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STP14472-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP14472-2014 Radicación n° 76206 Acta No. 351 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL, respecto del fallo proferido el 19 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual concedió el amparo del debido proceso dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, trámite que se hizo extensivo a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja. 1.

ANTECEDENTES Los hechos constitutivos de la petición de amparo los sintetizó la Sala A quo en los siguientes términos: “El señor Mauricio Humberto Roa Bernal instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la vida, tranquilidad, igualdad, protección, integridad personal, familia, libertad, debido proceso y trabajo.

De su escrito de tutela así como de la documental que reposa en el plenario se tiene que el señor Mauricio Humberto Roa Bernal promovió acción de tutela con el propósito de que se le ordenara a la Unidad Nacional de Protección, adoptara medidas para su protección personal, tales como la designación de un escolta profesional; que por reparto, correspondió el conocimiento del asunto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la que profirió fallo de tutela el 14 de mayo del año en curso, por medio del cual concedió la protección constitucional deprecada; que la Unidad de Protección Nacional impugnó dicho fallo de tutela; que la Sala de Casación Civil resolvió decretar la nulidad de lo actuado, dejando a salvo lo dispuesto por el Tribunal, en el sentido de asignársele al accionante, un escolta profesional permanente de la DIPRO; que mediante proveído del 11 de junio de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte ordenó devolver al Tribunal el expediente contentivo de su acción de tutela, Corporación que no ha podido cumplir con lo ordenado por cuanto la Sala de Casación Civil no ha devuelto el expediente, con lo cual se le vulneran sus derechos fundamentales; que la Unidad de Protección Nacional le quitó el escolta; que promovió incidente de desacato que fue archivado en razón a la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que se le brinde, de nuevo, un esquema de seguridad adecuado para seguir ejerciendo sus funciones de Concejal y se le brinde un guardaespaldas armado, permanente. Asimismo pretende que se le ordene a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia devolver el expediente contentivo de la acción de tutela en el que funge como accionante, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja”.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral concedió el amparo por las siguientes breves razones: 1. Indicó que uno de los pedimentos del accionante atinente con la designación de un escolta en aras de salvaguardar su vida e integridad física, fue asunto que motivó la interposición de la primera acción de tutela, la cual fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, por lo tanto no era susceptible de ser analizado nuevamente y en razón de ello debía estarse a las resultas de la misma. 2.

Un segundo cuestionamiento hace referencia a que pesar de haberse dispuesto la devolución del expediente atinente con la acción de tutela por parte de la Sala de Casación Civil, no ha sido recibida en el Tribunal de primera instancia, punto sobre el cual acotó que a pesar que la actuación se remitió al Tribunal el 16 de julio del año en curso mediante oficio 7965 a fin de que se diera cumplimiento a lo allí ordenado, debía concederse el amparo al debido proceso, motivo por el cual ordenó a la Sala Civil que “disponga lo necesario a efectos de determinar los motivos por los cuales no ha recibido aún la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el expediente contentivo de la acción de tutela de Mauricio Humberto Roa Bernal contra la Unidad Nacional de Protección, de lo cual deberá informar al interesado…”.

3. LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal el Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la Sala de Casación Civil, impugnó el fallo. Los argumentos de su inconformidad pueden compendiarse de la siguiente manera: 1. Destacó las diferentes actuaciones adelantadas dentro del trámite tutelar que dio origen a esta nueva petición de amparo y con base en ello señaló que si en el fallo se advirtió que esa Sala cumplió con sus deberes dentro del marco de su competencia, no resultaba comprensible “que el corolario de esa afirmación sea imponerle el cumplimiento de una actuación, en protección de un debido proceso que de ninguna manera se ha cercenado, menos aún cuando se indicó en respuesta de la acción de tutela, que las diligencias respectivas se remitieron al Tribunal con el oficio 7965 de 16 de junio de 2014, información que no fue desvirtuada en el plenario” 2.

Hizo ver que el expediente sí arribó al Tribunal antes de la emisión del fallo que es objeto de impugnación, si en cuenta se tiene que mediante auto del 31 de julio se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil y en el 13 de agosto siguiente se resolvió de fondo la demanda de tutela primigenia amparándose el derecho reclamado por el accionante. 3.

Agregó que las vicisitudes en punto de la remisión de los expedientes y su posterior recibo, es asunto del resorte de las Secretarías de la Sala de Casación Civil y Civil Familia del Tribunal, dependencias que no fueron vinculadas al presente trámite impidiéndoseles ejercer el derecho de contradicción. 4. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio de doble instancia. 2.

Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Advierte desde ya la Corte que se impone la revocatoria del fallo objeto de impugnación, pues los argumentos aducidos por el Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la Sala de Casación Civil, permiten concluir que en verdad los derechos del actor no fueron comprometidos por esa Sala. 3.1. Para mayor compresión de la situación, resulta importante tener presente el siguiente recuento procesal: (i) Mediante fallo adiado el 14 de mayo de 2014 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja amparó los derechos reclamados por Mauricio Humberto Roa Bernal.

(ii) Dicha decisión fue objeto de impugnación y la Sala de Casación Civil en proveído del 11 de junio decretó la nulidad por indebida integración del contradictorio, ordenándose en consecuencia la remisión de la actuación al Tribunal de origen, lo cual se acató con oficio 7965 del 16 del mismo mes, según lo informó la presidencia de esa Sala.

(iii) También se demostró con los elementos allegados junto con el escrito de impugnación, que el Tribunal en auto del 31 de julio dispuso dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil en providencia del 11 de junio, y posterior a ello en fallo del 13 de agosto último, tuteló los derechos demandados por Roa Bernal. 3.2. De lo anterior surge con claridad meridiana que la Sala accionada sí remitió el proceso contentivo de la acción de tutela primigenia y el mismo fue recibido por el destinatario, prueba de ello es la actuación que con posterioridad impartió el Tribunal, circunstancia que conforme lo pregona el Magistrado impugnante, descarta por completo la vulneración del derecho al debido proceso que la Sala Laboral amparó a pesar de haber considerado el cumplimiento de su Homóloga respecto del envío del proceso. 3.3.

En el anterior orden de ideas y sin necesidad de mayores argumentos, el fallo será revocado y en su lugar se negará la protección deprecada. 4. Finalmente, le asiste razón al censor en cuanto a la falta de vinculación de las Secretarías de la Sala Civil de Casación de la Corte y del Tribunal accionado, al ser tales dependencias las encargadas del trámite pertinente una vez emitidas las decisiones del caso, lo cual sin dudas deja entrever una nulidad de lo actuado; sin embargo, la decisión que se adoptará hace innecesario proceder en ese sentido, pues con suficiencia quedó demostrado que el proceso fue enviado y posteriormente recibido por el destinatario. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.

REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar negar el amparo deprecado en la acción de tutela incoada por Mauricio Humberto Roa Bernal. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 13 cdno Sala Laboral � Folios 113 y ss cdno ídem PAGE 8