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STP14357-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Cede Sumid d ántrc Sziz Usscloo Pnnal Sata hose» dk. fate/at 1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP14357-2019 Radicación n. 106964 (Aprolxic-..ion.No, Bogotá 1DC,. ve 'tidos (22) ubre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala. los recursos de impugnaciófl interpuestos por Dt.JvAN y la titulm-.,,JuzciArw) SEGuND0 Di.:7;

PENAS Y MEDIDAS DE Sh", -,LilylIDAD DE AN'Hem,1A, contra el fallo de tutela proftri.du por la Sala Penal del Tribunal Superíor del Distrito Judicial de An.tioquia el 26 d.e. agosto de.2019, que amparo los derechos.ftindanwntales invocados por el primero. La solicitud cle amparo fue fOrinukult contra el luzuÁpo (D( DE DE E.JECLYCION DE; PENAS M1.1.}11 )A5 SE(iURID,AD DE la 1 )1kE(..:(.71()N ADMINISTRA(.1CIN.

MEI:›ELUN ei C(..)NSE,J0 remplazo, JUZGADO SEGUNDO:DE..1,1fECUCIÓN AS (le la..ludicat icen C utiva de Ac. ministración I)rirriera. nstiult'1c fueron recogidos en el en los si mentes Indica que15129 de j entre el 23 dE 2019 o -1 10 dí: enero del 2020. SECCP )N DE LA,Jz HcATI AVFP YE.,11-k f per „Judicial fueron vine talados como tercero con interésg en el. presente asunto.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN se desem.perto en el cargo SEG1, NIDO Di EJE CUCION SEGURIDAD DE A ArTIOQ(1IA> 1,6 cumpliría dos periodos (le =hico 'i '11)11)/IS 1)1 fechas luso loara lo cual cera - wad prú equerido para el disinEe de esa.1.71,../EC1K11 ANT1OQU/A., denery5 su todu vez que /o DIRECC7 MET)ELLIN, 'residades del sen, ADMINIS ocalliyyKlo rocoeirmes, por el tuu- rEf3 Sediciró. A191111:NIS'.1111)1E1,4 La Sala.

Penal de l Aunt-K.1u 2019.. aa ratlm DL:RNÁN Ord r )SI GUND(.) ón lopt' el 26 de agosto de ") los derecho lemadebido proceso ti a Ixt o ecean o y a la salud nal Su lli tris de scl..)tienibt•(..-; de 2()1.8, de scpu.c rlibre de 201 --ibunal nü acre dio a. la e linada qiu: se;.ara un certificado de dislpponibilidad prtsupuestal, de manera que una. persona remplazara al. accionalate mientras (,orporación naediant la.

STI35476-201.9 dispuesto por e. puede, trans re( I DE rar ic JUZGA SRGURI 11) í ANTtoytn,A, aiii r las fttnciones ile sus empleados, ente. dando prioridad a lo importante, o acudir R11.)A1) GNADO NAS MEDIDAS SH{..JURIDAD DE.ANTI UTA que le c_oaiced a el disfrute de las vacacion.es causadas entre el 14 írtttalaa de sus vacaciones, con lo cual se s;tpartó de lo proferida el pasado 30 de abril dentro de.. radicado 1041.18, puesto que dicha ftictiliad exce autoridad accionada tiene otros ntedios para lo ruar lza adecuada prestación del servicio de aadrnan.rstración. de justicia. 41E1 í N770(W LA rafe 1111 1, v.-. rigin disfrute de sus Sin al Colisa, solución a nirnstrauva ira ( Cura, para que le 1„)rincle 0112 LAS IMPUGNACIONES E F''ERNAP. plantea su ) agosto de el ciudadano de ra en 1.i que c 1 t) trae 110 Se ala ADMINISTRA(ION DE WiD SE(..:(1()NAL DE LA "ue aclei claxe se designe Un yen:v.1)111.w. LIN i censuro que el iuez cie pri omit io va T aporto sobre similares al s nos ec'es de tutela lian amp )10 el disfrute de las vac-aciones en el sentido CC( ordenando la clesigpacion mplazo, parte, Sf,;(;(„canf.? DE E fecha la DAS DE SECE ANTi()QUIA manifestó su inca formid Con (. cmit.idaa no se lograron conciliar los í laa de 1u itat tal con los del )T rae de acceder a las vacaciones lo la ele 1)recede.ate estal LOU la sent 7()- les 2019 proferida por esta Corporación el pasado 30 de dentro del radicado 104118°, ademas qttc en su caso nO es posible disponer la redistribucion de funciones entre los demás empleados, esto es, cl asistente juridico y el asistente administrativo, no va a garantizar la adeciwda y oportuna prestación del servicio de administración de justivia porque el alto volumen de trabajo no va a disminuir por esa. circunstancia» CONSIDERACIONES DE LA SALA De confornlidad con lo previsto en el articulo 32 del Decreto ?591. de V, esta Sala. es competente para resolver (.1 recurso de impugnación interpuesto por DtivAN CARD0Z0 ís.'-'.EIN.ANDi-1Z y la titular del. 3 liZerAl„)( ?..EJECIJCION [JE PENAS 1' N11,:DIDAS DE SEGURIDAD DE ANnwit.I.A., contra la decisión prokrida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia..

Al respecto, el problema juridico que convoca a la Sala consiste en determinar si como consecuencia del amparo de los derechos fundzunentales a. la vida y al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y al descanso remunerado, debe modificarse la orden de tutela impartida en primera i.nstancia para requerir a la DiRv,ceK.,N F.'„tEcurnvA SECCIONAL DE ADMINISTRAC1()N DE..JUDICIAL DE.MEDELLIS que realice las gestiones a su cargo para suplir el reemplazo del a.ceionante„ mientras este ciudadano disfruta de las F1s 1 1:„:› a. 1 lo, 1, 5 reitera( Al respecto, 200¿ sobre errristitt.icional s salud.

Por ende, su disfr ert restricciones adi »13, soport ar. a'tl ididas atención a la necesidad de prestar t que el descanso rem.tin do es •Un prerrogativa•fundamental que guarda relación con derechos raiganibrc consu el rt condiet puede irn Lstt:tuyas, pues cilio >1:.•)arar los derec oficial rtia‘ r Por este fUfldanucntalc's de Di; lt DE PENAS Y MEDIDAS 1 1 mes porque el 1 s1'.1-5,1 Imnast jus vacae ries c-tusadas entre el 14 de septiembre de 2017 - 13 de septiembre de 018.

Análisis del caso concreto. se n lo que presentados por el a encuentra que no sor 11 los motivos de in onlorn I I.rritnera instancia es razonable 1'.)(:) DE ElE(21.1C1()N DE PENAS Y ME puecit',tcloplar (ira- ular del..J.U7.-CiAD0 (.'11fRIDA1) DE afee.e la STrxic.4t 105S1E-1: STI'11.19 1 in e`rt rclaci.onaclo con la plica ion de la. a l por dentiTo del la hui sido cons te en señalar que las 11014 las para resolver el caso concreto, y esa labor permite que comprensión que lleguen a tener distintos jueces.ybre una nisrna norma sca diversa.

De emane presentada r valoración respcctiv2 relevante (e lsa argumen itt ta( cle hacer hecho de ciue le la Sala N': 2 haya sido ciistiiat que alguna de las decisiones proferidas no sea razonable, pues cada juera un suficiencia. los motivos los cuales resolvería los casos de la manera como lo.hizo, sent lc STP5-176-_ N 2 de t utel x de esta radicado 10-1 1 18, dentro de la autonotnla que se garantiza y reconoce a los funcionarios jurji está la de interpre lio, no c's pclsiiale ha cm que alguna (1(•,fasejo de Estado ('Islof adaas lacar cl ' -ioñante en su solicitud de amparo, esté equivocada, o qt, uno los '1.cloptaclos deba prevalecer frente al otro.

En el tarrsente rsunto, se observa que el Tribunaltcogio el criterio de esta Sala de Decisión de Acciones de tut 21a, lo cual rIo conlleva a que su determina( debe insistirse sobre que la •r r-evocada., pues cia de criterios; interpretativos sin lacté:in (lite.por Si itiistrta, configure causal especifica de revisión de las providencias Judiciales, especialmente en sede de tutela.. pues debe insist.irse en que este inceanisnio ciinstitueional es excepcional y resklital.', Frente a lo st..gia.ndo„ esto es, la necesidad imperiosa de que se. autorice la.part ida presupuestal para poder designar lin empleado que remplace al acionante.mientra.s este disfrula. de sus vacaciones. la Sala se mantiene en su tiosición. Tal. y corno le fue indicado a la autoridiel.inipugnante en la. sentencia..sT1)996s-2019 profin.ida el pasado 23 de j. ulío dentro detrul.i.cadi)1.055(3, si en sil cond cion. d.e titular del SEouN1)0 DE E,:j¡i-11::',L;Ci(iN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEG URÍDAD DE ANTIOQUIA estalla que la carga. lalyiral es exagerada, al piano elite permitir descanso asus empleados irriplica asumir tina congestión insuperable coi) el. personal asignado, lo que le corresponde no es supeditar la concesión. (lel derecho Fundamental al descanso remunerado de los empleados a su cargo, a disposiciones administrativas que suplan el periodo de vacaciones, sino solicitar las correspondientes ayudas administrativas para equilibrItr• la pennanente en. relación con el.1)erso1ial disponible, Adeptas, se eyiderwia que en ta.Illo el Asistente ffllhft 1) tiene t11.11C.1.0t1CS de SUSI.1-1.el¿kción.„, temporalmente la ('fr.CSJSCPSTP17.1=-;();5-20.15,2.2t11"201,Rad.'..JK2.43, 1,:c.415,-1c;;xt,:r”-.“-;11: 1.1•1 i.:d117;-“ 1n:1, 1;4 1,.;1111;;;;+.. 3;384 d.c: I;,„"1 -11.1!; in reclist - los asuntos rnas urgen su Dcsi..)a 1. 1 ela. que est..1-1. asunto.' la Sala dar 24 del 1 de uícsra que esta es la segua.xla c onoce sol)re este tr ismo a lo establecido en el ículo turevondra. a la tival ar del 72,1E(JU 1 MEDIDAS DF, SEGURIDAD DE ANTI(rt)UEA para que se abstenga de volver a impedir el derecho ',11 descanso de los empleados a su cargo, con ¡uncitarrrc nto en restricciones administrativas.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE,JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL EN SALA DE.DECISIÓN DE ACCIONES I: nombre de la Itia4t i:1 J i tdo justicia, en LC tle ki Ley.

RESUELVE

PI ERO. CONHR R el fallo pean las r'=alaarra. s anotadas en preceder tutela impugnado, S OUNDO..E..lECliCION DE PENAS itular del Sv,(,=t. Ni.)( DE ANTI >QUIA para.que se absteriga de volver derecho al descanso de los empleados a su cargo), con fundamento era restrie(1 miministnnivas, como lo dispone el articulo 24 del Decrete) 7501 de 19( )1. >k)(1(,,.)

TERCERO. NOTIFICAR a los su1etus procesales el presente fallo por el ntedlo más expedito, CUARTO. P;riviese la tetuttleirm a la Corle Constititelonal para su eventual revision, dentro del terrnino indicado en el articulo 31 del 1)ecreto 25(/ 1 de 1(KI 1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIOFERNÁNDI TER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10