreditado que el accionante la recibió, pues así lo manifestó durante la impugnación. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto.

En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Así, como el propósito del amparo emitido por el Tribunal de Villavicencio era que RENÉ JAVIER ROBLES PACHECO obtuviera copias de la actuación penal, es manifiesto que tal cometido se cumplió desde el 21 de julio de 2015, cuando el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja las remitió. Por ello, sería irrelevante mantener la orden contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pues se itera ya se satisfizo lo pedido en la demanda constitucional.

En consecuencia, se revocará el amparo conferido y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 10 de agosto de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para en su lugar NEGAR el amparo promovido por RENÉ JAVIER ROBLES PACHECO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2