República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Sala de Decisión de Tutelas n. 2 LUIS ANTONXO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14425-2019 Radicación 107163 (Aprobado Acta No279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Cor ce la impugnación presentada por NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ y el representante legal del SINDICATO DE NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHIVOR S.A. E.S.P. respecto de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 7° Laboral del Circuito de la misma sede judicial.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso especial de fuero sindical - permiso para despedir-, radicado 2018-00731-00. Tutela 107163 NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ y otro FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, la empresa AES CHIVOR 8s CIA S.C.A. E.S.P., formuló demanda de permiso para despedir contra NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ, la cual cursa en el Jugado 7° Laboral del Circuito de Bogotá, quien la admitió mediante auto del 13 de diciembre de 2018.
La audiencia que trata el artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 45 de la Ley 712 de 2001, fue fijada para el 1° de marzo de 2019 y el 19 de julio siguiente. Indicaron los accionantes que en dicha diligencia, el representante del SINDICATO DE NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHIVOR S.A. E.S.P., solicitó invalidar lo actuado al considerar que se convalidó una actuación viciada de nulidad, toda vez que el juez que conoce el asunto impartió el trámite previsto en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990, que refiere al procedimiento especial sobre las sanciones a los sindicatos, cuando lo correcto era dar aplicación al precitado art. 114.
El juzgado accionado no accedió a la nulidad planteada, puesto que al advertir los yerros, estos quedaron saneados en los términos del art. 136 C.S.T. toda vez que la actuación procesal cumplió su finalidad sin violar el derecho de defensa. Asimismo, en la precitada audiencia se declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte pasiva, de ahí que se ordenó el archivo de las diligencias.
Tutela 107163 NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ y otro En desacuerdo con tal postura, la parte demandante interpuso recurso de apelación y el 5 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto al no encontrar acreditada la nulidad alegada, sin embargo, revocó la decisión que decretó probada la excepción de prescripción, para en su lugar, continuar el trámite hasta proferir sentencia. Inconforme con la anterior determinación, NÉSTOR CLAUDIO RUÍZ LÓPEZ y el representante legal del SINDICATO DE NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHIVOR S.A. E.S.P. acudieron a la acción de tutela.
En su sentir, la decisión 'preferida por el Tribunal accionado incurrió en un defecto procedimental absoluto, puesto que el juez dio un cauce qu,?, no corresponde al asunto sometido a su consideración y actuó fuera del marco procedimental señalado en el ordenamiento legal al no cumplir con los términos legales establecidos, con lo que atentó contra el derecho fundamental al debido proceso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de agosto de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Dentro del término del traslado, El Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá relató el trascurso de la actuación y solicitó se niegue el amparo pretendido, en razón a que no se 3 Tutela 107163 NÉSTOR CLAUDIO RUÍZ LÓPEZ y otro evidencia la vulneración de derechos fundamentales invocada por la peticionaria.
De otra parte, la representante suplente de AES Chivor 8s CIA SCA E.P.S., se opuso a la prosperidad de la acción. Resaltó que formuló solicitud de nulidad del trámite procesal al haberse presentado vulneración al debido proceso, situación que fue resuelta por parte del Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá, defendiendo las actuaciones surtidas en el asunto, ya que las partes comparecieron con sus receptivos apoderados, quienes dieron contestación a la demanda a cada uno de los hechos y pretensiones contenidos en la demanda, al igual que solicitaron pruebas y presentaron excepciones a las pretensiones.
Por ende, expuso que no existe ninguna controversia respecto de la determinación adoptada por el Tribunal que permita examinar si constituye o no defecto alguno. Por su parte, Colpensiones, solicitó sus desvinculación de la presente acción constitucional al no contar con legitimad en la causa por pasiva. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela.
Encontró que la providencia criticada es razonable. Resaltó que se encuentra ajustada a la normativa pertinente, pues el tribunal no halló configurada la nulidad alegada porque el juez corrigió el procedimiento previo a que se hubiere presentado incidente por parte del trabajador o el sindicato, quienes además, contestaron la demanda. Tutela 107163 NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ y otro Lo accionantes impugnaron la decisión. En esencia, reiteraron los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1° del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Advierte la Sala que la decisión a través de la cual la Corporación judicia: accionada confirmó la negativa de la nulidad peticionada y revocó la decisión que decretó probada la excepción de prescripción decretada por la primera instancia y, en su lugar, dispuso continuar con el trámite hasta la sentencia estuvo precedida del análisis serio y ponderado de las pruebas allegadas, normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable.
En efecto, el Tribunal estableció que para el Juzgado 7° Laboral del Circuito, a pesar de haber dado el inicio erróneo al procedimiento del proceso laboral especial de fuero sindical - permiso para despedir-, el llamado a juicio junto con el sindicato comparecieron a la audiencia, el primero dio contestación a la demanda y el segundo la coadyuvó, así mismo solicitaron la práctica de pruebas, con lo que les fue garantizado su derecho a la defensa, observando lo 5 Tutela 107163 NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ y otro establecido en el art. 114 del C.S.T. reclamado por los actores.
Con lo anterior, el Tribunal determinó que no se configuró la nulidad planteada, puesto que el juez de primera instancia corrigió el procedimiento sin que previo a ello, los accionantes hayan presentado el respectivo incidente. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Ahora, es de advertir, que dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver la inconformidad planteada en la impugnación, pues corresponde a un asunto que debe alegarse y definirse al interior del proceso, mediante la aplicación e interpretación normativa de competencia exclusiva del juez natural.
Lo anterior, por cuanto la actuación se encuentra en trámite, específicamente, en curso para proferir sentencia de primera instancia, luego de que el Tribunal revocara la decisión por la que había prosperado la excepción de prescripción. Es en ese estadio procesal, ante el funcionario 6 Tutela 107163 NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ y otro competente, donde deben los demandantes presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías, tal y como lo vienen haciendo, sin acudir de forma alterna a esta vía excepcional buscando la injerencia indebida del juez constitucional.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, el amparo demandado se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (Corte Constitucional, Sentencia T - 418 de 2003). Por último, impera precisar que la parte actora no acreditó, ni lo avizora la Corte, las condiciones de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad (Sentencia T - 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta para conceder el amparo como mecanismo transitorio.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Tutela 107163 NÉSTOR CLAUDIO RUIZ LÓPEZ y otro
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de 27 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por NÉSTOR CLAUDIO RUÍZ LÓPEZ y el representante legal del SINDICATO DE NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHIVOR S.A. E.S.P.. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS, ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOIA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8