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STP14616-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991Ley 1826 de 2017Ley 906 de 2004

Radicado Nº 107169 Carlos Buitrago Dugand Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP14616-2019 Radicación n.º 107169 Acta n.° 279 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por la apoderada del actor, contra el fallo proferido el 8 de agosto del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Fueron delimitados por el a quo en los siguientes términos: “Se adujo en la demanda de amparo haberse presentado recusación el 28 de Mayo de 2019, en contra de la Dra. DOLLY RODRÍGUEZ MONTOYA, en su calidad de FISCAL TREINTA Y UNO (31) ESPECIALIZADA-UNIDAD DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE BOGOTÁ, por estar aparentemente incurso en la causal número 7 y 8 del artículo 56 del CPP; dentro de la investigación con SPOA 110016000090201500055, seguida en contra del Sr. CARLOS BUITRAGO DUGAND.

Que para el 10 de Junio de 2019, se expidió la resolución N 0303 bajo el NUNC 1006000090201500055, mediante el cual se negó la recusación planteada, determinación frente a la que no proceden recursos de ley, y que se convierte en el motivo por el cual se acude al presente mecanismo constitucional, como quiera que la acción penal dentro de la investigación referida y que se siga en contra del actor, se hallaría prescrita, y pese a ello la delegada fiscal dio traslado del escrito de acusación conforme al Procedimiento Abreviado, configurándose así las causales 7 y 8 del C.P.P.>>.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal A quo dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad. 1. La Directora Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Stella Leonor Sánchez Gil, manifestó que la accionante, por olvido, omitió mencionar que la recusación contra la Fiscal 31 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –Eje Temático de Propiedad Intelectual- se ha presentado en dos oportunidades, despachadas negativamente, mediante Resoluciones Nº 154 del 16 de abril de 2018 y Nº 0303 del 10 de junio de 2019.

Con relación a los argumentos esbozados en la demanda, precisó que las causales 7 y 8 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 no se cumplen porque la actuación seguida contra Carlos Buitrago Dugand continúa en fase de indagación. La audiencia de formulación de imputación y/o traslado de acusación no se ha realizado a pesar de los esfuerzos realizados por la fiscal asignada al caso.

Los términos perentorios para el cumplimiento de los actos propios del proceso penal, guardan estrecha relación con la fase de investigación que inicia a partir de la referida audiencia. El lapso máximo de 2 años, contado a partir de la recepción de la noticia criminal, con que cuenta la fiscalía para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la investigación, no se cumple, por cuanto la audiencia de imputación no se ha celebrado por causas ajenas a la voluntad del ente acusador.

Manifestó que si la accionante considera que operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, “acuda y de aplicación al procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004”. De lo expuesto, concluyó que la Dirección no ha conculcado los derechos fundamentales alegados, al haber actuado conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Advirtió que la estrategia litigiosa de los apoderados judiciales del ciudadano Buitrago Dugand, se ha encaminado a truncar el ejercicio de la acción penal en cabeza del ente investigador, valiéndose de argucias jurídicas y actuaciones dilatorias, situaciones que fueron puestas en conocimiento de las autoridades pertinentes. 2. La Fiscal 23 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –Eje Temático de Propiedad Intelectual-, Adriana Castro Moscoso, en apoyo a la Fiscalía 31 homóloga, relacionó las actuaciones vertidas en la indagación penal referida en el amparo, radicada bajo el número 110016000090201500055, iniciada en virtud de la denuncia instaurada el 17 de noviembre de 2010, por el apoderado especial de la firma Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & Co., Fredy Humberto Rojas Matamoros.

Advirtió que la Fiscalía ha realizado todas las actuaciones encaminadas a la vinculación de Carlos Alberto Buitrago Dugand, citándolo 13 veces a la audiencia de formulación de imputación, sin resultado. Con la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017, lo citó a audiencia de traslado del escrito de acusación en 9 ocasiones, durante los años 2017 y 2018, sin lograr su comparecencia. Por ello, solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, audiencia de declaración de contumacia, la cual se realizó el 7 de septiembre de 2018.

Una vez el indiciado fue declarado en contumacia, se citó al defensor de la Defensoría Pública designado, para hacer efectivo el traslado del escrito de acusación, diligencia que no se llevó a cabo porque el señor Buitrago renunció a ser representado por el profesional aludido, aduciendo que tenía abogada contractual. Luego, interpuso acción de tutela contra la fiscalía, el juez de garantías y el defensor público, la cual fue declarada improcedente.

Señaló que la Fiscalía continuó citándolo a la referida diligencia, pero él y su defensora persisten en no asistir, alegando que la acción penal se encuentra prescrita. El 28 de mayo del año en curso, la abogada Piedad María Herazo Salcedo, solicitó el impedimento de la doctora Dolly Rodríguez, Fiscal 31 de la misma especialidad, aduciendo la configuración de las causales 7 y 8 del artículo 56 del C.P.P. Mediante Resolución Nº 0303 del 10 de junio del año en curso, se expusieron las maniobras dilatorias realizadas por la defensa del señor Buitrago Dugand con el fin de entorpecer la realización de las referidas diligencias.

Recalcó que sus actuaciones han sido respetuosas de los derechos fundamentales de Carlos Alberto Buitrago, y si en gracia de discusión le asistiera razón a su abogada con relación a que la acción se encuentra prescrita desde el 17 de noviembre de 2018, tal situación le es atribuible a la defensa, quien por sus maniobras dilatorias y manera de litigar, debe ser investigada disciplinariamente.

Insistió en que Buitrago Dugand ha entablado varias acciones de tutela contra la fiscalía, una de ellas relacionada con la prescripción de la acción penal. Reclamos constitucionales resueltos a favor de la fiscalía. FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 8 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo.

En sustento, precisó que el tema de la materialización del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales no sería objeto de estudio por esa Sala, como tampoco el relacionado con la prescripción de la acción penal, por cuanto los mismos debían debatirse ante el juez natural. De otra parte, la petición de recusación se decidió a través de la Resolución Nº 0303 del 10 de junio de 2019, sin que su negativa implique la transgresión de las garantías fundamentales invocadas.

Igualmente, la prescripción de la acción penal fue objeto de debate en la acción de tutela tramitada bajo el radicado T-2018-00485, resuelta el 14 de enero del año en curso, en el cual se consideró que “el debate en punto de la Prescripción o no de la acción penal deberá surtirse al interior de la actuación, pues es el juez o la autoridad natural, quien debe reconocerlo si ello acaeció en ese sentido.

No puede el Juez constitucional suplantar o abrogarse tales competencias, máxime cuando no cuenta con elementos de juicio y de fondo para efectuar un análisis concienzudo de la situación, y en todo caso, el no existir pronunciamiento de la Justicia ordinaria, tampoco puede predicarse vía de hecho alguna…”. Conforme a ello, la Corporación negó la tutela por temeridad y exhortó a Carlos Buitrago Dugand para que se abstuviera de presentar una nueva acción bajo los mismos presupuestos de hecho y de derecho, so pena de ser sancionado tal como lo dispone la ley.

El fallo fue impugnado por la apoderada del actor. El recurso no se sustentó. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice transitoriamente para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es que se ordene a la Fiscalía 31 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Eje Temático de Propiedad Intelectual, solicitar al Juez de Conocimiento la prescripción de la acción penal a favor del actor, dentro de la indagación que se sigue en su contra por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, bajo la radicación 11001220400020190197200. 4.

No obstante, del contenido de las pruebas se avizora que la censura propuesta ya fue objeto de pronunciamiento en fallo de similar naturaleza, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 2018-00485. En efecto, por requerimiento de esta Sala, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, allegó copia del fallo emitido el 14 de enero del año en curso, que declaró improcedente el amparo solicitado por CARLOS ALBERTO BUITRAGO, contra la Fiscalía 31 Especializada de Propiedad Intelectual, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Igualmente, se obtuvo copia de la demanda que dio lugar a éste pronunciamiento.

Así, se pudo establecer que ambas actuaciones coinciden en los hechos, entidad demandada, garantías fundamentales conculcadas y pretensión encaminada a que se ordene a la Fiscalía 31 Especializada del Eje Temático de Propiedad Intelectual, solicitar la prescripción de la acción penal en la indagación con radicado 11001600090201500055 adelantada contra el actor.

No queda duda, entonces, que hay multiplicidad de acciones, y optar por un nuevo análisis implicaría reabrir un debate constitucional ya clausurado. Así mismo, se torna acertado exhortar a las autoridades que conocen de las actuaciones penales que se citan en esta tutela, para que procedan a rituarlas para que la justicia sea pronta y cumplida, y ejerzan sus facultades legales frente a las conductas de las partes e intervinientes que obstaculicen el cumplimiento de la justicia. Bajo esas precisiones, el fallo impugnado se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado, por las razones expuesta en la parte motiva. 2. Exhortar a las autoridades que conocen de las actuaciones que se citan en esta tutela, para los fines expuestos en la motivación. 3. En firme esta sentencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4