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STP1427-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

11001020400020230237600 Número Interno 134539 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 GERARDO CASTILLO BARBOSA Magistrado ponente STP1427-2024 Radicación #134539 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FREDY BARÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

El trámite se hizo extensivo al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y a las demás partes e intervinientes en el proceso penal 95001600064320180106401.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con lo informado en el escrito de tutela, el 25 de septiembre de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare absolvió a FREDY BARÓN de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin embargo, dicha decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que decidió condenar al prenombrado a la pena de 96 meses de prisión. El sentenciado presenta acción de tutela y aduce que desea recurrir a la acción de revisión consignada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con la finalidad de que se corrija el error cometido por el tribunal, autoridad que lo condenó i) sin contar con pruebas suficientes para ello, y ii) a pesar de que se demostró que fue otra persona el verdadero autor de los hechos ilícitos por los que injustamente resultó condenado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 24 de noviembre de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y dispuso el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio realizó un recuento procesal de la actuación. Aclaró que la apelación al fallo absolutorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare fue conocida por el despacho del Magistrado Félix Andrés Suarez Saavedra, quien, mediante sentencia del 21 de julio de 2023, revocó la decisión de primera instancia y dispuso condenar al procesado a la pena de 8 años de prisión y 124 smlmv de multa por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

Refirió que el apoderado del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación que fue rechazado por extemporáneo, decisión frente a la cual no se presentó recurso alguno. En ese orden de ideas, consideró que esa Corporación no conculcó o puso en peligro derecho fundamental alguno del accionante, lo que torna improcedente la acción constitucional.

El Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare indicó haber proferido sentencia del 25 de septiembre de 2019, por la cual se absolvió al procesado de los cargos formulados en su contra, decisión que fue recurrida por la fiscalía y que conllevó a que el Tribunal Superior de Villavicencio, revocara su decisión y condenara al accionante a una pena de 8 años de prisión y 124 smlmv de multa.

La Fiscalía 38 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Salud Pública y Delitos Ambientales de la Dirección Seccional del Guaviare, consideró que el trámite del juicio garantizó los derechos del condenado, quien durante todas las etapas procesales contó con la representación de un abogado de confianza. La Procuraduría 148 Judicial II Penal adujo desconocer si dentro del proceso penal el procesado ejerció a través de su apoderado el derecho a controvertir la decisión del Tribunal accionado.

Así mismo, la Procuraduría 294 Judicial I Penal refirió no conocer el trámite dado a la actuación por la cual el accionante resultó condenado, debido a que se encuentra vinculada al Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Bucaramanga, autoridad que ejecuta y vigila la pena impuesta al accionante. Finalmente, el Doctor Antonio Méndez Urbano adujo haber fungido como abogado de confianza del accionante en el proceso en el que resultó condenado por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

Aclaró que, una vez conoció la decisión de segunda instancia, intentó comunicarse con el sentenciado a fin de interponer recurso extraordinario de casación, toda vez que no le había sido conferido poder para tal fin. Por su parte, el Doctor Alfonso Jiménez Morales manifestó haber actuado como defensor en el juicio adelantado en contra de FREDY BARÓN. Cuestionó que nunca fue notificado de actuación posterior y mucho menos que se hubiera ordenado su detención, aspecto que, considera, viola flagrantemente el derecho a la defensa y contradicción de su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. La censura planteada por FREDY BARÓN consiste en reprochar la sentencia condenatoria proferida en su contra por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Para ello se limitó a señalar que la condena se emitió “ sin pruebas contundentes” y lo que pretende es que se remedie un supuesto acto de mala fe cometido por los Magistrados que resolvieron condenarlo. Lo primero que se advierte es que la acción de tutela resulta improcedente por cuanto incumple el requisito de inmediatez. Al respecto, se observa que la sentencia cuestionada fue proferida el 21 de julio de 2022, mientras que la acción de tutela fue presentada el 23 de noviembre del 2023, es decir, un año y 4 meses después del fallo, lo que claramente incumple el término razonable que se ha dispuesto para tal fin.

Por otra parte, en relación con que existe otra persona sentenciada por los mismos hechos por los que fue condenado el accionante, es manifiesto que no se satisface el requisito de subsidiariedad, debido a que el demandante, tal y como mencionó en su escrito de tutela, cuenta con la acción de revisión para debatir el tema, pues esa es, precisamente, una de las causales de procedencia (Artículo 192-1 de la Ley 906 de 2004).

Sin perjuicio de lo anterior, revisada la sentencia cuestionada, se evidencia que la condena se fundó en suficiente material probatorio que permite descartar lo alegado en la acción de tutela. Sobre el particular, el Tribunal indicó que en el juicio se contó con los testimonios de los policías captores, quienes sostuvieron que, al llegar al lugar de los hechos en donde se encontraba el acusado en compañía de otro sujeto y al percatarse de su presencia, se tornaron nerviosos, intentaron despojarse de un bolso que manipulaban, emprendiendo en ese momento la huida, lo que conllevó posteriormente a que se diera su captura luego de que se les hallara en el referido maletín una sustancia a base de coca.

En la sentencia, se indicó: “Sólo quien se sabe responsable de un delito, busca, ante la presencia de la autoridad despojarse de los elementos ilícitos y, además, huir”. Con tales medios de conocimiento, se concluyó de forma razonable, la existencia del delito y la participación del procesado en el mismo, lo cual, no es posible discutir en sede constitucional por respeto al libre convencimiento y apreciación de la prueba hecha por el juez natural.

Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad que constituye el extremo pasivo de esta acción ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por FREDY BARÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8