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STP14362-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Cede S ta tema de Justicia Sala -1"10/1 NOM 5-1411 IMOISMO de intim JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 1511rigistrado Ponente STP14362-2019 Radicación n. 107019 {Aprobación Acta N{L 271) EI4igotaL/(1„ yeir tidos (.22 de ocuibre de dos mil diecinueve{2019 VISTOS Decide la Sala el:recurso de impugnación interpuesto por el LUIS.ALF(I)NS(:). TRIAN'A NIETO contra. el fallo de tutd.a proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 31 de. julio,de 2019, que (refregó el amparo invocado contra de LA, SALALAtrSRA.1.: DEL MCI Bill NAL SI TERIOR DEL DisunTo,J1.iltiell‘e DE 1130(.:i(..YrA, el JUZGADO SEGIJNDO.1,ABORAI., DEL CiRCUTIO DE BOGOTA y CHE'VRON PEi'TROLEIYM Cor-v1PANY, Fueron vinculddos corno terceros con in leves lcpitinio a todas las partes e llirervinient es del proceso ordindrib laboral de radicado 2(117 4 dt 1.17 0,91 rne.5,;(J 20171 y quf„, pensiorzol, ti:e? 1 ch-: junio.9110'; -;°,5 misimN c, ANTECEDENTES Y FUND EN OS DE LA A ION recogidos en la difiera instanc [os es tér linos>: /uP opcIadr1 art.? el Tribunal eco g 1 Y013, do ch- las me, ende corlo En a.7eric., uof,:fue. la ser Circufto de 13p, reconocz ido causando orto trc4s haberme reconocid( 9q7 A, la J c prospericla( cosa 2 Loborta tnt"S EL FALLO IMPUGNADO ls ele.' tulio 2() el do por ecionant de la tres r) el Tki tt.t, t Ni u:tí t., te !llanto del proceso ordinal- de antparo, agotó tod defertsa clac tenla a su dispost ()refina:vio de ttz,isit.ci. afir tri - tdo no es deci &ft s l ti° q ji ci el (tonna; o et, tina ',tasada. en errití rios ub etiyos suficientes que una t'ion a los derechos tundanlentales (lel t t ransito Fl eitstt ttlZg:1(111.

LA IMPUGNACIÓN agt-ist o de - 1 recurso de impugna. 1 tic -11in) lrotetitt sis del echos reconozcan paguen las un s las penstonales TRIA " I COVISeel tl el a que se de sconocpitee "te ispt en la. sexnlerlc t U.11 !tete! rentae°io. del derecho i>t tris a 1 t ni ici ptt 'salas pe usionalyst tIl igual cita' Se ignora la sima ulneraltilidad 1.11 "ff -i9n u Nieto leid. 1 ~19 se encuentra al ser una persona de la,Teera edad,:" CONSrnERACJONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el articulo 32 del Decreto 259,1 cíe 1991, esta Sala. es.eoinpeten.te para resolver el recurso de impugnación interpuesto por.NiEro contra la decisión proferida el 31 de julio de 2019 por la.

Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Al respecto, el. problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si la solicitud de amparo invocada por Luís ALeitiNsu TRIANA NtETilí Cumple con los requisitos establecidos para su procedencia frente a providencias judiciales. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Corno ha sido recurrentemente recordado por esta Sala., la acción constitucional de tutela es un mecanismo de. protección excepcional. frente a.. providencias judiciales, su prosperidad va.ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican 'una carga para la a.ccionante, tanto en su planteamiento Como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional, Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la 1..)oetrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: 3 FOW~ Y 99 L1111.11~ perjuicio dainenu -1-etn/irl 5 ) que 1/ /rae • "lo a. la accionar/te id r de rnaatt tia razonab tan los hect- o los- derechos vulnera ten el proceso:ir/clic. ttt(aierc alegad(a t al vulnera/ ion que esto u I itere sic o posible. s fon-nula la tr la (hui, clintr onda t'oil sentene pi in/ t C-.5() 200;) 332, T 2 T-780 reí Tic las rnencioutulas dcnc leas. en -t lev°a_n " 1-l(ivat ar linar-íos de cicx - afecnr.d.a. saivs que se )(JOS E0 /nos onlinat los nae(ííc al de la persona de el b. que. [a tutela se hubiere interp u —lo en Luz d111( tistins, rtn pueden quedarse en n (~rautt( lucros. en las decisit lo dicho en la p el sutil ido (.111(', ata ciclo accionestutela una irregular/di, 1 debe rna tiene ttaa electo (./CC-iSIN:( gni/ y que ato (' ra uanclo se qt. lar claro que la de rue los derechos ndarnen 1 (le la discuta retill R,Jd, providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida etunplett ciertos y rigurosos requisitos tic procedthilída(I, 1)(in tro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilittitt la interposición de la riiwid, y (idos dy carácter especca, que roerle eon la proceeretteu•t iS.M•Irj1 dej (impuro, una vez Interpuesta, En punto de las exigencias especificas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan: a, li)electo orgánco, que se prento que profiriO lo prilencia irnpug nada carece (disolutamente de competencia para Defecto procedimental absoluta, que se origina cuando el juez, actuó rialmpietamen le al 01( ¿raen (101 pr)ceilimieuto establecido, Defecto fáctico. el cual SU r,(_7,W.' Cr/ CífIt:10 el juez (arene del apoyo prO 1.10 Viril) que permita la aplicación del supuesto legul en el que se sustetáa la decisión. Dejiecto material O sustantivo, como son los iosos cit que se decide con base co ??0,"4"n a 5 irtexistentes o incartSiitticionales4 o que presenta, t 71110 evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la d(misiote E'..

Error inducido, el cual surge ct.ettl de un engañó por porte de te corosy Ose ettgatio 10 condujo a la torno de una decisión que afecta derechos hánlamentales. Decisión sitl tnottuación, que implica el nicumplirrien lo de los alciónarias judiciales de (,,,x-pricitar los fundamentos tá(tticos juridicos de SUS decisiones, en el entendido (fati, precisamente en esa motivación reposa lo legitimidad de su órbita..7`iiticional.

De,sconacimiento del precedente, hipótesis Elite se presenta, por ejemplo. Clit,11-)(10 la C011e C07•1St (j'O, tr,S7C1bWee el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario ciática 2/70 ley limitando sustancialmente álcho alcance. En estos COSOS ¿o tutela procede como mecant,,Sitn) para' fiara, ttl -ZAr laCrICUCI.a. ft( rídico del COM te'dlidO t.st itUddittrinw1Ite rineul(m te (101 derecho futtdainental iden. 1.13014ITT“T,--IT 522 de 20151,, „„reesee-e'ci".

IY14Z1!("1 ri(1 13/01(u ( Ir I( C1011 de la it le en atención le - -1 -oiva respeto de la allí orina jtic -Hl, la el articulo 8t, de la Coil,s1 (licial, -issagrada. Nacional:.nando (hl cional. se curripkin los req enunciados. De mar ra que c sólo r(: s1.-.)c(7tc.) dt 1. ) Análisis del caso concreto. caso presentado \ considera (ue lo pe jai te, rt quisit J'IV', {21'r -3ireence a (Lite )riric-nte rtir del man Oltar idlt'( t pruebas obran! es, la Li ataf rifar;111 iu: cual} 1 tbr - t1(3•->tit) a ella tiene 1,1 sino de srt '1',11•C Sala puede e 1(1(11 el SO setltt° ttl pn 111 SALA LABORAL: OEL..1.33NAL, SupERILL3 331B1r31„33A 33, B/E 1-1(.3.33. eStab t ) fiC1 1 'M 1 a S en( ),,r (.1 1111 lo rwrlinyt (it'C rl 1"1). ral 11' p. "6- 17l117:í.

IV ie77,7 ni,. 107(>1.1) haber agotado.todos los ntecanismos de defensa, que tenía a su disposición den. t ro del proceso' censurado. Sobre el particular, en sentencia. T-108 de 2003, la Corte Con.stitucional afirm.ó: El recurso extraordinarib de cosociOn constituye 14.11 requisito de procedibilidad de la tutela cuatro sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acodir al yrtecanismo excepcional previsto en el articuló 86 Superior.

De lo COntran0 1(1 UCCi(1u de lUtelu coi 7wrtirict en •tala líta alterna para /0 resolución de los controversias y se desvanecería con ello su Ca7"(;1(jer Sil bSid l(tl'10 l reSid U! El petirjortarlo ni siquict-a intentó hacer uso del mencionado renirso_paro mestionar loprovidencia dictada_en el_proceso ordinario laboral.„omisiortAue rio puede suplirse ahora mediante Ja_prosentación de lo acción de tutela, pues corno) he explicado ella no constituye 1471U tercera oía O un insto/ida paro reabrir debates concluidos, ni un forma de enmendar insuficiencias en la gestión de los asuntos propios, (Resaliado fuera cid texto original).

Además., no evidencia esta Sala, que el accionanie se encuentre bajo un perjuicio irremediable que haga procedente la intervención del juez constitucional., esto pues acreditó que se cumplan los requisitos que ha establecido para ello la jurisprudencia, esto es: ri) por ser inminente, es decir, que se trato de 1111(1 amenaza que esta par suceder prontarr7ente: (ii) por ser grave, esto es, que el dono o Ine,I)SCUb0 Material o mural en el haber jurídico de la persona seo de gran intensidad; porque las medidas que se regli ieoiji poro ron furor el perjuicio irrelnediable sec¿íz urgentes; y liv) porque lo acción de tutela seo impostergable a lin de garantizar que seo adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integdclocl'' (,1CT 50 de 2007. r ultra o, l i Sa tutela no un dctcrru die irlaclo providealci c -la aceran ile e t-1ga co,aio l.ula ida.Cl lalponer para las autoruladcs sentid().cspectfico, tampoco tiene coa) propúsit crear 1 10 nall'S o ret 1I)ri.r contr ron dellidamexlt.c; natural y que ya hicieron transito a cosa juzgada.

POI lo expuesto. la CORTE DE JUS—I.CIA, SALA. C,A.SACION PENAL - SAL DE DECISIÓN I ACCIONES DE TUTELA adrrtinistrand( j socia. ca nombre de la 'República y por lutoridad de la 'Ley,.

RESUELVE

PRIMERO.: llano de Ltttclrt in.ipu.Enacio, SEGUNDO. NOTIFICAR a los procesales present por el medio más x.pt.

TERCERO. Envíese a e la Cort lit U( su evena t ision t) 11 1 o.i1ldicado en -1.11.0 31 ele!. Dee -eto 2591 de 1 1.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÉFRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 10 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12