CUI 11001023000020250038201 Tutela Impugnación 147796 SERGIO ANTONIO ROLÓN DE LA CRUZ JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP14110-2025 Radicación nº 147796 (Acta n.° 228) Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN en su condición de vinculado, contra la sentencia del 11 de junio de 2025, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Con ese fallo negó la tutela instaurada por SERGIO ANTONIO ROLÓN DE LA CRUZ contra la Corte Constitucional, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, libertad de expresión y los que denominó «la Constitución es norma de norma y el Estado reconoce sin palabras la discriminación alguna la primacía de los Derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como Institución básica de la sociedad».
HECHOS 2. Fueron expuestos por la Homóloga de Casación Laboral en los siguientes términos: El promotor interpuso la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, libertad de expresión y los que denominó «la Constitución es norma de norma y el Estado reconoce sin palabras la discriminación alguna la primacía de los Derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como Institución básica de la sociedad», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
De las piezas procesales y lo manifestado en el confuso escrito inicial, se extrae que Julián Andrés Vergara Marulanda, Pedro Alfonso Navarro Herrera, Carlos Andrés Pallares Castro y el hoy tutelante promovieron acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó, con el objeto de dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal enunciado, el 13 de agosto de 2018, que confirmó la condena impuesta en su contra el 21 de marzo de 2018 por el juzgado convocado, por la comisión del delito de concierto para delinquir.
Aquel asunto constitucional se vinculó a la homóloga Penal y su reparto correspondió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación bajo el radicado 11001020300020220020900, autoridad que, mediante fallo STC840-2022, de 2 de febrero de 2022, negó el amparo invocado. Inconformes con tal determinación, los accionantes la impugnaron y esta Sala la revocó a través de sentencia STL2815-2022 de 2 de marzo de 2022 y, en su lugar, declaró improcedente la acción constitucional, ordenando además la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El hoy convocante acudió a la tutela porque considera que la Corte Constitucional transgredió sus derechos, pues «es la encargada de darle decisión final a lo que se peticiona y no lo ha hecho»; no obstante, pasan los días estipulados en la norma, los cuales «ya se vencieron» sin tener pronunciamiento alguno, omisión que, a su juicio, constituye mora judicial injustificada.
En virtud de lo descrito, solicitó la protección de las garantías superiores deprecadas y, en consecuencia, se extrae que solicita se ordene a la Corte Constitucional pronunciarse de manera inmediata sobre el trámite de revisión dentro del trámite tuitivo 11001020300020220020900. FALLO IMPUGNADO 3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 11 de junio de 2025, negó la acción de tutela promovida por Sergio Antonio Rolón de la Cruz contra la Corte Constitucional, pues no se demostró la mora injustificada alegada por el accionante.
En síntesis, la Sala consideró que: • El trámite de revisión de la tutela radicada 11001020300020220020900 fue definido por la Corte Constitucional mediante auto del 30 de junio de 2022, notificado el 15 de julio del mismo año. Con esta decisión no la seleccionó para revisión. Tal pronunciamiento fue debidamente comunicado y se ejecutó con la devolución del expediente al juzgado de origen. • No existía, entonces, omisión atribuible al órgano de cierre, ni vulneración de los derechos fundamentales invocados. • La solicitud de amparo carecía de sustento fáctico y jurídico para ser acogida.
IMPUGNACIÓN 4. El señor Luis Alfredo Castro Barón, vinculado al trámite, interpuso impugnación solicitando la revocatoria de la sentencia de primera instancia. A través del recurso, pidió el amparo de múltiples derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, la vida, la integridad personal, la propiedad privada, el derecho de petición, el acceso a la administración de justicia y la honra.
En su escrito, el impugnante: • Relató extensamente hechos relacionados con procesos judiciales y administrativos previos, así como denuncias de posible corrupción, desaparición forzada y despojo de un bien inmueble denominado “Finca El Carmen”. • Sostuvo que la acción de tutela 2021-02892, relacionada con esos hechos, permaneció “engavetada” durante varios años, atribuyendo ello a una actuación deliberada de distintas autoridades judiciales y administrativas. • Vinculó sus afirmaciones con la probable desaparición forzada de un familiar suyo y formuló señalamientos contra un amplio número de funcionarios y entidades. • Solicitó que la Corte Suprema de Justicia adoptara medidas frente a las autoridades que, según él, no fueron vinculadas al proceso y que se encontraban comprometidas en las vulneraciones alegadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 6. Con fundamento en los hechos narrados, corresponde a la Sala establecer si, a la luz de las reglas jurisprudenciales aplicables, es procedente la acción de tutela promovida por SERGIO ANTONIO ROLÓN DE LA CRUZ contra la Corte Constitucional.
Se hará el estudio sobre la base de que la pretensión planteada busca cuestionar actuaciones adoptadas en la acción de tutela —radicado n.° 11001020300020220020900—, lo que impone determinar la viabilidad o no de interponer una nueva acción de la misma naturaleza frente a otra del mismo rango. 7. Para resolver el pro blema jurídico propuesto, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales;
(ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo. a. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza. 8. La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad.
Unos son de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9. El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 10.
Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013 la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 11. Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitu cional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2.
Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;
(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 12. En el presente asunto, el señor SERGIO ANTONIO ROLÓN DE LA CRUZ acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales, porque la Corte Constitucional incurrió en mora injustificada dentro del trámite de revisión del expediente n.° 11001020300020220020900. 13.
De las pruebas obrantes se advierte que aquella actuación fue definida mediante auto del 30 de junio de 2022, con el que no se seleccionó la tutela para revisión. Fue notificado por estado del 15 de julio del mismo año y el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 8 de noviembre siguiente. En consecuencia, la supuesta omisión endilgada a la autoridad convocada carece de sustento, pues el órgano de cierre ya había ejercido su competencia. 14.
Ahora bien, lo que realmente busca el actor es volver a discutir lo que ya fue resuelto en un trámite de tutela anterior. Esto convierte la presente solicitud en una tutela contra tutela, situación que la jurisprudencia ha considerado improcedente, pues las decisiones adoptadas en este tipo de procesos quedan amparadas por la cosa juzgada constitucional.
Esta situación significa que solo la Corte Constitucional puede revisar esos fallos, únicamente mediante el trámite de selección para revisión, sin que sea posible que otro juez de tutela vuelva a pronunciarse sobre lo ya decidido. 15. En este caso, no se demostró fraude procesal ni la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la procedencia excepcional de una tutela contra tutela.
Por el contrario, el actor pretende reabrir un debate ya resuelto, lo que activa la cosa juzgada constitucional y hace improcedente la solicitud. 16. De este modo, tanto la inexistencia de mora judicial como la imposibilidad de controvertir decisiones adoptadas en otra acción de tutela, conducen a confirmar la decisión de improcedencia adoptada en la instancia inicial.
Sin más consideraciones, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos emitidos.
Notifíquese y cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP14110-2025 Radicación nº 147796 (Acta n.° 228) Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN en su condición de vinculado, contra la sentencia del 11 de junio de 2025, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Con ese fallo negó la tutela instaurada por SERGIO ANTONIO ROLÓN DE LA CRUZ contra la Corte Constitucional, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, libertad de expresión y los que denominó «la Constitución es norma de norma y el Estado reconoce sin palabras la discriminación alguna la primacía de los Derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como Institución básica de la sociedad».