República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 82141 Luis Gabriel Angarita Beltrán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE STP14293-2015 Radicación n° 82141 Acta No. 368 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por LUIS GABRIEL ANGARITA BELTRÁN, contra el fallo proferido el 19 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual negó la acción de tutela invocada respecto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo de Vivienda de Interés Social – FONVISOCIAL- y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. 1.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “Expone el accionante Luis Gabriel Angarita Beltrán, que adquirió un subsidio de vivienda por valor de $125.590, para sufragar los costos de escrituras sobre un lote invadido del municipio, el cual se tramitó a través de Fonvisocial en el año 2008, también señala, que en la actualidad se encuentra vinculado al Ejército Nacional en calidad de soldado profesional, y por tener más de 15 años de servicio en la institución, tiene derecho al subsidio de vivienda militar; no obstante, en la base de datos de administración de subsidio familiar de vivienda, aparece generado un subsidio de vivienda entregado, que imposibilita acceder al subsidio familiar más alto digno para la compra de vivienda que obtendría por ser miembro de las fuerzas militares.
Indica el actor, que en fecha 16 de marzo de la presente anualidad peticionó ante Fonvisocial la renuncia al subsidio por habitación legal de título, otorgado mediante resolución Nº 0384 de 2008 por valor de $125.590, a lo que la entidad le respondió citando el Art. 52 del decreto 2190 de 2009, el cual señala que el beneficiario puede renunciar en cualquier momento al subsidio aplicado, añade el actor, que en fecha 3 de julio de 2015 realizó la consignación a la Dirección del Tesoro Nacional de Fondos Comunes, por la suma de $125.590, la cual fue enviada y radicada en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Expone el actor, que hasta la fecha Fonvisocial no ha enviado comunicación al Ministerio, a fin de no aparecer reportado como beneficiario de subsidio familiar de vivienda, para poder acceder al subsidio generado por los años de estar vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional. (..) Con esta acción pública pretende el actor que se ampare su derecho a la vivienda digna; en consecuencia, se ordene al Fondo de Vivienda de Interés Social – Fonvisocial y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en un término perentorio, actualicen los datos que aparecen en la administración de subsidio familiar de vivienda, con el fin de no aparecer como beneficiario de subsidio de vivienda de interés social, y poder acceder al subsidio de vivienda militar que tiene derecho por parte parte del Ejército Nacional.”
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la solicitud de amparo, bajo los siguientes argumentos: 1. Que si bien el accionante tiene derecho a renunciar al subsidio que le fue asignado, no aparece demostrado que lo haya solicitado a la entidad que así lo hizo, esto es, FONVIVIENDA, que es la encargada de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, para así propiciar un pronunciamiento de parte de la misma sobre la devolución del subsidio en cuestión. En ese orden de ideas, no se puede atribuir a las accionadas un proceder vulneratorio de las garantías del demandante, las que tampoco se avizoran desconocidas.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO El accionante impugnó el fallo al momento de su enteramiento personal, sin que hubiere indicado las razones de su disenso. 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existiendo, se le utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el caso bajo análisis y contrario a lo resuelto por el a quo, desde ya advierte la Sala que se observa la trasgresión de los derechos del accionante, concretamente, el derecho de petición, y en tal medida, se habrá de revocar el fallo impugnado para en su lugar otorgar el amparo del mismo, toda vez que no puede predicarse su observancia en debida forma por parte del Fondo de Vivienda de Interés Social FONVISOCIAL. 3.1.
En efecto, LUIS GABRIEL ANGARITA BELTRÁN presentó inicialmente ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una solicitud orientada a que se le permita realizar la devolución del subsidio de vivienda con que fuere favorecido. En respuesta, el Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de esa cartera, mediante comunicación del 5 de marzo del año en curso, le informó que es factible el reintegro del aporte, y le indicó el procedimiento a seguir para ello.
En lo pertinente dice la misiva: “En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que FONVISOCIAL, es la entidad que postuló su hogar y a quien se le giró el valor del subsidio del cual fue beneficiado, usted debe: 1) Suscribir una comunicación escrita junto con los integrantes mayores de edad de su hogar dirigida a FONVISOCIAL renunciando a dicho subsidio para lo cual deberá anexar el documento en virtud del cual le fue asignado dicho subsidio. 2) En la misma comunicación deberán solicitarle a la entidad que proceda a devolver el valor del subsidio de la siguiente forma: · Realizar consignación del subsidio que le fue asignado por valor de $125.590, para lo cual es necesario consignar el valor anteriormente mencionado en la cuenta No. 61011649, denominada Dirección del Tesoro Nacional – Reintegros Vigencia Anterior – Inversión Otros Recursos de la Nación. Una vez FONVISOCIAL haya dado respuesta a su petición, por favor enviar una nueva comunicación, anexando las solicitudes y respuestas emitidas por este, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Grupo de Subsidios”. 3.2.
Ahora bien, al estimar que el competente para dar respuesta a la solicitud es FONVISOCIAL, la dependencia aludida del Ministerio le corrió traslado de la misma mediante oficio del 5 de marzo del año avante. 3.3. Sumado a ello y acatando cabalmente lo informado por el Ministerio, el accionante elevó una nueva petición a FONVISOCIAL el 16 de marzo siguiente, por medio de la cual manifestó su renuncia al subsidio que le fuere otorgado, deprecó la devolución del valor correspondiente a la cuenta del tesoro nacional en los términos que le fueron señalados y que en consecuencia, se oficie al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se proceda a la actualización de su información. Anexó entre otros, copia de la comunicación a través de la cual se le informó sobre la asignación del subsidio familiar de vivienda por habitación legal de títulos para sufragar los costos de la transferencia del derecho de dominio por valor de $125.590.
Da cuenta también el actor de haber procedido a consignar dicho valor a la cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional, Fondos Comunes, como quiera que el número de cuenta 610111649 denominada Dirección del Tesoro Nacional – Reintegros- Vigencia Anterior, Otros Recursos de la Nación, se encuentra inactiva. 3.4. Ahora, mediante oficio del 4 de junio siguiente dirigido al Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que no al accionante quien sin embargo da cuenta de haberlo conocido, el Secretario General y Jurídico de FONVISOCIAL informó sobre la posibilidad de renunciar a los subsidios de vivienda asignados, pero expuso: “Ahora bien, como estos subsidios fueron aplicados y directamente con FONVIVIENDA, se estableció quienes eran los beneficiarios y a quienes no les aplicaba y de una vez se les hiba (sic) devolviendo el subsidio junto con el presupuesto o el valor del subsidio asignado dejando en claro que la situación jurídica del proceso de legalización para la época y que hasta la fecha hasta la cuenta que fue asignada esos recursos no se encuentran activas como es la cuenta 61011469, denominada Dirección del Tesoro Nacional-Reintegro Vigencia Anterior – Inversión Otros Recursos de la Nación. Por lo anterior y lo que queremos es darle una respuesta de fondo a los beneficiarios teniendo en cuenta que ellos quieren dejar sin efecto las respectivas resoluciones o subsidios que fueron ya aplicados y que por ende estos no se pueden devolver por parte de la entidad y como fueron usted (sic) los que hacen efectivos los subsidios nos aclaren que mecanismos se puede realizar en aras de ayudar a estas personas que están a la espera por sus diferentes actividades en adquirir otro subsidio con valores mucho más beneficios (swic) así como lo plasman ellos en sus respectivas cartas o peticiones realizadas a la entidad.” 4.
A partir de lo anterior, fácil se advierte que dicha contestación no resulta satisfactoria del núcleo esencial del derecho de petición por parte de FONVISOCIAL, pues pese a que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó el procedimiento a seguir para proceder a la renuncia y devolución del subsidio de vivienda por parte de LUIS GABRIEL ANGARITA BELTRÁN, y de que este procedió a cumplir con tales orientaciones, aquella entidad emitió una respuesta que no resuelve en modo alguno y de fondo la solicitud, en tanto continua deprecando que se le aclare el mecanismo para tal efecto y le atribuye al Ministerio la competencia para dar solución a la problemática evidenciada, desconociendo las directrices por este impartidas. 5.
Por lo anterior, se procederá de conformidad con lo enunciado ab initio y por tanto, se le ordenará a FONVISOCIAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo ha hecho, de respuesta concreta y acorde a lo peticionado por LUIS GABRIEL ANGARITA BELTRÁN, de conformidad con lo precisado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Grupo de Titulación y Saneamiento Predial en comunicación del 5 de marzo de 2015.
Una vez proceda a enterar de la misma al accionante, se insta a este para que envíe una nueva comunicación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, – Grupo de Subsidios, en los términos que le fueron indicados en la misma comunicación. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de LUIS GABRIEL ANGARITA BELTRÁN. En consecuencia, ORDENAR a FONVISOCIAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo ha hecho, dé respuesta concreta y acorde a lo peticionado por LUIS GABRIEL ANGARITA BELTRÁN, de conformidad con lo precisado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Grupo de Titulación y Saneamiento Predial, en comunicación del 5 de marzo de 2015.
Una vez proceda a enterar de la misma al accionante, se insta al accionante para que envíe una nueva comunicación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, – Grupo de Subsidios, en los términos que le fueron indicados en la misma comunicación. SEGUNDO:-
NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. TERCERO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 5 Cdno Tribunal � Folio 7 ibídem � Folio 15 ibídem � Folios 9 y 10 ibídem PAGE 10