Radicación tutela n°. 91968 José Bernardo Guacas Pame y otro PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP14596-2017 Radicación n°. 91968 Acta 306 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala frente a la impugnación presentada por MIGUEL ÁNGEL ALZATE y JOSÉ BERNARDO GUACAS PAME contra el fallo emitido el 18 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la GOBERNACIÓN DEL CAUCA, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del mencionado departamento, la ALCALDÍA MUNICIPAL y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE INZÁ. Al trámite se vinculó a la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL –FINDETER, a la FIDUCIARÍA BOGOTÁ S.A., a la PERSONERÍA MUNICIPAL, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA y al COORDINADOR DEL PROGRAMA «COLOMBIA LA MÁS EDUCADA 2025», a la COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN ANDRÉS DE PISIMBALÁ, al CONSORCIO G12, a la FIRMA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S y a la RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MICROEMPRESARIAL AGROPECUARIA DE SAN ANDRÉS – INZÁ.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en pretérita oportunidad por esta Corporación de la siguiente manera: Señalaron los accionantes que la Institución Educativa Microempresarial Agropecuaria de San Andrés, cuya sede principal está ubicada en el corregimiento de San Andrés de Pisimbalá, jurisdicción del municipio de Inzá (Cauca), cuenta actualmente con 559 estudiantes matrículados, entre los que se encuentran población indígena, campesina y mestiza y está bajo la supervisión de la Secretaría de Educación del Cauca.
Indicaron que mediante Decreto 591 del 30 de diciembre de 2009 la Gobernación del aludido departamento, determinó los establecimientos educativos oficiales y sus respectivas sedes ubicadas en territorios indígenas, en el que se incluyó la institución en cita; decisión revocada en el Decreto 0102 del 12 de abril de 2010, debido a que no se consultó a la población campesina.
Manifestaron que el 21 de abril siguiente, integrantes del Resguardo Indígena San Andrés de Pisimbalá «irrumpieron en las instalaciones de la Institución Educativa Microempresarial de San Andrés - Sede Principal y después de destruir todo lo que encontraron a su paso, procedieron a invadir el sitio y no permitieron el ingreso de los docentes, directivos y estudiantes», fecha a partir de la cual no han podido regresar a las instalaciones del Colegio para normalizar la actividad académica, por lo que han debido recibir clases en residencias de particulares o instalaciones construidas improvisadamente por la misma comunidad educativa, las cuales no reúnen los requisitos para ser consideradas como aulas.
Refirieron que mediante fallo de tutela del 26 de mayo de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá - Cauca, ordenó a la Gobernadora del mencionado Resguardo Indígena el desalojo del colegio, pero dicha orden no fue cumplida. Además, de acuerdo con lo informado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, no aparece registro de la comunidad indígena en mención. Agregaron que el 21 de noviembre siguiente, se firmó un acuerdo entre la comunidad campesina y los indígenas en el que se estableció que compartirían las instalaciones del colegio, pero el 25 de diciembre del mismo año, integrantes del resguardo indígena se tomaron nuevamente el colegio, por lo que los estudiantes campesinos debieron trasladarse a la granja de la institución para continuar con las labores educativas, lugar en el que los docentes y estudiantes han recibido agresiones por parte de los indígenas.
Sostuvieron que el 11 de octubre de 2014, la comunidad educativa solicitó a la Alcaldía de Inzá la construcción de aulas y demás dependencias de la institución, para los grados 6 a 11 de bachillerato, atendiendo que el predio en el que reciben clases es de propiedad del municipio. Manifestaron que el 30 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró al Cabildo Indígena de San Andrés de Pisimbalá, al mencionado Departamento y al Municipio de Inzá, responsables de los perjuicios causados a la comunidad educativa del Instituto Microempresarial Agropecuario de San Andrés, con ocasión de la «toma» de la sede principal del colegio el 21 de abril de 2010, por lo que ordenó una serie de medidas económicas, administrativas y «restaurativas a las instituciones condenadas», fallo que se ha cumplido en poca medida por la Gobernación del Cauca.
Agregaron que en el marco del programa «Colombia la más educada», el Ministerio de Educación Nacional suscribió convenio con Findeter, entidad con la que el Departamento del Cauca y el Municipio de Inzá firmaron el contrato interadministrativo con el fin de lograr la ejecución del «plan de infraestructura educativa 2015-2018», cuyos recursos son administrados por la Fiduciaria Bogotá S.A. Sostuvieron que el 22 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación Nacional informó a las autoridades municipales de Inzá, a la Secretaría de Educación del Cauca, a los indígenas, docentes, directivos docentes y estudiantes de la Institución Educativa Microempresarial Agropecuaria de San Andrés que el proyecto para la construcción del Colegio «ya ha sido adjudicado, se tiene listo el contratista, quedando pendiente la suscripción del acta de inicio» y el municipio aportó dos predios ubicados en el área urbana de San Andrés, pero no se han iniciado las obras.
Sostuvieron que la comunidad educativa campesina continúa recibiendo clases en aulas improvisadas y no cuenta con baterías sanitarias suficientes para recibir clases en condiciones dignas. Refirieron que desde hace más de 7 años los estudiantes campesinos han sido agredidos por los integrantes del pueblo indígena en cita, quienes no les permiten recibir clases en condiciones dignas y aunque no desconocen que las comunidades indígenas tienen una protección constitucional, ello no implica que aquellos afecten los derechos de los demás integrantes de la comunidad en la que residen.
Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a la educación e igualdad y en consecuencia, que se ordene a las accionadas disponer lo necesario para que se inicien las obras de construcción de la nueva sede educativa. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cauca declaró improcedente la protección constitucional solicitada, en razón a que los demandantes cuentan con otro mecanismo de defensa judicial, pues pueden presentar demanda ejecutiva por la obligación de hacer contenida en la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca que ordenó « realizar mesas de concertación a las cuales deberán acudir representantes de las comunidades campesinas e indígenas del municipio de Inzá, con el fin de lograr una doble jornada educativa en el Colegio IMAS, en la que se garantice el acceso a la educación a los estudiantes de las comunidades indígenas y campesinas del municipio de Inzá».
Lo anterior en razón a que de dicha orden se derivó la opción de iniciar la construcción del nuevo plantel educativo, el cual debe estar aprobado por las comunidades indígena y campesina y ante la confrontación entre estas, el Ministerio de Educación Nacional planteó 4 alternativas, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo por las « radicales diferencias» del pueblo indígena.
LA IMPUGNACIÓN 1. Inconformes con el anterior pronunciamiento, los accionantes lo impugnaron e indicaron que aunque la comunidad campesina está de acuerdo con la construcción de la nueva sede de la institución educativa, la misma se debe edificar en el lugar donde se reciben clases y no como dicen los indígenas que debe ser fuera de su territorio, pues según informó el Incoder, no existe territorio establecido por dicha comunidad ancestral.
Por lo tanto, pidieron la revocatoria del fallo impugnado. 2. En escrito allegado a esta Corporación, el apoderado del Departamento del Cauca adjuntó copia del acta del 25 de agosto de 2017, a través de la cual se llegó a un acuerdo entre las partes involucradas en la presente acción constitucional. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. 2.
La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
En el presente caso, los accionantes solicitaron por vía de tutela que se dispusiera lo necesario para iniciar las obras de construcción de la nueva sede de la Institución Educativa Microempresarial Agropecuaria de San Andrés de Pisimbalá. Sobre el particular, se tiene que mediante fallo del 30 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo del Cauca al resolver la acción de grupo presentada por varios integrantes de la comunidad educativa del Instituto Microempresarial Agropecuario San Andrés (IMAS), dispuso, entre otros:
DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR al Departamento del Cauca el cumplimiento de las siguientes medidas restaurativas: i) Dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, se deberán (realizar) mesas de concertación a las cuales deberán acudir representantes de las comunidades campesinas e indígenas del municipio de Inzá (Cauca), con el fin de lograr una doble jornada educativa en el Colegio IMAS, en la que se garantice el acceso a la educación de los estudiantes de las comunidades indígenas y campesinas del municipio de Inzá (Cauca).
Las respectivas mesas de concertación deberán realizarse con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y el municipio de Inzá (Cauca). Frente a dicha orden, el Ministerio de Educación Nacional señaló que la obra de construcción de infraestructura de la Institución Educativa Microempresarial de San Andrés hace parte del contrato interadministrativo 620 de 2015, suscrito entre dicho Ministerio y el Findeter.
Además, en desarrollo de dicho convenio se realizó la convocatoria PAF-JU12-GO11DC-2015, cuyo objeto es la «interventoría integral (administrativa, financiera, contable, ambiental, social, jurídica y técnica) de la elaboración de los diagnosticos, estudios técnicos, ajustes a diseños o diseños integrales, construcción y puesta en funcionamiento de las obras de infraestructura educativa- ubicadas en los Departamentos de Cauca, Chocó y Nariño)» y se seleccionó a la firma Ingeniería de Proyectos S.A.S, como interventor.
Así mismo, el 3 de noviembre de 2015, Findeter suscribió contrato de obra con el Consorcio G12, encargado de realizar los estudios, diseños y la ejecución de la obra como tal. Igualmente, se tiene que atendiendo que la construcción de la nueva sede educativa no se había podido iniciar por discrepancias entre los miembros de las comunidades indígena y campesina, el Ministerio de Educación Nacional planteó 4 alternativas a saber: Alternativa 1.
Construcción de una sola infraestructura educativa para ambas comunidades. Alternativa 2. Construcción de infraestructura nueva para la población campesina y obras de mejoramiento para la sede de la Comunidad Indígena. Alternativa 3. Construcción de infraestructura educativa en otro Municipio priorizado y postulado por el departamento del Cauca.
Alternativa 4. Retiro de los recursos del Departamento del Cauca. Con el objeto de analizar dichas propuestas, el 25 de agosto de 2017, se reunieron el Secretario de educación del Cauca, el Alcalde de Inzá, el Delegado del equipo de infraestructura educativa de la secretaría de educación del Cauca, los Delegados de las subdirecciones de fortalecimiento institucional y de acceso del Ministerio de Educación Nacional, el Delegado y la Presidenta de la Junta de Acción Comunal, el Gobernador del cabildo indígena de San Andrés de Pisimbalá, los Delegados de dicho cabildo, la Coordinadora y madre de familia - Imas, el Representante de los estudiantes y exalumnos Imas, el Exgobernador y la Secretaria del mencionado cabildo indígena, el Secretario de gobierno de Inzá, los Delegados del sector campesino – Abel Ángel - accionante, entre otros y el Delegado de la Consejería Juan Tama, en la que se acordó: 1.
Los representantes de las comunidades campesinas e indígenas acuerdan trabajar conjuntamente sobre el escenario No. 2 planteado por el Ministerio de Educación Nacional, el cual consiste en la construcción de una nueva infraestructura educativa para la comunidad campesina y mejoramientos a la sede indígena. En este sentido, las partes manifiestan estar de acuerdo con la continuidad del proceso; cualquier intervención externa a este escenario carecerá de validez y en caso de presentarse alguna situación relacionada con las comunidades campesina e indígena que ponga en riesgo la continuidad del proyecto, el Ministerio de Educación Nacional dará por finalizado el convenio y trasladará los recursos. 2.
Se acuerda que para el cumplimiento del punto anterior, el recurso con el que se cuenta será compartido por las comunidades en concordancia con los alcances de las obras. Se acuerda que ambas infraestructuras deben quedar funcionales, priorizando la construcción y/o mejoramiento –según sea el caso- de las aulas, baterías sanitarias y restaurante escolar. 3.
Se acuerda entre las instituciones presentes y los delegados de las comunidades, que la construcción de la nueva obra no corresponderá a un megacolegio. 4. La ruta de trabajo a seguir para dar cumplimiento a lo acordado es la siguiente: a. La Gobernación del Cauca remitirá al Ministerio de Educación Nacional copia de la presente acta informando sobre los acuerdos a los que se llegaron con las comunidades campesina e indígena de San Andrés de Pisimbalá. El acta será enviada el lunes 28 de agosto de 2017. b. Una vez recibida la comunicación de la Gobernación del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional informará sobre las decisiones a Findeter con el fin de proyectar las intervenciones, las cuales serán revisadas de manera conjunta con la Alcaldía de Inzá y la Secretaría de Educación del Cauca.
Esta información será remitida por el Ministerio de Educación Nacional a Findeter a más tardar el 31 de agosto de 2017. c. Se socializará a los representantes de las comunidades, la proyección de las intervenciones según las condiciones contractuales, en el mes de octubre de 2017. 5. Las partes ratifican que los voceros oficiales para la concertación de este proceso son los firmantes de la presente acta.
Con tal panorama, advierte la Sala que si bien, en el presente caso no se configura un hecho superado, pues no se han iniciado las obras de construcción de la Institución Educativa Mircroempresarial Agropecuaria de San Andrés, como lo pretendían los accionantes, lo cierto es que en el trámite de la acción constitucional se llegó a un acuerdo que involucró a las poblaciones campesina e indígena, con el objeto de realizar un nuevo colegio para la primera y mejoramientos a la sede indígena.
En esas condiciones, no se hace necesaria la intervención del juez constitucional, toda vez que, se reitera, las situaciones que habían impedido la construcción de la nueva sede del colegio en mención, se superaron con la suscripción del acta de reunión del 25 de agosto de 2017. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo que negó el amparo invocado.
No obstante, se exhortará a quienes participaron en la reunión del 25 de agosto de 2017, para que cumplan a cabalidad los acuerdos que fueron plasmados en el acta de reunión atrás reseñada, toda vez que las discrepancias que se han presentado entre las comunidades indígena y campesina no han permitido que se inicie efectivamente la construcción de la sede educativa, pese a que se cuenta con los recursos y se suscribió un contrato para su realización. Lo anterior, en detrimento de la comunidad educativa que ha visto menguado su derecho a la educación por discusiones que lo que hacen es perjudicarlos.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión. 2°. EXHORTAR a quienes participaron en la reunión del 25 de agosto de 2017, para que cumplan a cabalidad con los acuerdos a los que se llegaron para la construcción de una nueva infraestructura educativa para la comunidad campesina y mejoramiento a la sede indígena de San Andrés de Pisimbalá. 3°.
NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Mediante decisión CSJ ATP 3632 del 7 Jun. 2017, se declaró la nulidad de la actuación por falta de vinculación al contradictorio de la Comunidad Indígena de San Andrés de Pisimbalá, el Consorcio G12, la firma Ingeniería de Proyectos S.A.S y la rectora de la Institución Educativa Microempresarial Agropecuaria de San Andrés – Inzá. � Folio 1138 y ss del cuaderno 6. � Folio 3 y ss del cuaderno C.S.J. � Decisión obrante a folio 560 del cuaderno 3. � Folio 532 y ss ibídem. � Folio 505 ib. � Folio 348 y ss ibídem. � Copia del acta de la reunión del 25 de agosto de 2017, fue allegada a esta Sala de Decisión el 8 de septiembre de 2017. 1 12