TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 146929 CUI: 11001020400020250162100 WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP14128-2025 Radicación No. 146929 Acta n.° 168 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala resuelve la acción de tutela promovida por WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.
Al trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala accionada.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela, sus anexos y la prueba documental obrante en el expediente se tiene que contra WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ se adelanta proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado, esto bajo el radicado No. 50001-60-00-567-2017-02319-00. El 16 de septiembre de 2022 se le concedió la libertad por vencimiento de términos. En la actualidad el asunto se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en etapa de juzgamiento, surtiéndose la audiencia preparatoria.
Refirió el accionante que el 21 de marzo y 9 de mayo de este año solicitó ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Villavicencio (Meta), respectivamente, el ocultamiento en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, de los datos vinculados con el proceso no. 50001-60-00-567-2017-02319-00, seguido en su contra.
Sostuvo que el precitado Juzgado accedió a tal postulación y dejó en «privado» las actuaciones registradas de dicho asunto en el Sistema de Gestión de Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial. Sin embargo, alegó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 16 de junio de este año negó lo solicitado, al considerar que el proceso penal adelantado en su contra aun se encuentra en curso.
Determinación que, a su juicio, no fue debidamente motivada porque no tuvo en cuenta lo establecido en la ley y jurisprudencia. Finalmente, indicó que requiere el ocultamiento del proceso citado para poder acceder al mercado laboral y tener sustento económico para él y su familia. En el anterior contexto, WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ solicitó se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal del Superior del Distrito de Villavicencio (Meta) ocultar en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, los datos vinculados del proceso No. 50001-60-00-567-2017-02319-00, seguido en su contra.
TRÁMITE Y ACTUACIÓN RELEVANTE Mediante auto del 8 de julio de 2025, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. 1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indicó que la providencia a través del cual se le negó la solicitud de ocultamiento al accionante es razonable pues la misma fue emitida de acuerdo con las reglas previstas en la jurisprudencia. A la par, advirtió que los datos que reposan en la página web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial no comprometen información sensible del actor, por el contrario, adujo que al verificar el sistema se constató que, únicamente, se encuentran registradas las actuaciones adelantadas dentro del trámite penal, sin que sea posible acceder al contenido íntegro de las decisiones adoptadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Corporación para pronunciarse en tanto está involucrado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación. 2.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si es posible, por esta vía, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) ocultar en el Sistema de Gestión Siglo XX- Consulta de Proceso de la Rama Judicial los datos vinculados con el proceso no. 50001-60-00-567-2017-02319-00., que actualmente se sigue en contra de WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado.
Por lo tanto, se verificará la jurisprudencia relacionada con el derecho al hábeas data, el sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada», los parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ocultamiento o anonimización y, el caso en concreto. 4. El derecho hábeas data. Está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.
La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 5.
El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada» Es una herramienta tecnológica, cuyo dominio es del Consejo Superior de la Judicatura. Fue diseñado para facilitar a los usuarios de la administración de justicia la visualización de asuntos litigios o no litigiosos, disponible en la página web www.ramajudicial.gov.co; cuya finalidad es brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura»; y tiene como propósito brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura, que permita al ciudadano consultar sus procesos en un sitio único».
De lo anterior se puede colegir que la nueva base de datos presenta notorias diferencias con la antes existente, que imponía la consignación de datos específicos para poder conocer sobre una actuación judicial concreta, en la medida que la "Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada" permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla - con sólo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagar y, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo.
Así las cosas, ese registro permite asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC T- 020 de 2014). Por su parte, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) ha precisado que, mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-.
En la misma dirección, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) ha indicado que el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona. De manera que, la existencia de información en la base de datos de la Rama Judicial no vulnera, per sé, derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en la actuación penal que se adelantó, sin reflejar datos negativos ni indicativos de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. 6.
Parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ocultamiento o anonimización. Esta Corporación ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses protegidos con esa prerrogativa constitucional.
Sobre el particular, en auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, se adveró: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».
En auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, la Corporación reiteró que es jurídicamente viable la anonimización sólo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la sanción penal. Y en relación con las penas accesorias, esta Corporación en auto CSJ AP1497-2023, rad. 52902 señaló que la extinción de sanción penal habilita el escenario para la anonimización. De manera que esa determinación no se limita única y exclusivamente a la pena de prisión, por lo que deben incluirse las penas accesorias, para ese caso, la pena de multa, la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, de haberse acreditado los requisitos para ello[footnoteRef:1]. [1: Reiterada en AP1411-2024.
Radicación n° 21245, mar. 20 2024 ] Por consiguiente, cuando un ciudadano que ha estado vinculado a un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la solicitud ante las autoridades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, contexto en el que puede aportar la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. 7.
Caso concreto. WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ promueve esta acción constitucional en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), para que se ordene, por esta vía, el ocultamiento de los datos vinculados con el proceso no. 50001-60-00-567-2017-02319-00, que actualmente se sigue en su contra.
Pues bien, revisado el expediente de tutela la Sala aprecia que, en efecto, el 9 de mayo de este año, SÁNCHEZ RODRÍGUEZ solicitó ante la autoridad accionada el ocultamiento del pluricitado proceso penal. Sin embargo, mediante providencia del 16 de junio de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) negó la postulación al actor, tras considerar que, de acuerdo con las reglas citadas por la jurisprudencia, al interior del proceso aún no se ha establecido a favor del implicado el cumplimiento de la pena o la prescripción de la sanción penal, en tanto, el proceso todavía se encuentra en curso.
En concreto, la Corporación demandada estimó: « (…) la Corte Suprema de Justicia ha trazado una línea jurisprudencial en la que ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de los datos asociados a esta situación puede, en algún punto, resultar lesiva de los intereses amparados por esa garantía iusfundamental.
En ese sentido, estableció unas subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información de las personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales, en la base de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general de buscadores de internet, mismas que se resumen de la siguiente manera.
(…) b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…)” En relación con la carga de la prueba para el ocultamiento o anonimización de la información, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado (…) “(…) Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.
Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba).
Además, se percibe que el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de las condenas irrogadas en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica y de la suerte que esta ha tenido ante los diferentes jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que han tramitado su caso (…)”.
Acorde con lo anterior, es claro que, si en el curso del proceso penal se declara jurídicamente el cumplimiento de la pena o su prescripción, con la finalidad de garantizar el derecho al olvido y el principio de caducidad de los datos negativos se deben suprimir los datos personales, esto es, los nombres de las personas condenadas. No obstante, la jurisprudencia en cita prevé que corresponde a quien pretende la anonimización suministrar la información a partir de la cual se pueda establecer que las autoridades judiciales declararon a su favor el cumplimiento de la pena o la prescripción de la sanción penal; lo que omitió el peticionario en este caso, pues simplemente requirió la eliminación de las bases de datos sin sustentar probatoriamente la pretensión. Así las cosas, se NIEGA a la solicitud de ocultamiento o anonimización de la información que registra Wilker Javier Sánchez Rodríguez y Otro en el programa Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, relacionada con las actuaciones registradas por el proceso No. 50001 60 00 567 2017 02319 01.
El contexto procesal que antecede permite colegir que la respuesta ofrecida a WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ es razonable porque respeta los parámetros legales y jurisprudenciales que rigen el tema y que señalan que es posible obtener la anonimización de los datos relacionados con actuaciones penales, exclusivamente en los eventos donde el interesado demuestre que se obtuvo decisión judicial decretando la extinción o cumplimiento de la pena.
En tal sentido, teniendo en cuenta que WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ no acreditó la extinción o cumplimiento de la pena al interior del proceso 50001-60-00-567-2017-02319-00 y de acuerdo a lo afirmado por el actor el asunto de la referencia aún se encuentra en curso, esta Corporación considera que la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) respeta los lineamientos jurisprudenciales relacionados con la anonimización u ocultamiento.
En consecuencia, lo procedente es negar el amparo deprecado, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos fundamentales que se reclaman y encontrar razonable la respuesta ofrecida por el Tribunal convocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
NEGAR el amparo invocado por WILKER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ por las razones expuestas en precedencia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y cúmplase, HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11