Micelio
STP14358-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

a niparo interpuesto por sido por. Judicial de que declaró el JUZGADO RIDAD DE el recurScs ule ir la improcedente PRIMERO DE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA Z AYA }) (Irlle STP143 -2019 Radicación u.' 106976 (\probael'im Acta No. bre de dr - tati diccirau.tcve )019) VISTOS El,*tcicj de Sc. - e.Funcion de JudIc cal 316 Penal de Bogot i fueron. virieulaciris como -terceros con ittficr s legnimo en cl preserl e asunto.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron re:.(..',ogiclos en (.1 fallo de ttitekt (le Funuera. inst;Tricia, en.1( ),s siguientes términos-) Aduce el demandante que meduinte sentenclo del 5 de mayo de 201-P jiu, sentenciada por parte del Juzgado Segundo l'ene! del Cifeuiro con Funciones de Cedente de Sóricha, a la pt,nride 5:7 raes e de irrIsión, dentro de/ proceso ratitvatió 2015 00000; p le fue itoncedidu lo prisión dotrieiliono, Sin embotijo, mediante auto del 5 de obra del 2019, el „Juzgado Primero de lijeciwión iitenus qtiledias di.' Seguridad €0 husattioNtiqa (un siutiel>f dicha ?ocultó:11(i. le r(r!roci-'› dicho sustituto u el día en que fue e notificaisese OrdeP1(5 se CliptUrfí, iwse a qua dicho auto fdc rer-1(rr7r)(1, !! siendo firtóadi) de lo libertad ilegalmente sOr in y)rtnas propias de ende 'pieza: puesto re slireC, uule:ii de proceder a privarle de lo libertad, debió esperar e que fuere resuelto re/yrs() 1e77) '7u. ri solo en erro de.11(therse confirmado esa decisión, si resuludia proci:irleute un:tenor su deterteir)71.

Solicite por rquiiiit que por vio do le protect lót: de los t-lerechoi; fundatizentales que ui0000„50 ordene e dicho rThril-U4-1a71 staitcial que restoíylitzeu.su situación (le pritSiÓn doninerliarlit, hurra torac no se adopte una decisión definitiva al respeeto, CresteaU EL FALLO IMPUGNADO Trril,)unal Superior del 11)i.s1 rito O udicía de Cural.inatriarca, mediante decisión Ildopi.acla el 12 dei gosit.:.1 de 2019, d‹,,..eIaro improcedente 1.a tutela invocada al. encontrar le, ‘›clncle. irr.per,r11, qvie CI proecdimicnhi censurada se encuentra en curso en cl Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocírniento„ quien debe desatar el recurso de apelación interpuest() contra, el auto del 5 de abril de 2019,2 LA IMPUGNACIÓN El 27 de agosto de 2019.. el ciudadano ERBEY RUUAV SANDOVAL interpuso recurso de impugnación, insistiendo en lo plasmado en el. escrito de tutela.

Considera que se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, pues su detención fue arbitraria y no se respetaron las formalidades de cada procedimiento, en virtud a que no se le permitió que siguiera en su casa con la medida sustitutiva, hasta tanto el trámite de revocatoria, no hubiera quedado en firme o cjecutoriada, En ese sentido resalta que la acción de tutela. esproce((flte corno mecanismo transitorio para evitar la continuación de la violación de sus derechos. 3 ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 3 de octubre del 201,9, se dispuso oficiar al JUZGA D (.) DE El LION N D PENAS Y.M EDI DAS DE SED U RI DA D D EI,. el Re U I TO L.E }.4'" USA G A S ti GA CON SEDE EN S OAC 17-.I.A y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha con Función de Fono 31 a 40, cullderno. Folios 51 cuadti erno 3 Conocu 'nto. 17ara que iti di ()1.:¿•tto t 1)1-isioil cola{' eionantC ‘1C/(1 Dt DEL SOACHA CON 11 /N 1;1 ),„ mentación 1 ita(la.' t'c)r otra harte. se 'otistt116 la iniornlación obrante de Ewr3r) S- \NPIV Ai, en la base del Sistema l'enitenciario. 13°C(' 111 rio -ISIPF,( CONSIDER.ACIt NES DE LA SALA De eon -ortric ")591 1991, esn recurso ripugi S: Ni,-)0 contra la.

"I'nburtal,Superto )revisto en el articulo 3 dci Decreto cornpetente para resolver el interpuesto por 171i.,..Er.•',Y protc.trda por la Salva ticial de ( undinar 1-especi i 1 j ri(ii conv la Sala consiste en ra la priniera instancil•:O.) - le t- al acciona ore, se van los reqt de proccdillilida Judiciales y: en c orasee'uencia. debe retocarse el rallo de t (le primera ulsianc•ta y r arrii)aro invocado. 1;1.11,•,.

Requisitos de procedibilidad de la acción de contra decisiones judiciales. Como ha sido reitirrentemente reiterado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es.un.inceanisino de protección excepcional.frente a providencias judiciales., su prosperidad va ligada al. ciumplintiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican. una carga para el a.ccionante, tanto en su planteamiento como en su demostración„ corno lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y corno ha sido desarrollado por la Doctrina. constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de eviden.e relevancia coristitucional. b, Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa jiu:brial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consianacion de un perjuicio it,3ftindainental irremediable, c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un termino razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se.iinpugna y que atañe a los derechos fundamentales del acciona:rue. sil' es solo pu. isíios prOVidenetas t, 5 M'Uy -.ra razonable tanto los hechos que derechos en el proeesoj 2u judicial (tioritra ta.. ev.1- da, con ° la.rse en. meros deei. en la s pi' vide cuando de ti riit as exige ?O'05 UtH911i4-'t lentsiot - con bau(E presen:uu imdamunto. c„fresserui entre h. Q entonces clarea C ue en a espeto de la auton( 86 de con l.e dirige a. (:nesti di ci 111,:Ada a que Ic)rmente carga. de su Tonal, y su prospend se cumplan eruticiaclos,.De manera. que qua.. respecto de deITios trac'ic)n, Análisis del rte diarieda pr se mil rine )1a1 rc'cluisitr) 1 de reí._ urso de upelde idt, resuel u 1. presentado eo 1 por lo que la procedencia ejecucion lona del SUS pu' 1-i lid() k) -e (kit el;1. n ) isei cl (..‹)rvipt, ri bo advierte que el deciondryte ct.teruta eun otro r clercehos darnentales ir han sido vulnerados. solo 1 dr CIVitlir li COI1SUU -)11 de un perjuicio irrerne de no ser así, esto cs 111111-Se de prot autoridades judici constitUe1011ai todas las propiciando Url d sborde cuitTliitaent de las funciones de est.i lut vo, se e lelas c:lt, las distintas en la jur isdicc°it illllj'rcw¡lte's ue graveck ad, la mina Ira SO linlparo 1;1111 poco ene las r de (11 Hallt 1 igi:tr 1. c t)11 ixlc'rt1l irrem jable. pues a Istati que desde el 14 -cilio la sl)i lid col que:se Id rir )1 Iva( o 111)(-1-1,4 4. • por estos motivos, lo procedente es co Arrnar el tallo de tutela de primera. instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA.

DE CASACIÓN PENAL - EN SALA DE DECISIÓN DE. ACCEONES DE TUTELA N 1, administrando justicia, en. nombre de la República. y por autoridad de la. Ley,. RESUE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnad (t, por las razones anotadas en, precedencia.

SEGUNDO.. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio.ntás expedito.

TERCERO. Envíese la act naciót a la Corte Constitucional para Su eventual revisiOn, deniro del término indicado en el articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y AS E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA a EUGENIO FE ÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria o Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10