Tutela 93918 ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14092-2017 Radicación n° 93918 (Aprobado Acta No. 298) Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Al trámite fue vinculado el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, a ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ le fueron impuestos varios comparendos por transgredir las normas de tránsito y ante su inasistencia a presentar descargos, fue declarado contraventor. Sin embargo, tras haber aceptado las obligaciones pendientes, mediante Resolución 2757362 del 14 de diciembre de 2012, la Secretaría Distrital de Movilidad le concedió «facilidad de pago».
En criterio de la parte actora, los comparendos contenidos en el referido acuerdo de pago estaban prescritos y, por ello, promovió acción de tutela con el propósito de dejar sin efectos el acto administrativo señalado. No obstante, el 16 de marzo de 2017, el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento negó el amparo solicitado.
Al ser apelada la decisión, el 4 de mayo de 2017, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento decretó la nulidad de lo actuado y, por tal razón, el 23 de mayo siguiente el juez de primera instancia emitió nueva decisión, en la que negó la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por la parte actora.
Nuevamente el accionante acude ante la jurisdicción constitucional. En esta ocasión, insistió en la censura propuesta contra la Resolución 2757362 del 14 de diciembre de 2012 y, a la par, que se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá dejar sin efectos el proceso de cobro coactivo seguido en su contra, así como el embargo de salarios. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de julio de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
La Secretaría Distrital de Movilidad informó que mediante Resolución 2757362 del 14 de diciembre de 2012, le concedió al accionante «facilidad de pago», la cual se encuentra en mora de $7.379.740. Aclaró que los comparendos incluidos en el referido acuerdo se encontraban vigentes al momento de su incorporación. Solicitó se niegue la demanda ante la inobservancia del requisito de subsidiariedad.
El Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Solicitó que se niegue el amparo, pues ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ ya había formulado otra acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue resuelta en fallo del 23 de mayo de 2017, determinación que no fue impugnada.
Tras establecer el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. A la par, rechazó por temeridad la demanda respecto de la Secretaria Distrital de Movilidad. El interesado impugnó el fallo. Insistió en los argumentos planteados en la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.
En primer lugar, encuentra la Sala, de acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, que la censura propuesta respecto de la Resolución 2757362 de 14 de diciembre de 2012 fue estudiada en otro procedimiento similar, radicado 110014009018201703112. Por lo tanto, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo respecto de dicha pretensión, pues no es viable reabrir un debate constitucional clausurado.
Lo anterior, acorde con el contenido del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, en cuanto a la pretensión tendiente a que se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá dejar sin efectos el proceso de cobro coactivo seguido contra el demandante y, como tal, el embargo de salarios. Advierte la Sala que ese trámite es consecuencia del incumplimiento del acuerdo de pago contenido en la Resolución 2757362 del 14 de diciembre de 2012, suscrito entre la parte actora y la Secretaría Distrital de Movilidad.
Por ende, ese acto administrativo pudo ser controvertido a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), pero el accionante no lo hizo dentro del término de caducidad de 4 meses (Art. 164-2-D). El vencimiento de dicho plazo no lo habilita a propiciar el debate a través de la acción excepcional de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios dispuestos por el legislador -Sentencia SU–111 de 1997-.
En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que el acto administrativo censurado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, dado que constituye una causa de improcedencia acorde con el artículo 6–1 del Decreto 2591 de 1991. Al margen de lo anterior, el actor todavía cuenta con la posibilidad de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo ante la misma autoridad que lo expidió, pues este instrumento defensivo puede ser interpuesto en cualquier tiempo, siempre que se establezca el cumplimiento de al menos una de las causales contenidas en el artículo 93 Ley 1437 de 2011 y no se hayan ejercitado los recursos de la vía gubernativa.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 4 de agosto de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por ESTEBAN RODRÍGUEZ SUÁREZ. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6