República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 82373 CLAUDA ELENA GARCÍA RODRÍGUEZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP14334-2015 Radicación Nº 82373 (Aprobado mediante Acta No. 365) Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por CLAUDIA ELENA GARCÍA RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, entre otros. Actuación que involucró a todos los intervinientes que actuaron en el proceso laboral que dio origen a la presente acción constitucional.
DE LA DEMANDA CLAUDIA ELENA GARCÍA RODRÍGUEZ asegura que acude a la acción de tutela en aras de restablecer sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a una vida digna y a la salud, los cuales dice fueron conculcados por la accionada, toda vez que aunque mediante sentencia del 6 de agosto de 2014 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la decisión del 29 de agosto de 2009 emitida por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá que revocó la absolución proferida el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado Once Laboral del Circuito, para en su lugar condenar a AVIANCA S.A., a reintegrar a la demandante, sin solución de continuidad, al cargo de Auxiliar de Vuelo, también es cierto que un Magistrado aclaró voto y no lo ha presentado.
En ese orden, la demandante requirió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitó se ordenará la presentación de la aclaración de voto. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. 1.
El Magistrado GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA solicitó negar la acción de tutela en la medida que el expediente contentivo de los trámites que censura la accionante, se encuentra en proceso de estudio y elaboración de la aclaración de voto, lo que impone un análisis de fondo del asunto en debate. Así, el 9 de octubre de 2015 allegó copia de la respectiva decisión que adoptara en tal sentido. 2.
El representante legal y judicial de AVIANCA S.A., luego de referirse a los hechos de la demanda, solicitó declarar improcedente la acción al no observarse la vulneración o amenaza de ninguno de los derechos invocados por la accionante. 3. Las demás autoridades guardaron silencio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es esta Corporación la competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA ELENA GARCÍA RODRÍGUEZ.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el caso de estudio, el motivo de tutela recae en el hecho de no haberse presentado la aclaración de voto al fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la sentencia proferida el 6 de agosto de 2014 y que no CASO la decisión del 29 de agosto de 2009 emitida por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá que revocó la absolución proferida el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado Once Laboral del Circuito, para en su lugar condenar a AVIANCA S.A., a reintegrar a la demandante, sin solución de continuidad, al cargo de Auxiliar de Vuelo.
Ahora, de la información recopilada durante el trámite de la tutela, se arriba a la conclusión que la pretensión de la accionante ya fue superada por parte de la Corporación accionada. En efecto, se logró acreditar en el trámite de la acción constitucional que el Magistrado GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de octubre de 2015 procedió a aclarar su voto respecto de la sentencia de casación emitida el 6 de agosto de 2015 (Rad. 40002).
Es más, se determinó que el proceso ordinario laboral se encuentra en la Secretaría de dicha Corporación surtiéndose los trámites respectivos[footnoteRef:1]. [1: Así se verificó en el sistema de gestión siglo XXI] Así las cosas, estamos frente a un hecho superado como quiera que la circunstancia que dio origen a la solicitud de amparo ha sido resuelta.
Con este entendimiento, la acción propuesta pierde eficacia en tanto los derechos fundamentales de la accionante, en la actualidad, no son desconocidos ni vulnerados, de ahí que lo procedente es negar el amparo constitucional solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Negar el amparo constitucional reclamado por CLAUDIA ELENA GARCÍA RODRÍGUEZ, conforme las razones expuestas en la parte motiva. 2. Notificar a las partes esta decisión según lo dispuesto el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6