Corte Sume de Justicia adi Sala d as 1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado nenlc STP14359-2019 Radicación n.` 106995 (Aprobación A cte K m.27q) ) Cle dos eve VISTOS unpligtuleion ato por el PVNITENUAREI ) CARCELAUP M EDEL N >de tuteb proler Penal del Tªbun Sti:) Hoy del Distrito,lud a 1 6 de que ecnieed. FJuvoE At:GD RUIZ rvio!EN(,) en su del:7 ) DE S ID:AS DE SED1„1,:iDAÍ SANTUARIO PENI PUERTO TRE— y can r1,1 201 o, Puert.‹ Fueron r t 4 (frma el 11 Sión de 1::›rall(a.a 111 rl Pk1.9ras 9 1IÍ:.-'"61..tS Ci S,->uunqu(1 i" pla-tna de ro pena ani,m(i.'sza ror h It1›eru curuplido Pon- el cou(looY ¡aura tweeder a d conclic'a /77111 ( (11JCIe7 ‹Of iSiio7Trctr1tl Ascoo# -rf Peuus y 11,1e lo 907 curcelol furtu 0471 077=914,, i a:°7'/f 1 /7 Cr '77E-" 7717 ->srodo tido 4 rdf e.s es pot- igual mino °ro rse 7i ola que desde el 01 Inin) (ir' 2018, estuco red edue r¡tie descon10 c mes#'..S reciin '0 fecho 6+¿e OlOdo?(1,)
ANTECEDENTES Y FUND ENTOS DE LA ACCIÓN do,p€.:1,t- rldedw. Red. 106uO,5 ol,stacuio para acceder 0. se 1i1.1.(:›ruld Aow, derecho de periciah. 11 (16.j-fide) proceso jcon/O ce71,5ccuencic.,(„se ordehe lo rkdrnisiOn de l( )s doedirneutos requeridos por el Juzqacio nc ElecueiCtu de Penas 9 Medidas de Sel„.-fitrid(id de El Sarna ario Artidoqu fin de que se resuelvan de li:indo sus pretert,stones, Cara() pyrueboS Olze)‹a u la d.ctinittda de tutela como de order/ de trabilla (-mut/c.--la del y carcelario "El Pedregal. orleit usiq cíó en pro(iromas de TEl del c?'s1 k:dir ?ud.)cto peuiteuctarío ti carcelario de Puerui TritOTIO, (g)f)(1 (1(..,1 ¿t O irilei-loeyirof-io 190711 1 de fe(dlo 31 de mayo de 2019, envinad() del,Juzgado de Ejecución de Perlas y Medidas de Se juricirui dé-- El Santuario, ee el qtud le redimieron un total de (,2 días de peco !i u su roer le hE f,,i(iron libertad conrlicionor (Text L.11:41).
EL FALLO PUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Antioquía, mediante decisión adoptada el 16 de agosto de 2019 concedió el amparo invocado por dowiL.Atíciusfo Ruz.M0REN0, al considerar que las entidades accionadas le estaban. vulnerando su derecho.fundamental de petición pues las respuestas dadas no cumplen con los requisitos establecidos para dio en la j-urisprtiden.cia, Por esto, ordenó a los Est ablecímientos Cancelarios accionados a enviar al JuzuAD0 Dr,.FiJECUCKiN DE PENAS y.NIEDIDAS.1:)E SEGUW1)..AD DE EL SANTUAR10, loS certificados de cómputos, la. carpeta biográfica, la calificación de conducta y un concepto acerca de la solicitud. de libertad condicional elevada por el accionante.
Además, ordenó::31.,Ju7( ADo DF EJEGUCI(15N.PENAS Y MEDIDAS DE S(1,JVIDA ) DE EL SANTUAP.10 resolver de fondo esa 3 1 solita t LA IMPUGNACIÓN El 22 de agosto de 2019, el ESTA,BLECIMIENTO 1ENITEN(1ARIO CARCELARK) DE.MEDELLN interpuso recurso de impugnación 9t (1W todos los certificactos de cómputo genentdos fayer dci accionarte ya. fueron objeto de „redención y esto fue puesto en conocintienio dei mistan, Alega que no se encuentra en capacidad.. de cumplir la orden impuesta por el Juez de primera instancia pues al trasladar. al ESTABLPMMIENTO PENITENCIARIO Y C:,ARCELARIO DE Teiu co,.i.a.rn.bién fue enviada toda su documentación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el articulo 32 del Decreto 25911. de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por.ItisistaititerittENTo PENTENCtARr: Y CARCELARK) DE M.F.:DELL:IN contra la decisión pniferida ci 16 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito „Judicial de A ntioquia, Al respecto, el nroPierna jurídico que convoca a la Saia. consiste en cleitTirtinar si a partir de las alegaciones presentadas por el EsTAbitteimaititto PENITENCIARM Y CARCELARIO DE MEDELLiN debe relevarsele del cumplimiento de la orden inipari ida.
Análisis del coso concreto. En el caso bajó examen., a partir de la revisión de las pruebas.obrarn..es, la. Sala encuentra que le asiste razón a la autoridad. impugnante, pites dado que el accionan te ya no se encuentra: recluido dentro de su Establecitnie.nto Penitenciario y. Carcelario y que remitió toda su.. cloctimentacio.n. al ESTABLEGIMIENT(„) PENITENCIARIO Y CARGELAf.R1) DE PuERTo TRIUNFO., no..puede cumplir la orden. que le fue impartida.
Máxime porque esa situación íue puesta en conocimiento del. juez de primera instancia al momento de descorrer el traslado de la solicitud de amparo,.4 De esta manera, la Sala. solamente mantendrá la orden respecto del.1-37PABLECÍMIENTO PENFrENCLAREJ Y CARCELARE) DE. PUERTO 171:11,i--NF.(:), en aplicacion del articulo 76 de la.:Ley 6.5 de. 1993, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE,JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL EN SALA Df,-7, DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N I. administrando justicia, en. nombre de la República y por autoridad de la:Ley,
RESUELVE
PRIMERO. MODIEICARci numeral segundo del fallo de FrIli(;, 4 I, cuaderno I. 5 Secretaria v'eS(' TERCERO. Consutuu. indicado en el ur 1 a..x I edita'. EUGENIO FE DEZ C iLIER gni( s i - SEGUNDO: ordena dl Puerto Triunl, Arliii(itir - r- ("tic t'II el ter 10 preserde dec¿, Aledulds de ‹.diedde. on II?,drz(i ziH Fi curR SEGUNDO. NOTíFICA.R. er111111e, ereto 259. de
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6