CUI 76001220400020250101401 Número Interno 148088 Tutela Segunda Instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP14188-2025 Radicación N.°148088 Acta No. 228 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, frente al fallo de tutela proferido el 15 de agosto de 2025, por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI[footnoteRef:1] mediante el cual rechazó de plano la solicitud de amparo promovida contra el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. [1: Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 21 de agosto de 2025.]
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 2. Fueron expuestos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, de la siguiente manera: «Francisco Zuluaga, quien dice actuar en calidad de presidente de Asocalle, presenta acción de tutela contra el Dr. Carlos Quintero Colonia, Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, a quien simultáneamente recusa “por campanero, metido, chismoso, y capcioso, tozudo, al cambio, obstinado, solo mira lo negativo, sabe mentir, criticar y burlarse de los defectos del otro, e infamar, y mentiras articuladas, y defender el contubernio, juez verdugo, filibustero obsoleto y se resiste al cambio social, está anquilosado, obsoleto, en claro fuera de lugar, ilegítimo, y además prepotente, agrandado y arrogante, sea humilde”.
Aduce que “su proveído es letal, estructural y disociador, contraevidente, argucias y falacias”, recordando que “la ley es permitir el acceso y con inmediatez, esa es la cultura”. Lo califica de “juez campanero, recusado en tutelado, enjuiciado” y sostiene que “los jueces probos no pueden continuar con los mismos artilugios del Centro Democrático, disociar, mentir y jugar con cartas marcadas, jueguen limpio, sin trampa”.
Afirma que “es evidente la colusión y contubernio estructural, cultural y moral, de los jueces, y tenemos que romperlo, por la fuerza de la gravedad, la expresión popular”. Agrega: “Respondan por su desaguisados y argucias, serán censurados; proveídos sustanciales, bondadosos, no aceptamos nimiedades”, rechazando la actuación de “jueces fatuos, turbados, como juez Colonia, murmurador, inocuo e incoherente”.
Solicita que “responda la comisión jurídica” y que lo hagan “el jefe del bar y no el portero, y sus meseros y escoltas”. Precisa que se trata de una “solicitud concreta, legítima y coherente a la comisión jurídica del Senado por ser de su competencia”, para que emita su concepto. Califica el proveído como “obtuso, famélico, insustancial, vacío, insulso, cero a la izquierda, no vale, no aporta nada, jueces verdugos y filibusteros, parcializados y tendenciosos”.
Reitera su pregunta “al juez constitucional y a los que vengan, para que entren requiriendo”: “¿Fue legítima la reelección de Uribe, sí o no? Y ¿es legítima o no la reelección del candidato Petro, para que pueda competir y postularse junto a los demás candidatos a la presidencia para el periodo 2026-2030?”. Sostiene que es “el sentir clamoroso, la voluntad popular es el mandante primario, el supremo quien decidirá en las urnas, como corresponde en democracia”.
Concluye preguntando: “¿Es procedente la reelección avalada por el supremo, o Uds. van a revocar al pueblo y prevarican? Aquí decide el pueblo, estamos en democracia y no en la dictadura de las altas cortes. Aquí se respeta el mandato popular ordenado por el mandante primario”. Así mismo, el actor allegó un registro de audio en el que manifiesta que “ha terminado la horrorosa noche y empieza un mundo nuevo para Colombia”, atribuyendo la crisis política a la “reelección fraudulenta del presidente Uribe”.
Afirma que la justicia debe ser “innovadora, resarcidora y magnánima” y llama a unir a “las dos partes”- quienes detentan el poder y el pueblo- en torno a un mismo liderazgo. Sostiene que Uribe y su grupo cometieron “crímenes y delitos… de manera sistemática”, pero propone que no haya, “vencedores ni vencidos”, sino un “punto de encuentro” para avanzar hacia la “paz total”.
Plantea que Petro es “el capitán del equipo, pero el equipo somo todos”, y que el talento y liderazgo deben ponerse al servicio del país. Critica la corrupción, la privatización de la justicia y la educación, y la falta de conexión con el pueblo. Aboga por reconciliación, meritocracia y trabajo conjunto, afirmando que “todos somo uno y uno somos todos” y que el objetivo es salir “en la misma dirección, por una misma bandera, por un mismo país”. 3.
Revisado el libelo de la demanda resulta imposible establecer cuál es la concreta pretensión del accionante, pues si bien afirmó que presentó la acción en contra del titular del Juzgado Tercero del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali y además lo “recusó”, no definió una solicitud específica. Además, señaló que requiere a la Comisión Jurídica del Senado para que se pronuncie, sin definir frente a qué debe manifestarse.
III. EL FALLO IMPUGNADO 4. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, el 15 de agosto de 2025, resolvió rechazar de plano el amparo solicitado por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO bajo los siguientes argumentos: «Así las cosas, el lenguaje empleado por el accionante resulta abiertamente descomedido e irrespetuoso, excediendo el legítimo ejercicio del derecho de acceso a la justicia y desconociendo los deberes procesales que le asisten.
Ese proceder impone, en ejercicio de los poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela, en consonancia con lo decidido por esta Corporación en providencias CSJ STL9211 2017; CSJ ATL5941 2015; y CSJ ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910. Se aclara que el señor Francisco Zuluaga podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el artículo 78 del Código General del Proceso, particularmente en lo referente al respeto debido a la administración de justicia y a los intervinientes».
IV. LA IMPUGNACIÓN 5. Inconforme con lo resuelto por la primera instancia FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, lo impugnó y para ello allegó un audio con su respectiva transcripción, en el que, dada la ambigüedad y el desorden de los temas allí abordados, difícil resulta comprender lo solicitado por el accionante, pero en un esfuerzo por tratar de entender cuál es el reproche realizado a la decisión de la primera instancia se puede extraer lo siguiente: «Al igual que el juez Colonia, y si yo utilizo los términos de chismoso, mentiroso, pues son términos correctos, sí. No veo lo indebido y lo inapropiado.
De manera que no acepto esa censura, porque cada vez trato de hacerlo y expresarme de la mejor manera y con argumentos contundentes, que es la precariedad y la situación de muerte en la que encuentra el denunciante, eh, Francisco Zuluaga como presidente de Azucalle, como director de la Academia móvil, presentando propuestas y programas sociales que serían muy benéficos para todo el país. (…) Entonces, es importante que respondan y que obviamente, que si ustedes no me pueden dar ninguna respuesta sustancial, Ana Juliet, pues, declárense impedida, sí. ¿Cómo me dice que rechace de plano? Rechace de plano me está impidiendo acceder a la justicia, que vuelve y presente, mejor dicho.
Y acá nosotros estamos pidiendo a la Comisión Jurídica y a la Corte Constitucional, es que se pronuncien de manera elegante, que no sigan conspirando, que no sigan apoyando este contubernio. (…) Obviamente que nosotros vamos a ser muy persistentes en defensa del mandato popular, en defensa del buen orden social y en defensa de que los jueces aprendan a emitir proveídos, aprendan a redactarlos, aprendan a hacerlos y que no sean tan tendenciosos y que no defiendan, solamente empiecen a defenderse entre ustedes.
¿Qué es lo que usted está haciendo aquí? Defendiendo al campanero del juez, sí, entonces y ahí empiezan a juzgarse ustedes y ni siquiera o no aportan nada, la realidad. Ustedes no aportan soluciones. Ustedes están muy perezosos, muy araganes (sic). Solamente atienden al que paga. Ahora esto es nuestra visión, nuestra percepción ¿En qué la estudio? Estamos hablando de un sistema piramidal de corrupción, muy bien armado, muy bien montado con las altas cortes.
Entonces, cuando nosotros hablamos, hablamos en términos generales, que es un sistema, pues obviamente, letal, sí, destructivo, impidiéndonos hacer a la justicia. Son campaneros, sí, escoltas. Y solamente las respuestas de fondo que recibimos son: niego, rechazo y subsane. Y de plano. Entonces, tutela, muy merecida para usted y para los firmantes.
Hombre, afinen, presenten algo interesante, alguna solución, aporten ideas, sí. Ahora, ustedes no pueden ser intermediarios. Ustedes tienen que apoyar, ayudar, emitir proveedores sustanciales, no decir tantas contraevidencias, porque son contraevidentes, negando y, y saliendo por un lado y por el otro, y que Argucias, falacias. O sea, es una política que ustedes la tienen enquistada y que la metió el doctor Uribe y la tienen, la llevan en la sangre» (los resaltados de la Sala).
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia. 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali el 15 de agosto de 2025, por ser su superior funcional. 7.
El artículo 78 del Código General del Proceso, al referirse a los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, establece en su numeral 4º como uno de ellos el de «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia». 8.
A su turno, el artículo 44 en su numeral 6 ejusdem, le otorga al juez el poder correccional de «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros». 9. En punto de esa facultad, la Corte Constitucional expuso lo siguiente: «La Corte ha considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar su rechazo.
En esta oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente: - La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo. - La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.
En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos. - La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in líminedel recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial.
Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto. - La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso.
Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones». (T-554/99, reiterada en T-017/07. Todos los resaltados fuera del original). Caso concreto 10. En el presente asunto, de la lectura del libelo de tutela e incluso del memorial de impugnación, se concluye con facilidad que al demandante no le merece la menor consideración la majestad de la justicia. Se pronuncia en términos desobligantes e insultantes contra el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle aquí accionado e incluso contra las autoridades que deben abordar el proceso de tutela. 11.
Así las cosas, es claro que el comportamiento de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso. 12. En ese orden acertado fue el proceder de la primera instancia que, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, rechazó de plano la demanda de tutela (así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ STL9211 – 2017;
CSJ ATL5941 – 2015; y CSJ ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910). 13. Ahora bien, se aclara, en el mismo sentido que lo hizo el a quo, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a la administración de justicia y a las partes e intervinientes se refiere. 14.
Finalmente, la Sala hace un vehemente llamado de atención a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO por el uso de expresiones descomedidas e irrespetuosas contra las personas que hacen parte de la administración de justicia, dado que no sólo en el libelo de la demanda se hizo evidente esta situación, sino que continuó en la impugnación. 15. En consecuencia, se conmina a ZULUAGA QUINTERO para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia. 16.
Bajo este panorama, lo procedente será confirmar la decisión de primera instancia, por medio de la cual se rechazó de plano el amparo invocado por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12