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STP14339-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación No.82.086 Agustín Martínez Cruzado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14339-2015 Radicación No. 82.086 (Aprobado Acta No. 368) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Agustín Martínez Cruzado frente a la sentencia proferida el 22 de julio de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja y las empresas Ingeniería Construcciones y Equipos ING Ltda., ECOPETROL S.A., Aseguradora Confianza S.A. y Seguros del Estado.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El tutelante promueve la presente acción constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso, los cuales, considera, han sido vulnerados por el Tribunal accionado.

Como sustento fáctico de su solicitud de amparo, aduce el accionante, en síntesis, que mediante sentencia del 25 de abril de 2014, el Juzgado vinculado profirió sentencia a su favor y en contra de las sociedades Ingeniería Construcciones y Equipos Ing. Limitada, Ecopetrol S.A y la llamada en garantía Aseguradora Confianza S.A.; que tanto las demandadas como la llamada en garantía recurrieron la providencia en apelación, y del recurso conoció el Tribunal accionado, que profirió fallo de segunda instancia el 9 de marzo de 2015; que las demandadas Ingeniería Construcciones y Equipos Ing.

Limitada y Ecopetrol S.A, estuvieron de acuerdo con el citado fallo del Tribunal, pero no lo estuvo la llamada en garantía Aseguradora Confianza S.A., quien interpuso contra dicha providencia el recurso extraordinario de casación, pese a no haber estado legitimada para tal efecto; que a pesar de la manifiesta improcedencia del recurso que presentó la llamada en garantía, por ser dicho recurso un mecanismo procesal que está reservado a las partes, el Tribunal lo consideró procedente y envió el expediente a esta Corte para lo pertinente.

Indica el tutelante que la decisión del Tribunal accionado, de conceder el recurso extraordinario de casación a la llamada en garantía, atentó contra los derechos fundamentales cuya protección invoca. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto alguno el auto de fecha 9 de marzo de 2015, mediante el cual el Tribunal concedió el citado recurso extraordinario, y en su lugar, se ordene la remisión del proceso ordinario al juzgado de origen para que se surta el cumplimiento del fallo que se profirió a su favor.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el Tribunal accionado no incurrió en ninguna irregularidad al conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la llamada en garantía (Aseguradora Confianza S.A.), quien está legitimada para recurrir el fallo de segundo grado, siempre que acredite el interés jurídico previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Resaltó que la decisión proferida por la autoridad judicial accionada está fundamentada en forma razonable y se ajusta a los pronunciamientos realizados por la Sala de Casación Laboral en asuntos similares. LA IMPUGNACIÓN Agustín Martínez Cruzado insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que la concesión del recurso extraordinario de casación le impide hacer efectivo el cancelación de las indemnizaciones a las que tiene derecho, desconociendo que se trata de una persona que posee una minusvalía permanente superior al 20 por ciento.

CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró los derechos a la vida, al trabajo y al debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de la Aseguradora Confianza S.A. y otros. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.

Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488).

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. 2.2. En el presente caso está demostrado que el proceso laboral aún no ha concluido, pues se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Aseguradora Confianza S.A. (en calidad de llamada en garantía), en contra de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo extraordinario de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo al recurso de casación. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967/10, dijo: (…) la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva.

Lo anterior sirve para señalarle al interesado que estando el proceso laboral en curso, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y su situación especial, esto es, su situación de minusvalía, no justificaría una intervención del juez de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tiene en cuenta que pueden solicitarle a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, una prelación del asunto en cuestión, acreditando la circunstancia ante resaltada, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria.

Por anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8