CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.277 Cristina y Omar Vargas Salazar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE STP14372-2015 Radicación No.: 82.277 Acta No. 365 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por CRISTINA y OMAR VARGAS SALAZAR, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 30 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio profirió sentencia absolutoria en favor de CRISTINA VARGAS SALAZAR, OMAR VARGAS SALAZAR y otros. Contra dicha providencia, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de apelación, que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
Ante esa Corporación, su defensor presentó varios escritos solicitando que se decretara la prescripción de la acción penal y además, la cancelación de medidas cautelares impuestas sobre bienes de su propiedad. Ante el silencio del juez colegiado en resolver la solicitud, acuden ahora a la extraordinaria vía de tutela, pues consideran vulnerados sus derechos fundamentales con el actuar omisivo del ad quem.
Por tal razón, piden al juez de amparo que ordene a la autoridad accionada «estudiar cuanto antes la solicitud que se ha hecho de que se decrete la prescripción de la acción penal y se pronuncie sobre el levantamiento de las medidas de embargo». TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Informó el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que el 1º de octubre del año que avanza emitió decisión mediante la cual declaró prescrita la acción penal adelantada contra CRISTINA, OMAR VARGAS SALAZAR y otros, disponiendo además, por conducto del Juzgado de Primera instancia, el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido registradas dentro del trámite.
Expuso que su mora se debió a la «excesiva carga laboral…aunado a la falta de personal», situación que ha puesto en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura. Aportó copia de la decisión adoptada dentro del proceso penal que cursó contra los ahora accionantes y pidió, en tales condiciones, que se declarara improcedente el amparo invocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CRISTINA y OMAR VARGAS SALAZAR. Para el caso se advierte, que dentro del presente trámite, la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (En ese sentido: CC T-146/12, entre otras).
La solicitud de amparo elevada por los accionantes tiene como finalidad la protección de sus derechos fundamentales y en ese sentido, requirieron al juez constitucional para que ordene al Tribunal Superior de Villavicencio pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por su defensor, quien deprecó que se declarara la prescripción de la acción penal y fueran levantadas las medidas cautelares impuestas sobre bienes de su propiedad.
Para la Sala, es claro que la presunta vulneración de las garantías de CRISTINA y OMAR VARGAS SALAZAR cesó, como quiera que en su respuesta a la demanda de tutela, informó el Tribunal Superior de Villavicencio, que el 1º de octubre de 2015 emitió la aludida decisión, mediante la cual declaró prescrita la acción penal adelantada contra los accionantes y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a bienes de su propiedad, siendo tales circunstancias, el eje central del reclamo constitucional.
Entonces, refulge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues dentro del trámite de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías fundamentales de los demandantes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por hecho superado, ante la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8