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STP14505-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991Ley 1098 de 2006Ley 1709 de 2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.231 WALTER ALBEIRO SÁNCHEZ LÓPEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14505-2014 Radicación N° 76.231 (Aprobado Acta N° 351) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Walter Albeiro Sánchez López frente a la decisión proferida el 9 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y 4° Penal del Circuito de Armenia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Cuestiona el demandante la actuación del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad por haberle negado la libertad, a pesar de contar con todos los requisitos para brindársela. Señala que fue condenado por el Despacho referido a una sanción de 17 años, 6 meses de prisión, condena que fue modificada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) a 14 años, 7 meses y 12 días, de los cuales ha descontado 8 años, cumpliendo así las 3/5 partes de la aflicción. Advierte que ha presentado buen comportamiento y está arrepentido por los delitos cometidos, por eso solicita se protejan sus derechos fundamentales y en consecuencia, se le conceda la libertad, sin aplicar argumentos legislativos para su negativa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que las providencias censuradas no son caprichosas, pues la negativa de reconocer el subrogado que reclama obedeció por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Agregó, que al actor se le explicó que pese a la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014, no se modificó el análisis de concederle la libertad condicional a las personas que se encuentran condenadas por delitos contra la libertad, formación e integridad de menores de edad, como es su caso, ya que fue sentenciado por la comisión de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años e incesto.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Walter Albeiro Sánchez López, quien manifestó su inconformidad al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por el tutelante por habérsele negado el beneficio de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuando la decisión cuestionada se muestra ajustada a derecho. Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que los jueces en sede de ejecución de penas accionados al valorar la petición del actor y aplicando la normatividad que regula el caso (artículo 199 de la Ley 1098 de 2006), concluyeron que por expresa prohibición legal no se puede conceder el beneficio que depreca aquel por el hecho de haber sido condenado por un delito que atentó contra la integridad sexual de un menor de edad.

En los siguientes términos lo precisó el juez ejecutor accionado: (…) 2.6. Adentrándonos en el tema de la libertad condicional diremos que en el presente evento, como en anteriores oportunidades se le ha mencionado al señor SÁNCHEZ LÓPEZ no es procedente la posibilidad de concederle algún beneficio, subrogado o sustituto penal por la expresa prohibición legal contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual ya le ha sido trascrito en múltiples autos al interno con el fin de negarle otras solicitudes anteriormente elevadas a este Judicial.

Así mismo, es de indicar que a pesar de la entrada en vigencia del Nuevo Código Penitenciario y Carcelario Ley 1709 de 2014, no se ha modificado esta situación, puesto que en nada ha cambiado el análisis de la posibilidad de concederle a las personas condenadas por delitos contra la libertad, formación e integridad sexual a menores de edad, quienes siguen excluidas del acceso a la libertad condicional por expresa prohibición del Código de Infancia y Adolescencia. Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada.

Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los autos que negaron el beneficio. Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo de tutela, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

Las precedentes consideraciones conducen a ratificar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2