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STP14085-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 92858 PAULA DANIELA CALA PÉREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14085-2017 Radicación 92858 (Aprobado Acta No. 298) Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX-, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por PAULA DANIELA CALA PÉREZ.

Al trámite fueron convocados el Ministerio de Educación Nacional, su Secretaría General y sus Direcciones de Calidad y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Presidencia y Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, así como los 37 participantes inscritos en la convocatoria denominada « Estímulos económicos para formación de posgrados en el exterior».

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN PAULA DANIELA CALA PÉREZ informó que el 30 de noviembre de 2014 presentó las pruebas de estado de calidad de la educación superior ICFES Saber Pro en su calidad de estudiante de derecho. Indicó que, por haber obtenido uno de los 10 mejores resultados en dicho examen, fue convocada por el Ministerio de Educación Nacional a una ceremonia el 3 de diciembre de 2015, en la cual el Presidente de la República le anunció que era candidata para recibir una beca que cubría matrícula y gastos de transporte y sostenimiento en cualquier universidad incluida en el Ranking de Shangai.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2016, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX-, publicó la convocatoria denominada « Estímulos económicos para formación de posgrados en el exterior». Señaló que ante la expectativa de ser favorecida con una de esas becas, inició los trámites necesarios para ser admitida en uno de los programas de maestría en leyes en los Estados Unidos de América, incurriendo en gastos que ascienden a USD $3.023 y $1’064.000.

Refirió que el 27 de marzo de 2017, formalizó su inscripción a través del formulario dispuesto en la página web del ICETEX. Al respecto, advirtió que el aplicativo virtual exigía adjuntar, únicamente, los siguientes documentos: acta de compromiso; carta de admisión de la institución educativa extranjera; comprobante de pago de la tarifa de aplicación, e información detallada del programa elegido.

Sin embargo, dio a conocer que el 16 de mayo de 2017 a las 2:11:10 p.m. recibió un correo electrónico suscrito por María del Pilar Giraldo Giraldo, por medio del cual le requería que, en el trascurso de ese día, remitiera el certificado de competencia lingüística en idioma inglés, so pena de ser excluida de la convocatoria. Esta comunicación fue reiterada ese mismo día a las 4:00:58 de la tarde.

Refirió la peticionaria que sólo hasta el 17 de mayo de 2017 tuvo conocimiento de tal exigencia y, a las 10:58 a.m., envió el resultado obtenido en el examen TOEFL. Pese a ello, minutos después recibió otro mensaje de María del Pilar Giraldo Giraldo indicándole que la documentación había sido aportada «por fuera del término». Mediante escrito remitido ese mismo día, PAULA DANIELA CALA PÉREZ solicitó a la referida funcionaria que le precisara las razones de derecho por las cuáles consideró que el certificado fue enviado de manera extemporánea.

Sin embargo, no obtuvo respuesta. El 22 de mayo de 2017 se rechazó su postulación. Según información suministrada por parte de María del Pilar Giraldo Giraldo el día siguiente, por no haber enviado oportunamente la certificación de aptitud de un segundo idioma. Argumentó la accionante que el mencionado documento no fue aportado con anterioridad por razones que le son atribuibles exclusivamente al ICETEX, en razón a que la plataforma electrónica no contaba con una casilla para que éste fuera adjuntado, ni refería instrucciones adicionales sobre la forma en que debía enviarse.

Por tales motivos, demandó que se ordene al ICETEX revocar su exclusión e incluirla en los admitidos a la convocatoria «Estímulos Económicos para Formación en Posgrados en el Exterior». Por consiguiente, pidió que se extienda el término para la legalización de la beca y se proceda al pago del auxilio para su manutención. Así mismo, requirió que se compulsen copias para que la Fiscalía General de la Nación establezca si María del Pilar Giraldo Giraldo incurrió en alguna conducta penalmente reprochable.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 30 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y, el 9 de junio siguiente amparó el derecho fundamental al debido proceso de la actora. No obstante, por auto del 19 de julio de 2016, la Sala decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio, por cuanto no se vinculó a los demás inscritos en la convocatoria para estudios de posgrados en el exterior.

Mediante auto del 8 de agosto de 2017 se requirió a las autoridades accionadas información sobre la dirección de notificación de los terceros interesados y, el 11 de agosto próximo, se surtió la notificación a través de correo electrónico. El Ministerio de Educación Nacional señaló que corresponde al ICETEX verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar y asignar los créditos condonables hasta el límite presupuestal.

Así las cosas, destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se le desvincule del presente trámite. No obstante, destacó que ante la falencia de la plataforma electrónica, 18 aspirantes optaron por adjuntar el certificado de dominio de un segundo idioma con alguno de los otros documentos exigidos. Además, cuestionó que la actora no lo haya remitido el 16 de mayo de 2017, conforme se le indicó por correo electrónico, toda vez que ello no comportaba un «esfuerzo significativo».

En ese orden, concluyó que lo pretendido por la accionante desconoce el derecho a la igualdad de los demás participantes. El ICETEX solicitó que se deniegue la protección constitucional reclamada. Señaló que PAULA DANIELA CALA PÉREZ no cumplió con todos los requisitos para acceder a uno de las becas ofertadas y, además, que la inactividad de los ciudadanos no le es atribuible.

Agregó que todos los interesados tuvieron la misma posibilidad de entregar la certificación de dominio de un segundo idioma y resaltó que «al menos 18 aspirantes inscritos lo allegaron sin inconvenientes, en un solo documento digital con alguno de los siguientes soportes que también debían entregarse dentro del plazo de postulación: fotocopia del documento de identidad, copia del título que acredite el nivel de formación, carda de admisión y/o recibo de matrícula, portafolio oficial del programa».

Resaltó que ante la inobservancia de dicho requisito por parte de la actora le dio un plazo razonable para que acreditara su cumplimiento, pero tampoco lo hizo. Igualmente, reveló que en el plazo de inscripción, que trascurrió del 29 de septiembre de 2016 al 30 de abril de 2017, no recibió ninguna comunicación por parte de la PAULA DANIELA CALA PÉREZ que hiciera alusión a algún inconveniente para adjuntar el soporte faltante.

Finalmente, dio a conocer que por oficio del 5 de junio de 2017 respondió de fondo la petición presentada por la actora el 17 de mayo anterior. Los aspirantes Daniel Aldana, César Peña, Juan Arias, Isabella Sánchez y Pedro Aguilar manifestaron no tener interés en intervenir en ésta actuación. Por su parte, Edgar Giraldo y Andrea Barona denunciaron algunas irregularidades ocurridas durante el proceso de selección de los becarios, especialmente en lo ateniente a su inadmisión en el programa de beneficios económicos para estudios de posgrado en el exterior.

Así mismo, Isabella Jordán se opuso a la prosperidad del amparo demandado. Aseveró que en este caso se incumple el presupuesto de subsidiariedad, porque PAULA DANIELA CALA no agotó los recursos legales procedentes contras las determinaciones que considera adversas a sus intereses. Indicó que también fue requerida para certificar el manejo de un segundo idioma mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2017, al cual dio respuesta de manera inmediata.

Por ello, aseguró que no existe la alegada vulneración del derecho a la igualdad. En el mismo sentido, argumentó que la accionante sólo tenía la expectativa, y no el derecho cierto, de ser favorecida con una de las becas. El Tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de PAULA DANIELA CALA PÉREZ. Consideró que ésta no adjuntó oportunamente el documento requerido respecto del dominio de un segundo idioma por causa atribuible al ICETEX, en la medida en que el formulario virtual no contaba con un campo para allegar copia del mismo, ni suministró instrucciones precisas acerca de cómo debía remitirse.

Aclaró que, si bien otros aspirantes optaron por suplir ese error adjuntando dicho documento por otros medios, eso no resta importancia a la omisión en que incurrió la administración y, mucho menos, constituye una regla u obligación exigible a los aspirantes que no actuaron de esa forma, en razón a que excede los parámetros de la convocatoria.

Consideró, además, que el ICETEX tuvo conocimiento de la imprevisión en que incurrió, pues, de otra manera, no se explica que haya requerido a la demandante para que remitiera el documento por correo electrónico y fuera del término legalmente previsto para la inscripción. Aclaró que antes del auto del 19 de julio de 2017 que decretó la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela, ordenó al ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional que tuvieran como entregada a tiempo la prueba de dominio del idioma inglés por parte de PAULA DANIELA CALA PÉREZ y, con fundamento en ello, continuaran los trámites correspondientes según las reglas, procedimientos y etapas de la convocatoria.

Sin embargo, dado que dicha orden ya se cumplió y el 25 de julio de 2017 se emitió la resolución de desembolso para el pago de la matrícula universitaria, el cual se encuentra en suspenso con ocasión de la referida declaratoria de nulidad, dispuso que se cumpla con el trámite restante, garantizando el goce de la beca de estudios en el exterior que fue asignada a la demandante.

El ICETEX impugnó el fallo. Insistió en que no vulneró los derechos fundamentales invocados en la presente solicitud de protección constitucional, por cuanto la exclusión de la actora obedeció a que no acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de la convocatoria para estudios de posgrados en el exterior. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

A través de la convocatoria 2016-2 del Fondo de estímulos económicos para formación en postgrados en el exterior, el ICETEX ofertó a los mejores profesionales del país cuatro (4) becas-créditos condonables para cursar programas académicos de posgrado en el nivel de maestría en el exterior. Para acceder a éstos, según los términos publicados en la página web del ICETEX[footnoteRef:1], los aspirantes debían acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: [1: https://www.icetex.gov.co/dnnpro5/Portals/0/Documentos/Fondos/SEGUNDACONVOCATORIA_SABER_2016-2-EXTERIOR_ACT.pdf] 1.

Ser colombiano de nacimiento. 2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios. 3. Haber presentado las pruebas de Estado Saber Pro a partir del año 2014 en adelante y ser parte del 0,1% de estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en las pruebas de Estado SABER PRO1. 4. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7 o su equivalente. 5.

Haber obtenido el título académico de un programa de pregrado (técnico profesional, tecnólogo y/o universitario), dentro de los dos años previos a la postulación a esta convocatoria. El título debe ser otorgado por una Institución de Educación Superior colombiana ubicada en el territorio nacional reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. 6.

Allegar carta o correo electrónico de pre-aceptación o aceptación en la institución de educación superior extranjera a la cual aspire ingresar y los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, créditos académicos y contenidos curriculares del programa al que aplicó. En caso de estar en otro idioma diferente al español, la carta o documento de aceptación debe entregarse con la traducción oficial de la misma. 7.

No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. 8. No haber recibido ningún apoyo económico de entes nacionales públicos para cursar un programa académico de posgrado, ni ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado. 9. Diligenciar completa y correctamente el formulario de solicitud del crédito, en el sitio web que se indique en la convocatoria. 10.

Contar con deudor solidario aprobado. 11. Certificación oficial del dominio del idioma, cuando se trate de programas de posgrado que requieren del dominio de una lengua diferente al español. La valoración de los requisitos previstos aquí está condicionada a la presentación de este documento. Por lo demás, los candidatos debían verificar el cronograma publicado[footnoteRef:2] y efectuar las actividades estipuladas en el término conferido: [2: https://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/fondos/gobierno/ministerios/est%C3%ADmulosecon%C3%B3micosparaformaci%C3%B3nenposgrados.aspx] ACTIVIDAD RESPONSABLE FECHA Publicación y divulgación de la convocatoria (apertura y cierre) ICETEX 27 de septiembre de 2016 Inscripciones para solicitudes de becas (créditos condonables) Beneficiarios Del 27 de septiembre al 30 de abril de 2017 Revisión y verificación de requisitos y de los aspirantes de acuerdo con la información registrada en el formulario de inscripción Comité Operativo Del 2 al 15 de mayo de 2017 Listado de aspirantes inscritos ICETEX 15 de mayo de 2017 Adjudicaciones de las becas (Créditos condonables) CEB 19 de mayo de 2017 Divulgación del listado de los beneficiarios aprobados en la página web del ICETEX ICETEX 23 de mayo de 2017 Legalizaciones de becas (créditos condonables) Beneficiario e ICETEX Del 23 de mayo  al 12 de junio de 2017 Desembolsos a las instituciones de educación superior y/o y a los estudiantes ICETEX A partir del 12 de junio de 2017, según la viabilidad jurídica de los créditos condonables y el calendario académico de cada Institución de Educación Superior Extranjera.

En el caso examinado, está acreditado que PAULA DANIELA CALA PÉREZ formalizó su inscripción a la convocatoria 2016-2, el 27 de marzo de 2017, esto es, dentro del término previsto. Así mismo, se demostró que el 16 de mayo de 2017 a las 02:11:10 p.m., un día después de culminada la revisión y verificación de requisitos por parte del Comité Operativo, una funcionaria del ICETEX la requirió para que, en el trascurso de ese día, allegara por correo electrónico el documento relacionado con el dominio de una segunda lengua.

Como ello no ocurrió hasta las 10:48 a.m. del 17 de mayo de 2017, PAULA DANIELA CALA PÉREZ fue excluida de la convocatoria. Ahora bien, según denunció la peticionaria y recocieron el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, el formulario de solicitud diseñado y dispuesto en la página web de la convocatoria 2016-2, no contempló una opción para que los aspirantes anexaran el documento digital relativo a la suficiencia en un segundo idioma, ni incluyó detalles sobre la oportunidad en que éste sería exigido o valorado.

En ese orden, la Sala concluye que el incumplimiento de los requisitos mínimos alegado por el ICETEX en el escrito de impugnación se originó en la falencia del aplicativo virtual, la cual, de ninguna manera, es imputable a la accionante. En efecto, es resorte exclusivo del ICETEX garantizar que los aplicativos dispuestos en la página web no presenten fallas, ni errores que impidan el acceso de los ciudadanos a sus servicios o que, como en el caso examinado, imposibiliten culminar de manera satisfactoria la carga de los documentos requeridos para aspirar un beneficio educativo.

De acaecer un error de este tipo, sus consecuencias no pueden atribuírsele al usuario y, muchos menos, puede exigírsele que sea él quien tome las medidas necesarias para superarlo, como pretenden asegurar tanto el Ministerio de Educación Nacional como el ICETEX. En efecto, el hecho de que los otros aspirantes hayan suplido el descuido de las autoridades accionadas no resta importancia a la omisión en que se incurrió al diseñar el formulario de la convocatoria, ni invierte la carga de las obligaciones a cargo de la administración y los administrados.

La jurisprudencia constitucional tiene establecido que la relación del Estado con los administrados se encuentra enmarcada en los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio. El primero de éstos envuelve la presunción de que todas las actuaciones de las autoridades y de los particulares, se rigen por criterios de lealtad y recto proceder; el segundo, reviste de seguridad jurídica los actos de los agentes estatales, brindando con ello a sus destinatarios la certeza de que no serán modificados de manera arbitraria.

En ese orden, es necesario que se trate de expectativas serias y fundadas, en otras palabras, con la entidad de generar en los asociados una sensación de estabilidad. Por último, el tercer principio «encuentra su fundamento en la confianza que una autoridad pública o un particular despierta en otro sujeto de buena fe en razón de una primera conducta realizada, buena fe que resultaría vulnerada si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria del primer sujeto».

(CC Sentencias T-974 de 1999, T-618 de 2007 y T-342 de 2015). La observancia de estos presupuestos impone límites a la administración con el fin de impedir que cree expectativas favorables y, súbitamente, sorprenda al administrado eliminándolas, en contravención del debido proceso. Finalmente, la Sala advierte a PAULA DANIELA CALA PÉREZ que el juez de tutela no es competente para iniciar, ni impulsar investigaciones de carácter penal o disciplinario.

Por tal razón, si considera que hay hechos que constituyen algún tipo de conducta reprochable en materia disciplinaria o penal, deberá a nombre propio o por conducto de apoderado presentar las respectivas quejas ante los organismos de control. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 22 de agosto de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió al amparo solicitado por PAULA DANIELA CALA PÉREZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2