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STP14364-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

torea Soma Jesuela Sall Usz,oho Penit Pia á 919414100 44 1141011 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. Magistrado Ponente STP14364-2019 Radicación n. 107025 (AprobacióD "\eta No, 279) Bogotá li/Có veintidós de octubre de dos o diecinueve (9019) VISTOS Decide lit Sala el..recurso (10 imptignacion. iflterptiiiisto por el BLVENAVENTIJ LA RiiMERii MARTINEZ contra. el tallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta.

Corporación el O de agosto de 2019, que denegó el amparo invocado contra de la SALA LABOTIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDELIAL DE 111 YIEETIA el Juiziiiitio 38 LAII?,ORAL DEL cífecNATID 131..EIEDIA. y La UNIDAD ADMLNISTRATIVA ESPECIAL DE G.EsTióN PENSIT)NAL (LiCiPP). Vuenrin.virieulitclos como terceros con in teriis legitimo la.

Fiduicia,rla de Ahorro Agriipeeitario Viiiitagfaria SA., en calidad de.vocera y administradora del Patrimonio de Remanentes de Cajanal. ETC E. v. las partes e involucrados. r() 3 1 05 (›rdinari() ( 111SliaTIC111 1.:11 1(1S 'uiero,cogid Snguientes términos: BUENAVENTURA ROMERO MA.RTÍNE2 propóstto obk::.?"-ter 10 Lo.l.'.4)ral cruriocl, C:oleriia(je (ipc.'1(:) lo °men( Trilnmcil.Szíti›(..E>r7(o- ANT EDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO ii 3:t 11 IAS PENSIONALES» y oPRESTACIONALES Y PENSIL NALES,, 1)‹)?' p 111,f '1 r-..!; 10.`-; a s (-Orna ¡o ited('_V(iVU M'ir( c`7 n'Uf)? con:-itone vtruc. cr,Ht,'(1 llhi(lcrl 1(1 ufi Lulo eH Cl enenif tintlr1 2019 t"or el 30.z. f Sola t -al de sesp Treittra del Tribunal respectz etrenta w ton ''ro de 2019 c( el 1'4' 1 1 T.P1 O alto base en lo que relkirt solo tres 13). frretores Niño s (11,5 extrr cle setleicios con..alh ' pues G«derechos pe? men to son EL FALLO IMPUGNADO de Casaeit^in LilPToral de esta Corporacio 7, rr decisión cioptada el 201,1 dei anir-viró RomEW) MAyu el TI`tII1, t'l 1 reo d t cesó t. de presen 1 de amparo, no iszllos de (le lisa que tenia d isposición illter recurso extraordinario de ea..A.(1.( nxas. que en lo reí unpuesui 1)01)T.7(:".:511-3. dr rai r t.l ele clic nte r las co ta ln( tl)stuvo de sub proceso._ iciclle4s que 1tE11" el anipai o de LA IMPUGNACIÓN El 2 de 1: impugnac i7()1'.(11..1(_" CIi1 que presento su escr rt lie el de tutela de hechos o 1110:Huela telenlati, eri de corisideración ine.xa.ens -u. la erró Tios SI )1, resultaban inef pl ICS npliean agotat t.1t1 t'X(;cs(T 1 largo Insiste sobre c e tu unir pago de las costas a las 1 i1,2o25.2oi i; -.1,- 1115o1 15111,5,21i que fue cundc adu. pues. se cricitieritra.. arde un perjuicio irrerit(diable dada su edad y su.sittlación ee.óriornica.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De c(informidad con lo previsto en el articulo 32 del Decreto 25(.,t1 de V:.)91, esta Sala es competente para resolver cl recurso de impugnación interpuesto por Luis ALuoNso Ttwc1A MET° contra la deds:ion proferida el 6 de agosto de 2019 por • la Sala de Cii,sacion Laboral de esta Corporación. Al respecto, el problema juridico que convoca a la.

Sala consiste en.determinar si la.solicitud de amparo invocada por BUENAVENTURA ROMERO.MARTiNEZ cumple con los requisitos es tablecid os para su. procedencia.frente a providencias judiciales. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Corno ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la. acción constitucional de tutela es un mecartisnin de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad.va. ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican. una carga para la accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, corno lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y corno ha, sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de.itttela contra. providencias.11 Folio I 12 o 1 15, a d. e r (,)i te se cumpla el requisito (le la puesto en gin v ltr aorc~ioilaado a lpartir del hecho que ori d. Cual' 11,11c (le Una -dime,- es d ) ra7 hl( discuta resulte 1 (»le haVall sido agotados toe s lcis rios- icial salvo que se trate r la consta rio dal dia.)1c. urdir s 1,1 de un ra loS dereellOS star ac le de manera razonable de - 'cho ql1C \ pnWeSO Clac esto letal 1 1 la dela tiiL 10 erial s;spotaclii e. la Ira Los;inter entine] han C`orlst it ucional, pida( en las ciecision T 332, 1)1c -del1 l'Sc reit.eiz la sentencia (I' 5)( ele 2L 7S0 de 2OO lo dicho en la 1 rinlcra de las mencionadas providenc ira. d 1.)e3locIO 41 con bn,,-;.(> en nerricIS tt evidente 1 (lecisióti.: ' cosos ce tes o 111"11.4¿'t-o• 1 1' e decidí' o que ttr >e los. iOn Suí inotinuelOn, Cirio_ el cuol St rif? t-• do e 9nno por 1,0fic, (71 (1.1:08/0?? (7111' CON( 1C) (I lo el Hielt la cíe los 1. t)esc ~urtterato (lel precue.1, -.,J7(plo.

(1011(001a Curte Cousulueio, o tularrt.c:qual y el juez ordirm icllrrtente ílic lrr3 alcance. l'in estos casos Icr tutela lo e/ir-anta jurtdica del cc el entido clue, cuando se trata de acciones de sute la contr a providencias judiciales, las mismas solo pueden tener ca. -occf.hbiii.40d, Dentro r le n dis/inquus (lc C(-4 lnierpo iOn dr la tutela, y carros (le earacter pro `edi'n: (immt l'ez 11 tur't 1(1 con la En punto de las ex gencias específicas,.1rno fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, ha.n sido estal)lecidas las que a continuacám se rela.ci.( 'sem:a judicial f,t finó la,Ulet(c puunada (-mee absolutamente de ("Ontpc tenctO t rtrtt c>11 clo pleeet ne compleu fere 1 su.1 el juei careee del apoyo wrio que per lel supuesto l'erial en. el ¡fue se sustenta la (1(,:•eisie r le-S evpli beulamentos 10cticos y (le sus ' 1 el (pa> Intente en pso rnpunoelbu rep( sa 10 ler. 11. id4 T 522 2.0( Queda entonces laro que en aten ril rt..srie e dirige a al y su prosper de 1 acción Nacional, cm, carárter;itada q,1.1111C1 a (*onsfillwlón. se c los requisitos de procedibilidad anteriorin De á acude a ella tiene la c;

SÓ1(5 respe.clo plarltearmento. sino (le sil dvninstrac. Análisis del caso concreto. el caso examen. a muado curisidt•ra que lo per' rue e, puesto que la solicitud cie risa. rc clrtisito de subsidiarie tad pc77 e eríO ( )crfilici(> ido a e;lett! R,()RAI, I r el 4 de enero 1( _2019 ir del inarc(i 1;1 Srlla 1e) ata ('rarsar)I( COti ci abras. ntri-pus sentt‘nciz-1 nU _ RID es1 tibie 111111 ltrstificaciÓn suficiente par lt T ('i a. mou por (H r or-rrrisrrr 0111 (trter-r1. curreliii4os, +. 1 del t - -tu redecir en lo [clac cho impuestas por liar su disp vicia del r,,..uripare, 1110 de defensa que SO censurado. de I afir o Yirte ente delnde p ' A de la 0 de Credo hace uso te ta rrrir" desat.adc.i con mayor rapidez. rier del recurso que dentro de dicho rM hli Lo mismo se agencias en.

LABONAL DEL CI.RGUITO DE BOGOTA, pues iriorn(-nto, ecurs seas v 38 en su del el 25 de fe. fijó, r-lej. tttttaartr> pfe por suco(itT pPlYi r set qtope. mitH (ity porcir“, 11.-J u etapa pi-t)re para not Ad -1.te Ido) aer perjui( ies tríe' diabie (Ille:- del ittea cutis cinn„ esto est a 1 rterv - eión reqtt n -Ho la dericta, Pctr íaltitnea, la clara al antdonnn que anclan de tutela no es un nweamtsind i 1,•-,c onre, final idCid irlsra a iieintialet-; u reattnr e( tttroversi s que eron ri€~Iaidxzrriei juzgada, 1.1e nt..nural Por h. expuesto, lea C'C7RTi UI'RE'vIA D.12, JUSTICIA LA.

D.f•: CASLAC 1(5N t)E \L EN SALA DE DECISID! DE AC(1:10NES DF; TUTEL N' I. adrni Aldo justicia, en. numbre de ReI)rtl)lica y por la Le\,

RESUELVE

PRIMERO. CON I AR cal falle, le tutela irl pu;tracio.

SEGUNDO. NOTIFICARlos sujetos procesales el presente rallo más expedito_ TERCERO. Knviese la 11(1 Udei011 C011Siil liCinuld élrt3 SU ('VelllUdi fc'ViSI en el ara ic ulc 31 del 1)ceret la e del i 1(.491.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JÓSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12