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STP14615-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Rad. 107221 GILBERTO ENRIQUE ORTIZ VIANA Primera instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP14615-2019 Radicación n.° 107221 Acta No. 279 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GILBERTO ENRIQUE ORTIZ VIANA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al acceso efectivo a la administración de justicia y libertad.

En tal actuación se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del demandante. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales del actor al omitir pronunciarse sobre la solicitud presentada por GILBERTO ORTIZ VIANA en relación con la corrección del error aritmético del fallo emitido por esa Corporación el 27 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 1º de octubre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el 15 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad condenó al accionante y otros por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público agravado por el uso y la estafa, decisión que fuera impugnada en relación a la dosificación punitiva y la no concesión de sustitutos penales.

Señaló que con fallo de 17 de septiembre de 2019, esa Sala confirmó la decisión emitida por el a quo y con memorial de 30 de septiembre del año que avanza la defensa de GILBERTO ENRIQUE VIANA solicitó «realizar corrección aritmética por error en el quantum de la pena», por ende para resolver esa petición se elaboró el respectivo proyecto, el que fue registrado el 7 de octubre de la anualidad y fue puesto en consideración de los demás magistrados integrantes de la Sala. 2.

Por su parte, el Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, informó que en ese despacho cursó el proceso bajo el radicado número 2016-05465 en contra del actor y otros por los punibles de concierto para delinquir, falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa en concurso homogéneo y sucesivo, por lo que mediante fallo de 15 de noviembre de 2018 emitió sentencia condenatoria en su contra, la que fue impugnada y remitido el expediente al superior. 3.

La Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio respecto de las pretensiones de la demanda de tutela[footnoteRef:1]. [1: A la fecha de la presentación del proyecto al despacho no se advierten respuestas adicionales al traslado del libelo.] CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por GILBERTO ENRIQUE ORTIZ VIANA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.

Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en relación a la solicitud elevada por el accionante se configuraron los presupuestos que darían lugar a la carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe declararse improcedente el amparo invocado. Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela.

Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «…si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío». 3.

A partir de la revisión de las pruebas aportadas se constata que el pasado 10 de octubre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, profirió el auto a través del cual se declaró improcedente la solicitud incoada por el accionante a través de su apoderado judicial, en relación con la corrección aritmética de la sentencia proferida por esa Corporación el 17 de septiembre del año que avanza, información que fue comunicada al solicitante mediante oficio Nro.

T8-6426 de 11 de octubre de 2019[footnoteRef:2]. [2: Constancia en el expediente. folio 65 cuaderno CSJ.] Por tanto, al evidenciar que la autoridad accionada satisfizo su solicitud antes que fuera proferido el presente fallo, la Sala considera que en el presente asunto se configuraron los presupuestos para declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

Corolario con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá la autoridad accionada para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo que le convoca. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por GILBERTO ENRIQUE ORTIZ VIANA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones anotadas en precedencia. Segundo. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. Tercero. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6