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STP14332-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

carta Setnente de *hacía SaIa de Ciuttto Iddddt dald if* &tedie* de Tddedds I JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP14332-2019 Radicación n.' 107139 (AproliaciOn Acta No, 27 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta.. por GusT.Avei (iONZALEZ RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE.ASOCIADOS SAN DIEGO LTDA. EN LIQUIDACION, contra la SALA PENAL DEL TEIHUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,JUDICIAL DE MEDELLIN y el Jz.ru Sc` PENAL DE:L CiRcurro DE.

MEDELLN. Fueron vinculados como terceros con i.ritierés legitimo en el presente asunto la Fiscalía 264 delegada ante los Jueces Penales del (in-ratito de Girardota, a la Fiscalía 65 adscrita a 1271"F cons e referidas EDÉN y FUNDAMENTOS D LA ACCIÓN tt; LTD.A. EN LIIXT fundamental i esa de tiust itits. cl que formuló e está cuerdo con l de tuti aaatc. as Jueces la Fiscaha -tonal Contra en. su condieinn de auno tramitar l s denuncias q re esentant tgal de Asoc Lica mda ces avalare 1 lartttt as prueba, altor pia 1-1C( radicada 0500113109 7201900150, del rect. interpuso en el nusni: y del c(!i representac,ióra legal Liquidación, 1 y emitido dentro le la. 1 I el nUrni r que teTleía y San 1 )ie RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1..

El,JtJzGi SExTc.,.PENAL.DU CIRCUrr0 t.,íti solio 'no denegar el amparo 1 por- cuanto no configura ninguno de los requisitos excepcionales de proccdibilidad de la acción de tutelit contra sentencias (le igual naturaleza, 1 de tutela 0500 31.09006201900150 base en las pruebas aportadas el marco juriclicrca aprr 2. El ío on SALA PENAL, NAL SUPE 3 1,1 Du'l • '1'1( ›EIJAN o:. en accion de t tela 05001' 0400020. 900 llt resuclt En relacion con el ex die (75001:31(1)900')01 )0150, it formo que tcrnciea.1:)ruferi.cla. el pasado 12 de se 'embre c nlír a. la,lecrisic n que el it.„1.zel.At)ci PENAL DEL 1:(2! DE 1 13 de Pollos 3 23.

Folio 40.. de anterior, Aportó copia de sus decisiones' y solicito denegar el amparo invocado porque las mismas fueron emitidas con base (lilas pruebas aportadas.- 3, La. Fiscalía 71 delegada ante los jueces l›(:ria1(:.°.s. 'Municipales de Girarclota solicitó su desvinculación cono tercero con interés.1(ii'gitinio en el presente.-asunto, porque. si bien actualmente tiene a su cargo la indagación 052126000201201S01825, la cual se adelanta con ocasión de la denuncia presentada. por (1 aceionante, lo cierto es que en. las acciones constitucionales que este a..hora critica no se presentó ninguna censura en su contra: 4..1a Fiscalía 61 delegada ante los Jueces Penales Municipales de., Girardot.a informo que asumió los casos que tenia su homologa 264 en tse los que estii.n. incluidas las deramcias en relación con las cuales el ¿i( ciiiria.rite está inconfornte, una de las cuales fue archivada por atipicidael de la conducta Puso de presente el tramini dada a las. diferentes solicitudes de desarehivo que este ha presentado. 5, La Fiscalía 65 adscrita a la Unidad Nacional Cmitra el Lavado de,Activos y HxtinciOn de Dominio puso de presente que el motivo de inconformidad del accionarte es porque en su niotnento le respondió una petición explicándole los inotivos por los cuales no podía iniciar un proceso para establecer la. procedencia (le la acción de extinción de 30 ' 4:5 a.4 7 inio p 8.1.

Un 5 es ti(' e11 ('S1-1 ()pi )1 int)) vr1. tle de la sd Aporto copia de 1 - ues t (tela 050, dada del 900620 1900 1 502' CONSIDERACIONESDE A S, A Cuestión preliminar. base en la.. información:sumin t en. su solicitud de amparo, la presente aerlorl. ue tu tc ta ra iros 050013109 )201 1204( resalt a). DEL la ispu R DEL DiSTRr dadcr(i por la SALA segunda insta la. 1 - DE D LIQUIDACIEVN es 01a 12204000- 019( 31. 900 lse En relación con este se advierte Polius 9-0, competen. a, y)111g1ina t rt b dt. la.Rattra Gastwion Petral eanocto aqui acetona reeUrtie del o respectiva Decreto tutelas se abs- hacer alg [at ar tics tutela 19 y reit diligencias le Casación esta conlótme tt del Decreto 1069 de Decreto 1983 de 201 44 del de esta Ct.: En relación c©rt c acción de tutela radicada bajo número 0500131 006201900150.

De conforiniclwi coi el numeral TA TE } 3 GAJ a Decreto 1,2, 1 clel DeercE DLEDe Se 11- ' 'D PE:NAL DEL SALA. Sri t= CTEcurro DE McI» ca a ett.a.11.es al. accionant e le l la si la la lil:)eil ccrndiercanai..;c configuran los regrlisilos de prc)cedilailida. tutela contra providencias juche s, (le clelac l nparo invocado. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza.

Como ha reiterado esta Corporacioi, la accii'm con st it ucion al de tutela es un unecani, oteccion excepcional lrentc a prov.idericias judiciales. S11 prosperidad va ligadad implimiento estrictos requisitos de procedibilidad que im lican una carga para la parte accionante, tanto en su planteanlienli) corno en su cre'rrr n. como lo ha expuesto la. propia Corte Consti ) des r la Doctrina de iut el.t.ir la cuesti(m. (Irle se Ite de evidente relevancia. h. Que sido agotados todo; los medias -ordinarios extTaordinari • de defensa judii lcance ele la perso afectada, salvo que se trate de evi - urnacion de un perjuicio Que se cumpla el reqi.isilca cic 1 que a tutela se hubiere interpuesto era t razoi y proporcionado a partir del hecho q origino la vulneración. este tivo, co constitucional. la ac judiciales exi e. que atabe a. d. Cuando se qued que la. determinante en l s 11Lf i c que se imp los derechos ntales del accionan ellos (la legrado tal v"uineracion (a latzl.aicre do posible.

Laos.vulneradi, en el proceso judicial, SIE "apre Que la deec ud tutela nos -la spoi la as solo p meros pues la (17Jorte 590 de gf) 2006, reí. la primera de las mencionadasprovidencias, en. que, a de arel de tutela contra hida En linea con. eme. es si bie acudir a especifficio., ro inror le al paro versa sobre do el' esta salvedad Ti no de los d gclu proc(clibilic-.1d providen( urcien (le rub' la ae corlt I.' ula 1(1 eS -Out' lu deeiSi('rrt lucbetÍIl con!?.11 irit1 cae En ese sen Lititu.11.11:: se a borda.'.‘re la. r(12;la.fijada de tittell.I. contra sentencia tutch paránleiro solo admite de forma CXCCp 'lona * 1111i SU lev anttulaicnto. si se cumplen las condiciones serialadas la providencia Chin 1 SU ()27 de 2017 cle la Corte la cual 0 tres requisitos: acción de prese solicirud rie 1(-1 p,r1 nt COn CCM') compro-1c protr-.

(-s (1.( ir e no st, estrí en fitzuuriu, bJ Debe proborse rle r(,+ olluplutiO CP1101(1 (1717CTIOr frUlif le. que rzieuUl flereeliu (Fruus ombiu rc..»,;(41.'er 11. (11; (`(¿I`ÓCI‹ Queda entonces claro cine en la fuerza norrriativa de la cosa juzgada al resp to de la autonomia judicial, la acción Nacional tiene se cump de la Constitucion fi:a decisión judic.~i il, prosperidad está at tcla a que los rcunisil()s (le pi u( (1i1)ilidad anteriormente grado en et cado se dirige a - excepcional, enunciados.

De manera que quien;.0 r. a ella tiene la carga respecto de su planteamiento, SU de rnostrac (1: S:1 Wal I 1,>.1d 2t) r, S(1, ) 1S, 1 R,-3.tri. Z- U• STN,S11 ";.22 2sii S [ Ech 2019. 10.-r /(1., ) Análisis del caso concreto. En el asunto 1)ajo examen, REPRESENTANIE 10s icallos proferidos en la. tutela 050013109C - 15(.) por el,.32.GALK) DEL CIRCUITO) 11.4: IVIEDDLLIN la SALA PENAL SUPERIOR.

DEL 1) 1 sTRFro 314DI iAL DE MIEDE l )Riu,I EN 0( s'‘io En dichas cíecisiollc s las tito es ahora ae(- 1 Ite el amparo sol de la den uncia 05212h000" ()1) 1404024 orle lado por la Fisc xalia 04 delegada Penales i\lunicipales ( la proceclibilida(lcle 91..e(",,, ele lea n' orne ota y la negativa de estudiar - '+' iden cado tic matrícula int biliaria ()1 `? ?2440.; r la prot (líen copar " Se'` asunto. nsullac para el tr5 nitcdado a la accion de t 050013 1 0900020 en sede de revisión, encontrando que la misma fue radia, • • a (11.(..)1-1:)oi-aeion octul.)re bajo el t tul 1.1 Hiero 17001 pendiente de decidirse si sele r. por lo qtte esta aun110) ext. -,;(r I() que I Oil a 111 e 1O 111( ( ((II( dt I / )4. - 1. 1.CIS. `.1(.1 7t14/1"':--; qUt ("1971M 17/.50/J7 ' 01. 1( CUI7 preve esa C Se trata (le un proced O a 5.2 del reglamento interno de zri !culos rumovur su revisión ante la Corte Coilstrtucional, para ello. eta S(. 2001: Ahor c1rbitror70(1(¿ sohl arree rumbi nIcfb:71 t'rt al ¡_rr0fOPIO suntitzeia u4r14(.4. cr>rkclt#er c-n los exu-ornu 'os del deri,clio, Frente a esto ¡JO dche clucdor MCI-17W.

Lo (sic evento, el (>1.clé-s' 01)1¡(>1 'olumbiar11) t''.5-,Z1(:!1)11-T1C.louo 11tC(Y111157rI0 i)oro milnemelón de (icrvehos 'urneritoh>s 1110 sellwouid,..; de tutela. 1o7ribrE (II- lo ('¡Prise: de los Como fue. detalladesa decisión; 1 r revisu porque la Curte ionol dee seleccionar (. ) porque uria autoridad cota tecle ocurrir iosament e para De esta FIldrICTIA, si esc..

Salto trik.Iunal decide no seleccionar de oficio un caso para rcv íSIÓIl y el ac'cionant.c Considera que hay aü ctadón de sus derechos fundame ttales, lo procedente es que promueva el recurso dei ir)tiist€recia ame dicha Cc)rporacton. Por lo expuesto la CORTE SUPREMA D' uusTiciA, SALA DE CASACI()N PE~ 'AL ---- EN SALA DE: DECISIÓN.DE ACCIONES iri TUTELA N 1, administrando justicia, en nombre cle la Republica v por alnoridad de la Ley.

RESUELVE

PRTIVIERO. AI3STENE.RS.E de resolver la soliertud. de amparo invocado por Gt..'s-fAvn.. -i N7A LEZ RnDkioLFz., REESENTAN±E LEGAL DE ASO(..71.A.D(iS SAN DI.E.:.G.(:)• LTDA,. EN U QULDAC FON.,. contra la. SALA PENA DE TRIBU NAL SUPE R.1( M DEL D ISTRITO [CIA DE C-01.1 de las decisiones.proferidas en la acción de tiricia raditacia -Viajo los números 0500 1.2201.000201.90031), por no tener competencia.

SEGUNDO. Eii (i..c,T1secLui.tile.ia, REMITIR in rn. e cilat roen t(' copia de las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil dc esta Corporación", para que asuma en primera instarieía el conocimiento de la solicitud.de amparo formulada per ClitisTAVo Clr."NZALEZ Ri)DRic.t.lf.-2, RE: PR ES; E NTA N'UF LEC): ASOCIA.DOS SAN Dnco LTE).A. EN 3,19IJIDA(..:1(.:)N con ocasión de las decisiones proferidas en la acción de tul ela. radicada bajo el numero 0500122040002()1900319, TERCERO. 1) E(.. r..-.MPROCEDENTE el amparo. invocado por.C.`"is-rs‘,- ri REPRESI'7..N1 A 7:';

LEGAL DE ASOCIADOS SAN J)iE a LTDA„ EN LI U1 EMI.,211:1N, Contra el,Jv.zt7,A00 SEXTO PENAL DEL C. I RC 1.).1-10 DE MEDELLiN y la SALA PENAL DEL TE] 1:::1(,..;NAL. SU PE RIOR DEL I) STEYR) JUDICIAL 1)E MEDELL N, co.n ocasión de las decisiones proferidas en las acciones de in tc1:1 raclicadas bajo los nu'irric ros 050013 109006201900150, por las razones annEulas en. 1? ao- t p pral ala. plap EuIcitz.i(i, “wl ‹ie precedencia.

CUARTO. NOTIHeAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes. contados a partir de su notificación, QUINTO.. Si no fuere impugnado, envíese la actuación. a. la Corte Constitucional para. su eventual revisión, dentro del. término indicado en el. artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARL NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14