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STP14658-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 94049 IVÁN PEDRO TARUD MARÍA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14658-2017 Radicación n° 94049 (Aprobado Acta No. 309) Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por IVÁN PEDRO TARUD MARÍA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculados la Sala Séptima de Decisión Civil Familia de la misma Corporación Judicial y las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación constitucional referida en la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, IVÁN PEDRO TARUD MARÍA presentó acción de tutela contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento, el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 50 Seccional de esa misma ciudad, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, radicada 2017-00294.

Lo anterior, con el propósito de que dichas autoridades ordenaran el restablecimiento de sus derechos en calidad de víctima, pues el Juzgado 2º de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla omitió acatar la orden dada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento dentro del proceso de restablecimiento del derecho 2014-04015.

No obstante, en auto del 3 de agosto de 2017, con el claro propósito de radicar la competencia en la Sala Civil de ese Tribunal, la Sala accionada desestimó la vulneración por parte de los juzgados penales accionados, y remitió el asunto. En criterio de la parte actora, tal determinación vulneró su derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues era la Sala Penal del Tribunal la que debía conocer la demanda y hacer que se materializara su derecho.

En consecuencia, solicitó que se ordene a esa autoridad judicial que de manera directa y/o a través del Juez 4º Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento, disponga que «se materialice lo ordenado, de manera definitiva, por éste juzgado y, además, se respeten sus derechos en calidad de víctima». TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de septiembre de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas.

No obstante, dentro del término legalmente conferido para ello, guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el presente asunto, IVÁN PEDRO TARUD MARÍA censura la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en asumir el conocimiento de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento, el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 50 Seccional de esa misma ciudad.

Las pruebas allegadas al trámite constitucional, denotan que el propósito de la tutela promovida por el actor era que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento hiciera cumplir la orden emitida el 13 de junio de 2016, mediante la cual dispuso de manera definitiva el restablecimiento de los derechos del actor en su calidad de víctima.

En la sentencia C – 590 de 2005 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional y ha reiterado en múltiples fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, debe concederse el amparo.

La Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se satisfacen las exigencias de carácter general, evidentemente, la providencia cuestionada es no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que denota la controversia es la eventual vulneración de las garantías fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia. Así mismo, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues la decisión fue proferida hace un mes y se trata de un auto de trámite contra el cual no procede ningún recurso.

Verificadas las condiciones generales de procedencia, encuentra la Sala que la determinación jurisdiccional reprochada incurrió en defecto procedimental absoluto, pues el funcionario judicial pretermitió el debate probatorio, natural en todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales al no permitirles sustentar o comprobar los hechos de la demanda o su contestación (Cfr. CC Sentencia T-620 de 2013).

En efecto, tras indicar que, «aunque el demandante también presenta la tutela contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento, el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 50 Seccional de esa misma ciudad. De la demanda se observa que dichas autoridades realizaron lo que dentro de su competencia debían hacer, de manera tal que, si bien podrían ser vinculadas como terceros interesados, el restablecimiento del derecho pretendido depende del Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla ».

Así las cosas, concluyó que el conocimiento del asunto corresponde a la Sala Civil de ese Tribunal. Es manifiesto entonces, que el Tribunal efectuó un análisis partiendo de los hechos contenidos en la demanda, y, a partir de estos, estableció que no hubo afectación por parte de los juzgados accionados. Es decir, omitió la valoración probatoria que sólo se puede efectuar tras la integración del contradictorio y, con ello, desconoció las garantías fundamentales del demandante y de las autoridades judiciales accionadas.

Por lo tanto, la Sala encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los cuales es titular el accionante, razón por la cual serán amparados. En consecuencia, se dejará sin efecto el auto del 3 de agosto de 2017, y se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que dentro de las 48 horas siguientes asuma el conocimiento del trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de IVÁN PEDRO TARUD MARÍA. 2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto emitido el 3 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Así mismo, ORDENAR a dicha Corporación judicial, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, asuma el conocimiento del trámite constitucional promovido por el accionante contra los Juzgados 4º Penal del Circuito de Conocimiento, 1º Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 50 Seccional, todos de la ciudad de Barranquilla. 3.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2