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STP14161-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI 76111220400420250052901 Tutela 2a instancia n.o 147026 EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA GERARDO BARBOSA CASTILLO  Magistrado Ponente  STP14161-2025 Tutela de 2ª instancia n.o 147026 Acta n.o 195 Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga del 20 de junio de 2025, mediante la cual resolvió negar la acción de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo fueron esbozados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, como se evidencia a continuación: «El señor EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA, señaló que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento carcelario de Buenaventura en calidad de imputado dentro del proceso penal radicado bajo SPOA 11-001-6099-144-2024-00263-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Las audiencias preliminares se llevaron a cabo ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, en las cuales fue asistido por la defensora pública Licettt Karolina Martínez. Posteriormente, el conocimiento de esa causa penal, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

El 09 de septiembre de 2.024, el Juzgado programó la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, la defensora que lo asistía desde el mes de marzo de 2024 remitió la carpeta de su proceso al coordinador del Pacífico para que asignara un nuevo defensor para la etapa de conocimiento. El accionante afirmó que ningún defensor asistió su defensa y que, en el acta de audiencia no es claro lo sucedido y no informa si se asignó o no un defensor.

En razón de lo anterior, consideró que se presenta un defecto procedimental grave, ya que el Juzgado no garantizó la defensa técnica para la audiencia de formulación de acusación programada el 09 de septiembre, lo que viola el principio de legalidad y un proceso justo. Además, no verificó la idoneidad del defensor designado. Por otra parte, la Defensoría Pública al no supervisar la transición entre defensores presentó una falla estructural.

En consecuencia, solicitó que se ordene a la defensoría pública de Buenaventura informar si se asignó o no un defensor para su proceso y de ser positivo, informar si se notificó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado sobre esa asignación». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia del 20 de junio de 2025, resolvió negar la acción de tutela interpuesta por EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA. Sobre el particular, indicó que no se evidenció una acción u omisión de parte de las autoridades accionadas que sugiriera una afectación de los derechos al debido proceso y a la defensa técnica de EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA. Ello por cuanto de las pruebas obrantes en el plenario se concluyó que el accionante estuvo representado por un profesional del derecho en las actuaciones procesales surtidas hasta la fecha, al tiempo que se reprogramó la audiencia de formulación de la acusación fijada para el 9 de septiembre de 2024, para garantizar que fuera representado por un abogado.

DE LA IMPUGNACIÓN EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA impugnó lo decidido. Advirtió que en la decisión cuestionada no se aclaró si la Defensoría del Pueblo de Buenaventura le informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad sobre la asignación de un nuevo defensor antes de la diligencia del 9 de septiembre de 2024 o si, por el contrario, el Juzgado no notificó al nuevo abogado designado de la celebración de la audiencia en la fecha programada.

De ser el caso, insiste en que se valore si ello representa una vulneración de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Ahora bien, EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA recurre al presente amparo con el fin de que se garanticen sus derechos al debido proceso y defensa técnica, los cuales afirma haber sido vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y la Defensoría del Pueblo de la misma ciudad, atendiendo que, para la fecha de celebración de la audiencia de formulación de la acusación, esto es, el 9 de septiembre de 2024, no contaba con la representación de un abogado que ejerciera su defensa.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante Sentencia del 20 de junio de 2025, resolvió negar la acción de tutela interpuesta por EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA. Ello, por cuanto de las actuaciones surtidas por las autoridades accionadas en la diligencia del 9 de septiembre de 2024 no se advertía una acción u omisión que vulnerara sus derechos fundamentales.

Por el contrario, se evidenció que la audiencia fue reprogramada con ocasión de que, para esa fecha, no le había sido asignado un abogado que asumiera su representación. No obstante, en el escrito de impugnación, el accionante insiste en que es posible que se hayan vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que el juez constitucional de primera instancia no evaluó si la Defensoría del Pueblo de Buenaventura le informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad sobre la asignación de un nuevo defensor antes de la diligencia del 9 de septiembre de 2024 o si, por el contrario, el Juzgado no notificó al nuevo abogado designado de la celebración de la audiencia en la fecha programada.

Sin embargo, esta Sala advierte que confirmará en su integridad la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en atención a que no se avizora que de los planteamientos efectuados por EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA pueda desprenderse una acción u omisión de parte de las autoridades accionadas que represente una amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.

Por el contrario, se avizora que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura decidió reprogramar la audiencia fijada para el 9 de septiembre de 2024, con el fin de que la Defensoría del Pueblo de la misma ciudad designara un nuevo profesional del derecho que ejerciera su representación en el proceso penal. Por otro lado, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al precisar que: «Respecto al defecto procedimental por falta de defensa técnica, es necesario aclarar que el mismo no es procedente para enmendar errores o negligencias del procesado o su abogado al interior de una determinada actuación judicial, toda vez que resulta insoslayable que se demuestre cómo el actuar del apoderado fue meramente formal y, a raíz de esto, se presente una ausencia de representación que sea determinante y trascendente en el sentido del fallo o del proceso» (CSJ STP7084-2022, 07 jun 2022, Rad. 123648).

De modo que, para que la acción de tutela sea procedente en asuntos donde se alegue la ausencia de una defensa técnica, debe demostrarse que la acción u omisión en la que incurrió el profesional del derecho fue determinante en el sentido de la decisión o que afectó de manera significativa el desarrollo del proceso. Finalmente, esta Sala tampoco encuentra elementos de juicio aportados por el accionante que permitan sostener que la acción de tutela se presenta con la intención de evitar la materialización de un perjuicio irremediable, mucho menos en los términos requeridos por la Corte Constitucional en sentencias como la T-309 de 2010.

Así las cosas, esta Sala resolverá confirmar en su integridad la sentencia de tutela de primera instancia, en atención a que no se advierte una acción u omisión de parte de las accionadas que represente una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP14161-2025 Tutela de 2ª instancia n. o 147026 Acta n. o 195 Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por EZEQUIEL BANGUERA GARCÍA contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga del 20 de junio de 2025, mediante la cual resolvió negar la acción de tutela.