Tutela 101249 JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ROA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14548-2018 Radicación n° 101249 (Aprobado Acta No. 372) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ROA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colpensiones y la compañía Helmerich & Payne (Colombia) Drilling CO., así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ROA presentó demanda ordinaria laboral contra Helmerich & Payne Colombia Drilling y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, así como de los retroactivos pensionales. Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2015, el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva acogió favorablemente las pretensiones de la demanda.
Tras ser apelada la anterior determinación, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva la confirmó. El apoderado judicial de la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido el 27 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, estando al despacho para resolver.
Destacó el accionante que tiene 76 años de edad, le fue realizada cirugía de revascularización miocárdica por enfermedad coronaria severa multivaso y, por ello, su salud se ha visto deteriorada. Acudió ante la jurisdicción constitucional para que, en virtud del principio de solidaridad, la autoridad mencionada de prelación al recurso de casación, pues debido a su menguado estado de salud puede fallecer.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de octubre de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral pidió que se niegue el amparo invocado, en tanto ha de respetarse el turno de los asuntos que previo a ese fueron asignados a su despacho y además, indicó que el demandante no formuló ninguna solicitud de celeridad fundada en sus condiciones médicas, como para dar prelación al expediente.
Por su parte, la apoderada judicial de Helmerich & Payne Colombia Drilling solicitó ser desvinculada del presente trámite, pues no ha vulnerado las garantías invocadas por la parte actora. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Desde ya advierte la Sala que la demanda será negada, las razones son las siguientes: Acorde con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ROA puede promover una solicitud de prelación fundada en condición médica probada.
Ello, con el propósito de establecer la necesidad de saltar el turno respecto de otras personas que también se encuentran a la espera de su sentencia, o que han acreditado ante la Sala homóloga, sufrir de delicados problemas médicos o tener una avanzada edad. Así las cosas, es la Sala Laboral de esta Corporación la llamada a definir si es viable o no, dar prioridad al recurso de casación. Por ende, no puede el juez constitucional acceder a la petición efectuada por el demandante, pues ello constituiría una intromisión indebida en las competencias del funcionario natural.
Aunado a lo anterior, lesionaría la garantía de igualdad de los ciudadanos que, como JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ROA, se encuentran en una situación similar, lo que podría, en últimas, acrecentar el problema de la congestión que presenta esa Sala. La existencia de un medio judicial expedito y eficaz como el descrito torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Sala, encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del Juez Constitucional, pues como se dijo, los efectos nocivos de la decisión pueden ser conjurados mediante los procedimientos pertinentes (Cfr. CC, T – 578 / 2010).
Con todo, destaca la Sala que la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, dispuso la designación de magistrados de descongestión en forma transitoria por un periodo que no podrá superar el término de 8 años. Lo anterior, con el fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Tal medida ya fue implementada y, sin duda alguna, mejorará el cumplimiento de los términos legales para resolver los asuntos a cargo de esa Corporación. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ ROA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6