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STP14330-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 82.318 Óscar Javier Quintero Gil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14330-2015 Radicación N° 82.318 (Aprobado Acta No. 368) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Óscar Javier Quintero Gil en contra del Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 1ª Especializada de esta capital.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 30 de noviembre de 2011 ante el Juzgado 45 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá se llevó a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Óscar Javier Quintero 1.2. El 8 de junio de 2012 la Fiscalía 1ª Especializada de esta ciudad radicó escrito de acusación en contra del accionante por los delitos de cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir. 1.3.

El 22 de agosto siguiente el Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital instaló audiencia de formulación, al interior de la cual el procesado de allanó a cargos. 1.4. El 28 de septiembre de esa anualidad, la referida autoridad judicial condenó al actor a 11 años y 2 meses de prisión. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.5.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 13 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la ratificó pero modificó el quantum punitivo en 126.7 meses. El fallo no fue impugnado en casación 1.6. Inconforme con lo anterior, Quintero Gil presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Manifestó que a su compañero de causa le impusieron una condena menor, razón por la que considera que recibió un trato discriminatorio por parte de los demandado, lo cual trasgrede sus garantías fundamentales. Reiteró que aunque existe una clara identidad, tanto fáctica como jurídica entre él y Álvaro Orlando Osuna Jiménez, pues se trata de los mismo hechos, la aprehensión se realizó en un mismo procedimiento, ambos fungían como servidores públicos, la imputación fue virtualmente la misma, con el agravante de que Osuna Jiménez, fue señalado como el jefe de la “organización delictiva”. 2.

Las respuestas 2.1. Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá La Juez solicitó negar el amparo ante el incumplimiento de los principios de subsidiariedad (al no interponer recurso de casación) e inmediatez (por dejar trascurrir más de 2 años y 6 meses) que lo rigen. Resaltó que aunque el proceso penal seguido en contra del actor es similar al adelantado frente a Álvaro Orlando Osuna Jiménez, lo cierto es los delitos atribuidos fueron distintos y las cusas fueron conocidas por diferentes autoridades judiciales.

Adujo que el operador judicial sólo está sometido al impero de la Ley y, por ende, no está obligado a decidir en forma como lo han hecho otros juzgados en asuntos similares si se tiene en cuenta que no se les puede exigir un criterio unánime e idéntico de interpretación y solución de los asuntos sometidos a su conocimiento, pues ello implicaría una intromisión y limitación a la autonomía e independencia que caracteriza a toda la actuación, máxime que el accionante no acreditó que los demandados hayan utilizado un trato discriminatorio y criterios arbitrarios al momento de emitir las sentencias de instancia. 2.2.

Fiscalía 1ª Especializada de Bogotá La titular manifestó que el actor busca dejar sin efecto el fallo condenatorio que se encuentra en firme, sin que su despacho tenga injerencia alguna al respecto. 2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Ponente resumió las principales actuaciones y remitió copia del fallo de segundo grado. El Secretario señaló que contra la sentencia emitida por ese Tribunal no fue impugnada en casación, razón por la que mediante oficio S4-1415 del 14 de marzo de 2013 remitió el expediente el juez de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de falsedad ideológica en documento público, cohecho propio y concierto para delinquir. Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción. 2.

Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

El actor se encuentra inconforme con las decisiones emitidas por los despachos judiciales accionados, mediante las cuales resultó condenado a 126.7 meses de prisión por los delitos de cohecho, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir. Al respecto, se observa que aquél debió exponer sus reparos, a través del extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.

Conforme a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se emitió la providencia de segundo grado -13 de febrero de 2013-, hasta cuando fue presentada la demanda -30 de septiembre de 2015 -, trascurrió cerca de dos (2) años y siete (7) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que el interesado no demostró que las autoridades judiciales accionadas le hayan dado un alcance diferente al mismo asunto, pues los jueces que sentenciaron a Álvaro Orlando Osuna Jiménez son diferentes a las que estudiaron el caso de aquél. Además, el actor fue condenado por los delitos de cohecho, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, mientras que Osuna Jiménez fue enjuiciado por los punibles de cohecho y concierto para delinquir, razón por la que los accionados debían dosificar la pena con fundamento en las 3 conductas cometidas por aquél. Por ende, no se encuentra en las mismas circunstancias de hecho o de derecho.

Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada Óscar Javier Quintero Gil. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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