República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 76.501 JUAN ASPRILLA PEÑALOZA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14503-2014 Radicación N° 76.501 (Aprobado Acta N° 351) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Juan Asprilla Peñalosa contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Quibdó y la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 18 de enero de 2013, el Juzgado accionado condenó al actor a la pena principal de 270 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. 2. Apelada la sentencia por la defensa, en fallo del 30 de enero 2014, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, la confirmó en su integridad. 3.
Juan Asprilla Peñalosa acude a la tutela para denunciar presuntas irregularidades en la valoración de las pruebas. Al respecto, señala que la sentencia se fundamentó exclusivamente en las entrevistas rendidas por dos funcionarios de la SIJIN, además al juicio no se presentaron elementos materiales probatorios ni testigos que proporcionen claridad sobre los hechos.
En consecuencia, solicita que dejar sin efectos la condena emitida en su contra. LAS RESPUESTAS 1. Juzgado 2° Penal del Circuito de Quibdó. El titular del despacho señaló que en cada una de las actuaciones se respetaron las garantías procesales del actor, más cuando estuvo asistido por un profesional del derecho, las pruebas allegadas al juicio fueron debatidas y máxime cuando el fallo de primer grado fue recurrido para luego ser ratificado por el Tribunal.
Al respecto, indicó que una vez se surtió el recurso de apelación el juez colegiado remitió el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad el 23 de mayo de los corrientes. 2. Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó. La Magistrada que conoció la actuación indicó que al actor no le asistía razón en los argumentos que soportaron la apelación contra el fallo de primer grado, pues fueron allegadas pruebas, como los testimonios de los agentes de la SIJIN, que merecieron toda la credibilidad y conllevaron a la certeza de la responsabilidad penal de los sentenciados.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los funcionarios judiciales demandados, vulneraron derecho fundamental alguno en cabeza del actor, al interior del proceso por el cual fue condenado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Previo a ello, se verificará si la acción cumplió con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales.
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo porque la acción desconoce el principio de subsidiariedad que la rige: 1. Conviene precisar, que la acción de tutela no es viable cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo de protección de los derechos fundamentales. Así cuando se cuestiona la legalidad o validez de una providencia judicial, la acción resulta impropia porque dentro de cada proceso se encuentran instituidos medios de carácter ordinario y/o extraordinario para hacer valer los derechos de la persona, como el debido proceso con sus componentes de defensa, contradicción, legalidad, el de acceso a la administración de justicia y la libertad.
Por ello, se ha sostenido que el instrumento constitucional se encuentra circunscrito al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, dado su carácter eminentemente subsidiario. Lo anterior significa que si existen (sentido positivo) o existieron (sentido negativo) mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. 2.
De esta forma, se evita sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y medios de defensa previstos como aptos por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): ( ) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos. 3.
Tal posición, también ha sido reiterada en relación con el recurso extraordinario de casación. En efecto, en numerosa jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional, de manera consistente se ha destacado su carácter idóneo y eficaz para “ cuestionar la juridicidad del fallo, la valoración probatoria y la estructura misma del proceso penal ” (CSJ STP, 27 Mar 2000, Rad. 15822), dada la finalidad intrínseca que el legislador le confirió. 4.
Conforme con lo expuesto, en el presente asunto la Sala no entrará a estudiar el fondo del asunto, pues objetivamente se observa que el accionante no ejerció en su oportunidad los mecanismos de defensa judiciales con que contaba para plantear su inconformidad acerca de la sentencia de segundo grado, pues así se desprende de la constancia emitida por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la cual informó que no existe registro que haya interpuesto el recurso extraordinario de casación. Así las cosas, es claro que Juan Asprilla Peñalosa, no puede ahora pretender por ésta vía suplir su desidia en relación con los mecanismos de defensa que tenían a su alcance.
Son estas las razones, que llevan a la Sala a negar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Juan Asprilla Peñalosa. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7