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STP14435-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Corte Suprema de Justicia Sala de Casarían Peul Sala 02 Dectsilaa ce Tutelas JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA `z-iclo Ponente STP14435-2019 Radicación n." 107337 (Aprobación Acta No. 27(t) raídos le - mil dice.2019 VISTOS la lca ele.'as c l'entil d•• laSuprema clec.lttstieia, Sala de IDecision de Tutelas, 1 ANT(J.\-,1) \R[ )1. 17/. ) contra la SALA DiSC MA DEL.

(_`.1 DI, LA 191-: ANT1,J[ DEL 1..?A, con as sentencias id:ks dentro (lel proceso nidicado bajo ('1 t 1 mero 2000.201 _218. Fut:•Iai M10 "terceros con das las partes •inwnt reí Tido expedie ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte aceionante solicita la tutela de sus derechos funidarneritales al debido proceso V a la defensa. los cuales ofilsidera que le fueron vulnerados en el proceso disciplinario radicado bajo el nUiller0 0500 11020002014023d8. respe(.7.to refiere que rit) fue ( (.4)ic.1trinente notificado de la apertura de la investigación a(lelai tada. en su contra, con ocasión de la queja formulada por la ciudadana Gloria Raquel Zapata Villabona.

Refiere que la falta de notificación p(:::'..T.sorta1 y la designación. de un defensor de oficio le impidieron ejercer su derecho de contradie.cióil y defensa._ lo que respecta a las sentencias que lo declararon disciplinariainente responsable, censura que no ahondaron en los hechos clel caso ni en los argumentos presentados por la defensa.

Por estos motivos solícita (lite se revoquen las sentencias emitidas dentro (lel proceso disciplinario radicado bajo el rtlunero 0500111.02000201402348, Como pruebas, la parte acei.orrante allegó copia de la decisión ceirisurada de s(Egt.i..nda instancia y de. varios soportes que clentostrat las ineonsis netas que • itan su RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.

La SALA DISCIPLINA} I:1 CoNsE,1( SECCIONAL (101)11.7VR:RA DE ANTI.1 (,)t..I.A soliCit.o denegar el aceionante fue notificado r n debida fu>rma (lel proceso di adelantad() en su contra. Al respectoinforn que si lnomenfo de interponer la queja no se estableció una dirección de notificación para el accionarte, se utilizaron las direcciones que se encontraban dentro del Re istro NacionalAbogados, pues es deber de los profesionales del derecho actualizar lr1 iraftarrtaación de su domicilio profesional. te iienc cuerna que el accion-Ante no nc notificado por edicto el 19 (le enero de 20 (l('stijado el 1 siguiente, cual se atisc‘rite le designó un d )F de oficio. al no existir ws de su inasistencia. por estos motivos. manifiesta que no irre laricla(les O vici el debí atizadas del procese litaroui ('11 las iplinario. isl lo tampoco en cualquier otra eta -pa (lel n La SALA.1 t;

DISCI11,1.\ DEL. e()NSE1() DE LA J'uf rt.RA (5 declarar n -edente el amparo p C. re ar sta cada. 'rpus Fue Pres que.1 rrtpuee sey e;tarnple €'cale reqtus ltitirno t llo censurado data del. 11 sita embargo 1 a scalicitud de amparo meses despucss. Respecto de de una prod r lo c i il tto se y nguno de los de}recMos fui amen inter'iraientes. y que requisitos 1615 CON SIDE CIONES DE SALA Deeret( 1,-)1 1 num( 'uio 2 Detre ›r el artie lo l el 1 -t de tutela E R CARD On tn-.: t 1A Ci DE LA JUDICATURA DE ANTIOQIIIA JuRtsrnecy: A DEL (.:(..iNsEK1 SupERIoR 1,A Sala T1!1¿ consi i., esiablecur si coima las di cisioi s )rofericias (1et7.trO dcl proceso disc ),=-50011102000 -102. que se adel° ó en su contra, se c~unaplcn los requisitos de procedikiilidad on c. - Tsioncs ji1C ales y en c c>nseciienchI, es procedente conceder el 1Ii2Í~a Ca -ado, Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha si Tentemente recordado por esta Sala, acción con titucional tutela. o protección 'xeepcic raal frente a p 'ciencias jtadicieº ICS, su prosper al el upl 'i. Inien de estratos requisitos de proci 1. implican tina carga para la accionan te. tanto en su S11 (1(.111( 1Stra (1( lti, t ' lo ha expuesto la pu tia Constitucional. li-sa o 1° o por la h)Octri itucional, tutela contra providen 1u 1 ctles n (1t.1(' S(' (11S 1 '`-;1111(' idcn t IrCle 1('Id constitucional. 1).

Que h avían sido agotados dina extt a(irdinarios- de defensa judicial al alcance le la persona afectada, salve}que se trate de evitarla onsurnacion de un Chic se el rccruisíto de l a inin t. que L a tutela se -pues riínO r-' zonal)lc d. quedar dete.`rnft 1 rat e que l C811 \ t-IC dn -ntales d.cla etc` identifique de los hechos que generaron der,ulnerad que hubiere, alegado tal ulnen en el p.rocoso judici ¡)Ve - hubiere sido posible, judicial (:::orit carie 'ida con rent LOS.an enu en lrº.s decisione i:313 s 1. rugiera do que, cuando se trata de yac la 1;1 la idenc utela contrra:anida Tic hoi.rdiw eR l`t' sido 780 de la stablecidas las.qu. d los de eto mf-111)...urece de/ Lq-.)v) ioconstirt. 11(il Gee irrIO 10 e010111 01.1:7(1 (h>11110 deCiSIO los esa II' ( menor 1:til1S77íZÍC'ioltr.lituciltC 1 1.11e11C1( -rt fo cle la 4ut• la J que riorment ela -ga accto Na.Ci llene cara t se cumplan tisa.grada en el articulo 8(7., 6c la que quien a t t d excepelona (Jun-lustra( ion Análisis del caso concreto. partir d(..1 ll jt('r:rrid1( p Sala ( (-11(- ti a.1 -udüa den ro de un lplazo ruzc cibb: p(,rc.

(I 1 lila dux se gunda ins el 5 de diciembre de 2011 hasta el pasado 7 de sept bien itte prof( ( acto ¿II fite no tivos de censura, la. Sala descarta gut dentro del proceso ( -io se haca v ¡lucrado el debido pro' porque bajo la gravedad del jtiriniento la SALA NA DISLIPLINAWA DE1, Cu:\ SE,s11 SE( \ Jt C kA DI': informó, que adelanté;toda las acta.aaciones pertinentes a su alcance para notificar ionann sin que haya pcMido loca zarsi porque tenia Ulesaetuutliza1-.11.t tina Re i$ Na los, lo cual cs ttn deber •s blecido eral 15 8 de la Lev 1123 de07, poi puede nciilgarsele responsabilidad a la autoridad at ionada.

Con.respecto al. derecho de deiensa, tett se encuentra tale l`tll tipo de vulneraciónporque todo el tic ntlacl tts intereses roan defendidos por un clefenSOF de o lo chi. cuya • puesta ('11 entredicho en esta instanc irregu haga necesaria la porque su caso fue I,a Sala ti,iunpocii Gishtarnl retro de las de censo.radas tervenci6n.Juez e, FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA re telt° a partir e l,r valorat 'mi de las p • las obran olarantes, la lo/ del marc -"die° vigente.

Por o expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTIC1A, SALA DE CASACION PENAL SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DF: "I'llTE,LA N" 1 Iministrandt _justicia en nombre de la Republicla y por autoridad de la

RESUELVE

PRIMERO. I ENE(.' trziptiro 11 por Em F.A,JARiitt C.,\I:111 )XS1-..11 (2( 1( INA.1 L\.11 I Pe ATI R 1'I( 1A leí SALA I YEL.

SEGUNDO. NO 1CAR a los sujetes procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su nonticaciC/11.

TERCERO. Si no fuer pug ad° ellVit. I; t Corle Constitucional para su e tal rev dentro del termino indicado en el articulo 31 del Lo )5(t 1 de 1 tg I.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NUB YO DA NOVA G CIA retaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10