Tutela 101159 ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14551-2018 Radicación n° 101159 (Aprobado Acta No. 372) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 15 Seccional de Tunja contra la sentencia de tutela proferida el 20 de septiembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que accedió a la solicitud de protección constitucional formulada por ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda se establece que ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA denunció a la siquiatra Carolina Cortés Duque como presunta autora de los delitos de tortura agravada y fraudulenta internación en asilo o clínica. Precisó que en su condición de abogado y sujeto pasivo de la acción, ha intervenido en la actuación como representante de víctimas.
Por otra parte, dio a conocer que solicitó el aplazamiento de la audiencia de preclusión programada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento. Sin embargo, por oficio del 18 de junio de 2018 la Fiscalía 15 Seccional de esa capital se opuso a tal pretensión. En lo esencial, mencionó la necesidad de designarle un abogado adscrito al sistema de defensoría de víctimas para garantizar sus derechos, dada la existencia de un informe pericial efectuado por siquiatras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se sugiere que está en incapacidad de materializar su defensa técnica.
Tal posición fue reiterada en oficios del 9 de julio y 24 de agosto de 2018. Resaltó que ni él ni su abogado público han tenido acceso al informe pericial, razón por la cual no han podido controvertirlo. Sobre el particular, informó que la Fiscalía pretende condicionar la entrega de esa «prueba» a la celebración de una diligencia a la que debe comparecer un representante del Ministerio Público, un delegado de la Dirección Seccional de Fiscalías y un familiar, argumentando que los expertos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses recomendaron tal proceder para contrarrestar sus «tendencias suicidas y homicidas».
Así las cosas, aseguró que la Fiscalía 15 Seccional de Tunja se extralimitó en sus funciones, vulnerando con ello sus derechos fundamentales al trabajo y libre ejercicio de la profesión, en razón a que sólo los jueces de familia pueden determinar si procede o no la declaratoria de interdicción. Incluso, advirtió que un juez con función de control de garantías negó la medida de protección requerida por el fiscal para condicionar la entrega del dictamen pericial, luego de verificar que ello escapaba de su competencia. Tras efectuar extensas referencias jurisprudenciales respecto de los derechos de las víctimas y el derecho al trabajo, el peticionario demandó que se ordene a la Fiscalía 15 Seccional de Tunja que anule las determinaciones que vulneran sus derechos y se le reconozca nuevamente su condición de representante de víctima.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la Fiscalía accionada. Su titular informó que por sentencia T-059 del 13 de junio de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela promovida por ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA con el propósito de obtener copia del informe pericial rendido respecto de su condición mental.
Lo anterior, tras verificar que los siquiatras forenses encargados de la valoración le recomendaron a la Fiscalía adoptar un protocolo mínimo de seguridad durante la entrega del dictamen para garantizar tanto su integridad física como la accionante. Por ello, solicitó el acompañamiento de funcionarios de la Secretaría de Salud de Boyacá, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de Tunja.
Agregó que por solicitud de ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA acudió ante los jueces con función de control de garantías para pedir que, como medida de protección de la víctima, se le remitiera a una valoración psiquiátrica para que un experto le explique el dictamen emitido por medicina legal. Sin embargo, su pretensión fue despachada de forma desfavorable porque escapa de los mecanismos de acompañamiento legalmente previstos.
Al margen de lo anterior, aseguró que el funcionario judicial avaló la representación por parte del defensor público para esa diligencia y la de preclusión, al existir prueba sumaria de la inestabilidad mental del demandante. Por lo demás, dio a conocer que el 6 de agosto de 2018 solicitó a medicina legal que aclare ante quién debe acudir para poner en conocimiento la situación del accionante y sí existe alguna restricción para la entrega del documento, dado que éste se niega a cumplir los condicionamientos puestos por el Despacho o acudir en compañía de algún familiar.
Así mismo, argumentó que su intención es salvaguardar los derechos fundamentales del interesado, garantizando su seguridad personal. Finalmente, destacó que el dictamen médico no será usado durante la audiencia de preclusión y, además, que para acreditar su sanidad mental el peticionario puede practicarse otro examen médico. El Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho fundamental al debido proceso de ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA, tras establecer que en su condición de víctima le asiste derecho a conocer y obtener copia de las pruebas acopiadas durante la etapa de indagación e investigación. En particular, encontró que nada le impide conocer su historia clínica.
En lo tocante a la petición dirigida a que se le reconozca la facultad de agenciar en nombre propios sus derechos como víctima, el Tribunal la consideró improcedente, en razón a que corresponde al Juzgado 4º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento acceder o no a esa petición en curso de la audiencia de preclusión que no se ha cumplido.
En ese orden, concluyó que no se le han vulnerado los derechos fundamentales invocados. Por consiguiente, le ordenó a la Fiscalía 15 Seccional de Tunja que, en el término de tres días, contado a partir de la notificación de esa providencia, entregue al actor copia del informe pericial que le fue realizado por siquiatras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
A su vez, compulsó copias de la actuación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Defensoría de Familia, para que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1306 de 2009 preste asistencia personal y jurídica VARGAS SEGURO y tome las medidas administrativas necesarias para reestablecer sus derechos e interponga a su nombre las acciones pertinentes.
La Fiscalía 15 Seccional de Tunja impugnó el fallo de primera instancia. Reveló que durante la diligencia de preclusión cumplida el 22 de septiembre de 2018 entregó al ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURO el dictamen pericial, con lo cual dio cumplimiento a la orden judicial impartida. No obstante, reclamó que se modifiquen las motivaciones de tal determinación, porque su insistencia en restringir la entrega del dictamen al efectivo acompañamiento de una persona de confianza del denunciante y con el apoyo de un profesional especializado en sus patologías no configura una violación de sus garantías fundamentales, sino un intento por preservar su integridad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Durante la impugnación se estableció que el 22 de septiembre de 2018 la Fiscalía 15 Seccional de Tunja entregó a ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURO copia del dictamen psiquiátrico que le fue practicado, con lo cual, en principio, se configuraría un hecho superado.
Sin embargo, encuentra la Sala que la decisión adoptada por el Tribunal no se ofrece congruente con los hechos probados en primera instancia. Obsérvese que en el informe rendido, la Fiscalía 15 Seccional de Tunja acreditó que la censura relacionada con la entrega del informe pericial ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza.
En efecto, por sentencia T-059 del 13 de junio de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de protección constitucional invocada por ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURO con el propósito de obtener copia de dicho documento, con fundamento en los mismos hechos expuestos en esta actuación. En esa oportunidad, el Tribunal encontró que la determinación de la Fiscalía accionada de supeditar la entrega del informe al cumplimiento de cierto protocolo de seguridad no resultaba caprichosa ni arbitraria, por cuanto fueron los especialistas en siquiatría quienes indicaron que ello resultaba necesario para garantizar la integridad de VARGAS SEGURO.
Igualmente, explicó que el documento le sería entregado en audiencia a la que debía comparecer con un familiar o persona de confianza y, bajo la estricta vigilancia del representante de la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal y un delegado de la Dirección Seccional de Fiscalías. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, lo pertinente era negar el amparo respecto de la pretensión relacionada con la entrega de copia del informe pericial, en razón a que esa inconformidad ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría desconocer la competencia de la Corte Constitucional, para pronunciarse sobre el particular en ejercicio de la revisión eventual.
Finalmente, se advierte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe ». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).
No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. Por lo anterior se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se negará por constituir una actuación temeraria. En todo lo demás se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el numeral primero de la sentencia del 20 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho fundamental al debido proceso de ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURO y, en su lugar, NEGAR por constituir una actuación temeraria. 2. CONFIRMAR en todo lo demás. 3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2