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STP14592-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 93979 Tutela 1ª Instancia CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14592-2017 Radicación No.: 93979 Acta No. 306 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados, los JUZGADOS 9º PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y 5º PENAL MUNICPAL DE POPAYÁN, la POLICÍA NACIONAL, el GERENTE DE DEFENSA JUDICIAL DE CAFESALUD E.P.S. y la ciudadana CONSUELO LOSADA COLLAZOS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Acude CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA a la acción de tutela con miras a que se deje sin efecto la providencia proferida el 28 de junio de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia, que fue confirmada el 19 de agosto siguiente por la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, y lo sancionó con 5 días de arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela del 21 de mayo de 2013 que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social del menor V.A.P.L., invocados por su progenitora Consuelo Losada Collazos.

En particular, señaló el actor que en cumplimiento de esas providencias, el mencionado juzgado “procedió a librar los oficios de captura en su contra, dirigidos al Comandante de la Policía Metropolitana, y Policía Nacional de Bogotá, Migración Colombia y Policía de Carreteras”. Sin embargo, en la actualidad, la materialización de dicha orden resulta totalmente lesiva de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad, dado que desde el 13 de diciembre de 2016 dejó de ostentar el cargo de Gerente de Defensa Judicial y Representación Judicial de la E.P.S. Cafesalud.

Por ende, ya no es la persona encargada de dar cumplimiento a esa sentencia de tutela. En tal virtud, solicita que se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados, se deje sin efecto la sanción impuesta y no se reporte ningún antecedente en la página de la Policía Nacional. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.

El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia informó que, aun cuando es cierto que CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA fue sancionado por desacato al fallo de tutela del 21 de mayo de 2013, también lo es que, las órdenes de arresto en su contra nunca se libraron, dado que una vez regresaron las diligencias del Tribunal Superior de Florencia, “el 29 de septiembre de 2016, se recibe un escrito por la Gerente Regional del Huila de CAFESALUD EPS, solicitando la revocatoria de la sanción por cumplimiento del fallo”.

Por ende, dijo, tras corroborar que en efecto se había dado cumplimiento, aunque de manera tardía, a la orden de amparo constitucional, mediante auto del 20 de febrero de 2017 se dispuso “dejar sin efecto la sanción impuesta y se ordenó el archivo de las diligencias”. Aunado a lo anterior, precisó que, ante las manifestaciones realizadas en el escrito de tutela por parte del accionante, por intermedio de la Fiscalía se procedió a consultar el sistema SIAN, hallando que contra CARDONA MEJÍA efectivamente se registran dos órdenes de arresto por desacato.

No obstante, aclaró, estas fueron emitidas por los Juzgados 9° Penal Municipal de Bogotá y 5º Penal Municipal de Popayán. Además, “ante la notificación del auto emitido por su Despacho concediendo la medida provisional, nuevamente se solicitó a la Fiscalía consultar el sistema SIAN, y allí aparece que ya le dieron de baja a la orden de arresto emitida por el Juzgado 9° Penal Municipal de Bogotá, y que actualmente, tiene vigente únicamente la emitida por el Juzgado Penal Municipal de Popayán”.

Por tanto, al estimar que ese despacho en manera alguna ha conculcado los derechos fundamentales del actor, solicitó negar el amparo constitucional invocado por CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA. En constancia de sus afirmaciones aportó copia de: (i) el auto del 20 de febrero de 2017, (ii) el pantallazo del resultado de la consulta al sistema SIAM, y (iii) el oficio No. 1413 mediante el cual el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia, le informó al aquí accionante, la decisión mediante la cual se “dispuso dejar sin efecto la sanción que se le había impuesto, por cumplimiento de la entidad a la orden de tutela”. 2.

El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia remitió copia de las providencias del 28 de junio y 19 de agosto de 2016, mediante las cuales CARDONA MEJÍA fue sancionado con 5 días de arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela del 21 de mayo de 2013 que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social del menor V.A.P.L., invocados por su madre, Consuelo Losada Collazos. 3.

El Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán informó que a causa de varios incidentes de desacato cursados contra CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA en calidad de representante legal de CAFESALUD E.P.S., le fueron impuestas diferentes sanciones de arresto por incumplimiento de los fallos de tutela que, de manera separada, ampararon los derechos fundamentales de Pablo Antonio Chacón Mosquera, Marleny Hernández de Villamarín y Adiela Guañarita.

En virtud de ello, los días 3 y 11 de noviembre de 2016 y 17 de enero de 2017, se expidieron las órdenes de captura No. 32, 36 y 002. Sin embargo, advertido por parte del Despacho que «ese funcionario a la fecha, no detenta el aludido cargo de Representación Legal de CAFESALUD EPS», mediante autos emitidos el 17 y 21 de febrero y el 9 de marzo del año en curso, se ordenó la cancelación de las mencionadas órdenes de captura, para lo cual se ofició al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y a la Fiscalía General de la Nación – Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Penales (SIAN).

En constancia de lo anterior, aportó copia de las mencionadas órdenes de aprehensión dictadas contra CARDONA MEJÍA y los respectivos oficios de cancelación. 4. Por último, en lo que atañe a las demás autoridades vinculadas y terceros con interés, pese a ser notificados en debida forma de la presente acción constitucional, no se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 3.

En el presente asunto, el demandante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad, en razón a que por virtud del incumplimiento a un fallo de tutela, como representante legal de la EPS CAFESALUD, le fueron impuestas las sanciones de arresto y multa. Sin embargo, afirma, en la actualidad, la materialización de dicha determinación lesiona de manera grave los derechos invocados, toda vez que ya no ostenta ese cargo y por ende, no es la persona encargada de dar cumplimiento al fallo constitucional del 21 de mayo de 2013.

En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta y no se reporte ningún antecedente en la página de la Policía Nacional. 4. Sin embargo, frente a tales pretensiones, los despachos judiciales accionados informaron lo siguiente: a. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia señaló que con posterioridad a las decisiones sancionatorias dictadas contra el Gerente General de CAFESALUD E.P.S. en el marco del trámite incidental de desacato No. 2013-00130, la Gerente de CAFESALUD E.P.S regional Florencia, acreditó el cumplimiento efectivo del fallo de tutela de fecha 21 de mayo de 2013.

Por tal motivo, mediante auto del 20 de febrero de 2017 el despacho judicial resolvió: Primero: Acceder al pedimento de la sancionada, y ante el cumplimiento de la orden de tutela, dejar sin efectos la sanción a ella impuesta mediante auto calendado 28 de junio de 2016. Segundo: En consecuencia de lo anterior, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, comunicando de ello a las partes y déjense las constancias de rigor en el sistema.

Determinación que le fue notificada al interesado mediante Oficio No. 1413 de la misma fecha. Aunado a ello, afirmó, que “en ningún momento libró las órdenes de arresto” contra CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA. b. Por su parte, el Juzgado 5º Penal Municipal de Popayán comunicó que dentro de los trámites incidentales cursados a instancias de Pablo Antonio Chacón Mosquera, Marleny Hernández de Villamarín y Adiela Guañarita, se sancionó con arresto a CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA por incumplimiento a las órdenes impartidas en sendos fallos de tutela.

En consecuencia, los días 3 y 11 de noviembre de 2016 y 17 de enero de 2017, se emitieron las órdenes de captura No. 32, 36 y 002. No obstante, advertido por parte del Despacho que CARDONA MEJÍA renunció al cargo de representante legal de la EPS CAFESALUD, mediante autos emitidos el 17 y 21 de febrero y el 9 de marzo del año en curso, se ordenó la cancelación de las mencionadas órdenes de captura, para lo cual se ofició al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y a la Fiscalía General de la Nación – Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Penales (SIAN). 5.

En esas condiciones, observa la Sala que no son ciertas las afirmaciones del accionante en punto de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad, en la medida en que por virtud de los incidentes de desacato tramitados ante los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia y 5º Penal Municipal de Popayán, no se encuentra vigente ninguna sanción de multa o arresto en su contra.

Por tanto, erigiéndose como primer presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela que, quien invoque el amparo constitucional demuestre la existencia de una acción u omisión perpetrada por los entes accionados que vulnera sus derechos constitucionales, la presente demanda se torna improcedente, ya que de los medios de prueba obrantes en la foliatura, no evidencia la Sala ninguna actuación violatoria de las garantías fundamentales de CARDONA MEJÍA. Corolario de lo expuesto, se negará el amparo constitucional invocado.

RESUELVE

NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9