Micelio
STP14375-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

Cede Suprema Pe Jusficla Sota do tovooOoft Peoal NAO Onotolon Oo TOtoclo o JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado.Ponente STP14375-2019 Radicación n. 107164 \pn)bación Acta N(••.). 2. 77.59 Ek)gota D(., veintidós (2.2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide kt Sala el re(ltrso de i.tlipuignación interpuesto por „.apodera.clo (:(:)ntra el falló de tutela proferido por la sala de (.:asacioti Laly).ral de esta • C:orpOn.:'.iCión 1 í d 1:1.gi )sto de 201.9, que dettego el amparo vi)eado contra el SALA LABORAL DeL TRLLJNA1.SUPERE.0..R1ULL.1,Yí 'a.? D.E Fueron vine. dados curo terceros con i.iiteres legitimo en el. asunto el.,:liizgado Civil del Circuito dc Los Patios, el Juzgado Octavo Achnirii,•trativo Mixto d.c Cii(.•: itta„ la Asociación del Menor.R.Ltdesitido Soto en Liquidación, el Instituto Coloni bia no d Eliellest:-Ir Familiar, 1a.

Aa ldi Municipal de cucliG"1, 1-4,31Cría CIC1111 y LIS denlas p 11(.,-; a a el-vin -1 1 es clul procc.'s(..) ordinario laboral (le radicad() No.,,54-14/5310300120120022300, ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN recogidos (1i. la decisión (1..? en. 1(1s siguientes -1.(rtilitlos: tutelonte pd,nnautó elpreseute trtemmistna c(Instutuciimai. eer e! fin de obtener la pro.teeria77 de so di-o,cho furoOrou,rqui al debirio proerso..

(CH su el-ligan. le loe s(:1i 1 0 por,>1 tribunal (:f Culo, durante el tramite (lel pl,,ce,so erdmodo laboral Harnero 54405310300720120022300, en el que eh/ a (11/711) de/mond/ante. l'ara respaldar su solicitud de t)roferchin eansiitacional 01?. A soclu crón del Alcy or Pudeiada Sotv, S UNA 7 c(i SU! i (O 11(1 er, 10 Aldo lei íü 1 I 1? 01)01 (j' e' Los Patios. tal Colombiano de Bienestar Famiii 114 Ale711717a Afdracipal de> Caddia ti 1(1 Lefetilit Ir! Mismo ' a (pie se dletardra la eyastencla de 77d eand do trabo) Tt0 01 ti km demandador, dita:alto el 1.1,i 91a comprewiida entro.el 20 de enero de 1902 d el 30 de add,sd7 do 2072: (pu'. ast mismo, SOrt.1.1i(} 50 ryMall-min.i (.? (os eoií;'o los 1-1 mdeiaa pogo7les los intereses sobre e! cm zlío cramtor reomate (je S12hirit: 11 preS-WrI$M05,c,•().c/04: soded5e. morolona por falta de podo operario del auxidd cíe cesando, le SW O 'IOII moratorio 1.7rerista el a lir tenlo 0,5 del (,'f1777.7.go Slisto7d7no gel Trodgio, Li iddedmizaeían 1)(n' (117S/4d° sin liSTO (005(1. te fru ir kwagn de todas los somos anteriores u ¡(ir; csyslIts p1o,m/ 15, 11,11‘../m/// / ordinano que, como /1raufrJenló que raigambre supe motn]o, lca(105 0 110 0.128101 1'171Ol'e" (19) T1tr'' triJs pJ..?nnonecor el proceso de lec competertre para uPpartírle -1 11017> MCI de 1csoo110‘ 'ir> oc 12-1,11.>ir-1 1('1-111 tiro t.r.stablorerlos, se clrjctrck sin de 2019 en so lugar, 50 arde! LO— ",,con eslhelo someta In zeizto o los oso( 10 10( prCS1111 e'llr"(1111Z111-111(1 dr )07110 gado Cell tr[ii 'Ontra 01E1 rou. rec -s s (Accedió SI1 connoect e lcr Los1'{.ttios (Fre.

Cli• -̀ 1 les - E FALI U NADO La Sala de Casuclot dceislon rttntr io general. edad. pttes Vía Su encuentra en cursa (d. trámite den Conte LA IUt NAICIN ndo proeedtbili(it(.1 ci ucias ti que el fa Ci 11 11(1) SUS ue su solicitud de aronar des cde pr( 1.a tutela tT specifiros, /lente la oración no se p.rt:)nttn: requísitos espes'if'ic os acerca de interpretacio.n errónea. por p •riburial accionado d.c la 8 de l()98 quien. le dio unan naturaleza e-ronea a. la ion del Menor.Ruclesindo So 71.1 Liquic se ignoro C'frlTlú la SEPEk1(›I‹ Dr.t.1)ts1 El I 'ALA [ 13( )WAI.

DEI TRIIS1 el 14 de noviembre nfirmo el auto por medio del cual se establecía chic., en el proceso de la.refe•Tencia, lakurisdiecion competente I asunto era la ordinaria lo 11111 CiCjanc la ejecu de esa decisión: y, tampoco, tuvo en cUent vinculado dentro de la cid Menor Soto en 1„-iquidacion corno trabajador oficial y nca cc ir o un npleado Plaita.tea que el fallo pr SLIPEElioR 1 )1s11.1 defecto sustantivo r I-A1.3(./RAí„ RIBLINA E. tí. EAL DLCUCI. ineurrio en I.ItI Claro ivaclu del desconocimiento judicial aaplicable a1l caso, específicamente las oportunidades en las es al del aecionante. e pronuncio sobre casos Tarn -1.1 que no se exalta de la Asc.)ciracio i del Menor Rudesincl 1011 pues es cvidc n e que el tribrinal accionando erro sal aplicar el 7 ( lo 130 de 1976 va que esta norma aplica únicamente para las asociaciones conformadas (.xeltisivarneine por entidaad es ptia i)licaas, lo qu no aplicarla a del Menor R indo Soto En 1.,lquidacion debido a esta es una a.socia mixta sin animo de lucro, azñn por la cual se aplicaría, en materia de rt gimen salarial c Unt clacT privzic EU COT1SCCLICIIC 1Si St I' sebre q 1 clt 1 Z111111110 del 1>ecr 5 de 11-)b8 Verdadera naturaleza di: las persoulis clacº prc•staan sus sel-ViCi()ti entidades desc c ntr la Asoesz. ión del Menor id saldo Sot(l, trabajadores por tan S ll'10S risdice lin CONSIDERACIONES DE LA SALA.1)‹ o con lo irevist(2 eaa el artli lel Decreto )591 esta Sida es c:( rr11 resolver ` recurso npugnaci r la accion la ( lee 's'ion prorericla el (5 d de 21)1(1 por la Sala Casaci bora! (le e Al convoca a. la.

Sala cons ablc:'ecr si cc el auto Irofericlo el. 11 de ¡lituo de r la SIda ld,abc t.arl del Trityuri11. Superior Distrito Judicic l de Citcuta, trie(liatite el cual declaro 1;11 nulidad cl e lo a proceso iirel referencia por anc~ce_1 rc"citi.isitos.pr( denclasju debe corih (le tutela de pta. n r ct, CO111 ra el fallo Requisitos de procedibilidad de la acción de tute contra decisiones judiciales.

Coarto ha sido feeLlrret C.171(1.1te recordado por esta. Sala., la. acción ci,instititeionai de tu:tela. es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de proceitibilidad que implican 1.111.11 Ca.:11,a para la. accionante, tanto en su, planteamiento como en su demostración, corno lo ha expuesto la propia Corte Constitucional..

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitueiorial, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que. la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido.agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de delensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundaniental irreinedia.ble. e, Que se cumpla el requisito de la inmediatez es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un termino razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la. misma tiene un efecto decisivo o deterin.inante en la sentencia que se.impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la. accio.nante. ‘,131n‹.-'1tic t.rrlCc~l r• pueden qtteclarse fneros reitera por la 'fique tanto 1«ti heell0,s ditrechos vulnerad( la aCeton de tutela - pues cdni() tu(' re(-of1( de las esp C-590 de 200 han sid relacionan: 1 o pu 780 de, pirectedt.'rlutt7 tr cuo.ncin juez coreen del. apoye ttsfu ¿eo] en. e t. con hose en norrtats Mexisterries o inconstintctonolcs' o quo [ireseritan OLLOet'dente y grosera CalltraCfirdáll ent t. re íos ful,(tomerlfw-sy io F.,, ror i?Ubiciaa, el cual surge co 101:1 el jo e zribotiol f ro" c1„0 on t.,/i90110 por pnric de terc'ero,s ese engono 10 romligo o lo torno (le imo decisión que gfecta•derechos lzoirloinennt1/,8, f Deckikul sin mor leocrOn, iniplico el incumplimic9'ir0 10C;

Ijill.ciOntzt-i(>s judiciales (le OplICUo? io froidomentos 1óctu-os y forklicos (le,505 deci,siones, en el entendido que precisoinewe en 05(4 Illatit,anatz rei)oso lo legitirturlori de so órbítu fu?tnotluL a. Desco7i0,,irrucnto del precedente, lap6tesi5--> que se presento, por ejemplo, cuando la C0t7e CattStinajaltal establece el olerme(' de un derecho fundontentol y el 100/ ordinorio apir o utut ley lirrutoritlo sitstonciolmente dicho alcance, ECl estos cosos lo tutelo procede 11)111(4 me eotistitlicionolnicriTé, einculon te del derecho hulnerTido u, Uloloctori directa de lo Cotittilición, Queda..errionces claro que en.atencirm a la.fuerza normativa. de la. cosa j.uzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el articuló 86 de la Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión. 5uclicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad está atarla a que so cumplan los.requisitos de proccdibilidad anteriormente enunciados.

De manera que quien acude a ella, tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su derriostración. Análisis del caso concreto. En. el caso bajo examen., a partir del marco jurídico presentado y la. revisión de las. pruebas obran.tes, la Sala. CC T-522 de 20() /4p, Sentenezos 20(}:1, ›' 4 184 slY 200;, T 1622cie 2000 y r 10.11 de 2011 9 advierte que debe confirin.i.i.r el. fallo de tutela de rtrimera instancia porque la solicitild de ityriltaro mi cumple (:in el requisito general de subsidiariedad consistente en O:1.1,..1O hOJIGO Sido agotados todos ¡os medios --oritlitu titios y KdrOOrdrrietriOS- a7(.' deferuS1::i jUdirinl 01 allyince de la persona.

(:11,.!-ettidat, coru.oquiera que las alegaciones presentadas por el accionarte deben valorarse por la autoridad judicial a la que fue asignado su proceso., quien debe d.eterrnitt.ar cuál es la titt-istliccitTin.(agrripciente para conocer. del a srin Al rrionien.to de revisar el Sistema de Consulta t>rpees()s obran te en la página. \kieb de la Rama Judicial, se puede e\7idericiar que el proceso promovido por el tit.itiionanic fue 1:..ísigitadt..) Juzgo.do ( ietavo Adnlittistrativo Cücut.a.para que este se pronuu.(.4e. sobre si la iharisdicelqn de lo Contencioso Adnrinistrativo es la earnpetente para conocer del asunio, Por estos moti vos, Ja iritervención del juez consiit.ticiontil es improcedente, porque todavía existen 1.4.1ecanisi.rws. de cleferisit. que el aceionante puede agotar, En. ese sentido, no se considera que el juez constitueional de primera instan.cia. baya errado al. omitir 12rovri.triciarse sobre los.requisitos específicos de procedibtlida.d de la;.t.ccióti de tutela contra.providencias judiciales, pues esta vakíración sólo procede cuando se cumplan a cabalidad los pgquisiitís generales, 10 1,1r..31.1 11)7111-1 1 npui911(11-,/,..

Por lo anterior, la Sala confirma.ra el Cano impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE. ACCIONES DE TUTELA N' I., administrando justicia, en nombre de la.República y por autoridad de la:Ley.,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutelo impugnado.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito, TERCERO. Envíeme la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE J'OSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIE NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12