República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 76.455 RAFAEL GUSTAVO ESPEJO CASAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14501-2014 Radicación N° 76.455 (Aprobado Acta N° 351) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Rafael Gustavo Espejo Casas, contra el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 13 de octubre de 2010, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tunja condenó al quejoso a la pena principal de 96 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fallo que fue ratificado en su integridad tanto por el Tribunal Superior de esta ciudad como por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveídos del 12 de octubre de 2012 y 3 de julio de 2013, respectivamente. 2.
Ante el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el accionante solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria invocado la condición de padre cabeza de familia, el cual fue resuelto negativamente en auto del 29 de abril pasado. 3. Contra tal determinación, el quejoso interpuso recurso de alzada. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó mediante proveído del 18 de septiembre de 2014. 4.
Inconforme con lo decidido en sede de ejecución de penas, Rafael Gustavo Espejo Casas acude a la tutela con el propósito de dejar sin efectos las decisiones que negaron el reconocimiento del beneficio de la prisión domiciliaria. Al respecto, señala, que la condición de padre cabeza de familia se encuentra sustentada en la incapacidad física y mental en la que se encuentra su hijo Oscar Fernando Espejo Gómez, quien padece de “severa secuela neurológica que condiciona una parálisis cerebral espástica, un retraso mental severo”, razón por la cual requiere de todo su cuidado para realizar las labores básicas, pues su esposa no se encuentra en condiciones para brindar lo cuidados que requiere su hijo.
LAS RESPUESTAS Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El magistrado Ponente informó que se remite a los argumentos plasmados en la decisión a través de la cual confirmó la emitida por el juez ejecutor accionado en la que negó el beneficio de la prisión domiciliaria solicitada por el actor. Así mismo, consideró improcedente la solicitud de amparo en razón a que se pretende desconocer las decisiones que se adoptaron con apego de la legalidad y conforme al material probatorio debatido; buscando la irregular intervención de una tercera instancia que acoja los planteamientos del quejoso.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron el derecho fundamental reclamado por el actor, al negarle el beneficio de la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto que, tanto el juez ejecutor como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accionados, aplicando la normatividad que regula el caso (Ley 750 de 2002 y el artículo 314 de la Ley 906 de 2004), concluyeron que el sentenciado no se hace merecedor el beneficio que depreca, toda vez que la condición de padre cabeza de familia no se encontraba acreditada.
En los siguientes términos lo precisó el Tribunal: (…) Esa desprotección del hijo discapacitado de RAFAEL GUSTAVO ESPEJO no se comprobó, por el contrario, se sabe que su madre provee su manutención económica y afectiva, la cual, eventualmente, podría también asumir su hermano, mayor de edad y en capacidad física y mental de colaborar con los cuidados especiales que Oscar Fernando requiere por su condición. Así las cosas, constatado que no se presenta la situación de abandono referida por la normatividad, que la reclusión del padre no lo ha dejado expuesto o en vulnerabilidad, no puede predicarse respecto del procesado ESPEJO CASAS, la condición de cabeza de familia, que permita el estudio de las demás exigencias para la concesión de la prisión domiciliaria bajo los lineamientos de la Ley 750 de 2002 y el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los autos que negaron el beneficio.
Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Rafael Gustavo Espejo Casas. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 7