República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 76498 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE STP14409-2014 Radicación N° 76498 Aprobado acta N° 351 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). VISTOS Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el pasado 25 de septiembre, por cuyo medio declaró que la Dirección de Sanidad de la Policía del Departamento del Magdalena, incurrió en desacato al fallo de tutela de 29 de mayo de 2014, por consiguiente se le impuso arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al señor Teniente Coronel Roque Luis Jordan Zapata, Director de la entidad.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de la agente oficiosa de ARAMIS JOSÉ MELO FRANCO interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la salud, defensa, seguridad y vida digna, la cual correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, despacho que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 29 de mayo de 2014, por cuyo medio accedió al amparo solicitado.
En consecuencia, dispuso que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL MAGDALENA envíe de inmediato la solicitud de afiliación al servicio integral de salud del señor ARAMIS MELO FRANCO al área de medicina laboral de Santa Marta y a las demás dependencias responsables que deban intervenir para que inicie el trámite tendiente a su incorporación en el sistema como beneficiario de su madre, la señora HILDA BEATRIZ FRANCO DE MELO.
La agente oficiosa del actor a través de su apoderado judicial presentó escrito el 8 de septiembre de 2014, manifestando que hasta ese momento no se había dado cumplimiento al fallo de tutela por lo que solicita se sancione por desacato a quien resulte responsable, es así como el Tribunal por auto del 12 de septiembre del mismo año, abrió el incidente de desacato, y requirió al Director de Sanidad del Departamento de Policía del Magdalena para que informara las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela referido.
El Jefe de Área de Sanidad del Magdalena refirió que a través de la Oficina de Afiliaciones de la Jefatura de Sanidad del Departamento de Policía Magdalena se hizo efectivo el ingreso a la prestación de los servicios médicos al régimen de salud de la Policía Nacional a favor de ARAMIS MELO FRANCO, para lo cual allegó prueba de su dicho. IV.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato radica en cabeza de esta Sala en su carácter de superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta. Resulta oportuno señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.
Entendido el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa frente a la protección inmediata de derechos fundamentales, resulta razonable señalar, que al producirse una decisión sancionatoria originada por el incumplimiento de tal orden y ser sometida al grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente de desacato no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido.
Desde esa perspectiva y revisada la actuación, se observa que, durante el curso del presente incidente la entidad demostró que había procedido a la activación de la prestación de los servicios de salud al señor ARAMIS MELO FRANCO. (f. 52 cuaderno de primera instancia) Así mismo, el apoderado de la parte accionante allegó el 3 de octubre de 2014 desistimiento del incidente de desacato, señalando que el Área de Sanidad del Departamento del Magdalena había cumplido con el fallo de tutela, para lo cual entregó una certificación en la que consta que la actora se encuentra activa en el subsistema de salud de la Policía Nacional.
(f. 64 cuaderno de primera instancia) En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente fue debidamente superado, la sanción impuesta por el Juez Colegiado en cita actualmente carece de sentido, por ello, la Sala la revocará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, VI.
RESUELVE
1. Revocar la providencia objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER el expediente al Tribunal Superior de Santa Marta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5