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STP14507-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1437 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.160 CLAUDIA MARCELA FERNANDEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14507-2014 Radicación N° 76.160 (Aprobado Acta N° 351) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Claudia Marcela Fernández, frente a la decisión proferida el 16 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Se extrae del expediente que el día 15 de noviembre del 2013 la señora CLAUDIA MARCELA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ se inscribió en el concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante acuerdo 457 de fecha 2 de octubre de 2013, al cargo de profesional universitario grado 2, correspondiéndole el código de inscripción N° 203194, no obstante ésta fue excluida de dicho concurso por supuestamente no haber adjuntando copia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

En razón de lo anterior, la accionante CLAUDIA MARCELA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ presentó reclamación dentro del término señalado para ello, alegando que había cargado satisfactoriamente dicho documento, por lo que solicitaba que revisaran nuevamente la documentación adjuntada a fin de que se le admitiera al concurso. El día 11 de agosto del presente año, la actora recibió oficio de la misma fecha, en donde la C.N.S.C., y la Universidad de Medellín daban respuesta a su reclamación, indicándole que como no acreditó los requisitos mínimos exigidos para aspirar al empleo 203194 de la oferta pública de empleos de la CNSC, de la convocatoria No. 280 (sic) del año 2013 para la cual se postuló, confirmaban en estado de NO ADMITIDA al referido concurso de méritos.

Bajo ese entendido, solicitó se le permita continuar en la convocatoria destinada a proveer cargos en la Contraloría Municipal de Sucre. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo, al advertir que la interesada cargó al sistema de la página web de la CNSC su tarjeta profesional de abogada en vez de la copia de la cédula de ciudadanía, por lo que no puede ahora pretender subsanar, a través de este medio constitucional, tal equivocación. Agregó, que tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para discutir la determinación que pretende cuestionar por vía de tutela, pues puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Adicionalmente, en el curso de dicho mecanismo tiene la posibilidad de solicitar la suspensión del acto administrativo que la inadmitió del concurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificada personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al inadmitirla del concurso público de méritos al cual se inscribió para optar por un cargo en la Contraloría de Sucre.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la actora pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, específicamente aquel que la excluyó del concurso al cual se inscribió para optar a un cargo en la Contraloría de Sucre, empero, Claudia Marcela Fernández cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

En efecto, como bien lo advirtió el Tribunal, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. ejusdem, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.

Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada no demostró que el A quo haya dado un alcance diferente al mismo asunto. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7