Tutela de primera instancia Nº 148016 Cui: 11001023000020250089700 Helver Fernando Sánchez Suárez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13995-2025 Radicación n° 148016 Acta N° 226 Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por Helver Fernando Sánchez Suárez, contra el Tribunal Superior de San Gil por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la petición. Al trámite se dispuso la vinculación de la secretaría general y la presidencia de la aludida Corporación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS El accionante elevó el pasado 2 de julio de 2025 derecho de petición al Tribunal Superior de San Gil dirigido a obtener información relacionada con la designación de jueces por encargo en el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil. Promueve la presente acción de tutela tras manifestar que no ha recibido respuesta sobre el particular.
PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia: Que el HONORABLE TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL suspenda los actos perturbadores de mi derecho de Petición, que están siendo desconocidos, ya que a la fecha no me han dado respuesta a mi petición radicada mediante correo electrónico secpresitssgil@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 02 de julio de 2025 y que a la fecha no existe respuesta con lo solicitado.
Que como consecuencia de lo anterior resuelvan de inmediato mi derecho de Petición invocado. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La secretaria del Tribunal Superior de San Gil allegó respuesta al derecho de petición promovido por el accionante, con la respectiva constancia de entrega. Por lo tanto, solicitó declarar improcedente esta acción ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de San Gil, del cual es superior funcional esta corporación. En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de San Gil vulneró el derecho fundamental de Helver Fernando Sánchez Suárez, al no responder la solicitud de 2 de julio de 2025 dirigida a obtener información relacionada con la designación de jueces por encargo en el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil.
Pues bien, conviene recordar que la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir[footnoteRef:1]. [1: CC T-358 de 2014] En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda constitucional[footnoteRef:2].
Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. [2: CC- T-038 de 2019 y T-086 de 2020.] En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.
Esto quiere decir que desapareció la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario[footnoteRef:3]. [3: CC- T- 715 de 2017 y SU-522 de 2019.] Al descender en el caso bajo estudio, lo primero que se advierte es que, en efecto, Helver Fernando Sánchez Suárez presentó solicitud de fecha 2 de julio de 2025 dirigida al presidente del Tribunal Superior de San Gil por medio de la cual pretendía obtener información respecto de los siguientes puntos: “1.
Solicito se me informe quien(sic) es el titular del despacho. 2. Solicito se me informe la fecha y las razones por las cuales el titular del despacho no está ejerciendo el cargo. 3. Solicito se me entregue una relación de los jueces que este tribunal a (sic) designado para ocupar la vacante de este despacho. 4. Solicito se me informe cual(sic) ha sido el proceso de convocatoria, postulación o selección que el Tribunal ha implementado para ocupar esta vacante.
En el evento de haberse llevado algún proceso de convocatoria o selección objetivo solcito(sic) se me entregue copia de los procesos ejecutados para tal fin. 5. Solicito se me informe las razones por las cuales se ha venido cambiando a los jueces que han ocupado la vacante de este cargo. 6. Se me entregue copia de la hoja de vida de quienes han ocupado el encargo en este despacho. 7.
Solicito se me informen, si quienes han ocupado el encargo en este despacho, hacen parte de la rama judicial; aclarando si su vinculación a la rama fue por concurso de méritos o por designaciones en provisionalidad a discrecionalidad del Tribunal. 8. Solicito se me informe el nombre del Magistrado que ha nominado o postulados a los togados que han estado por encargo en este despacho judicial.” Frente a esa petición, mediante oficio TSSGP-25-00745 del 26 de agosto de 2025, la presidencia del Tribunal Superior de San Gil respondió: “1.
La actual titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil es la doctora EMILSE GÓMEZ OCHOA. 2. El cargo en la actualidad se encuentra en vacancia definitiva en atención a la renuncia que el doctor GILBERTO GALVIS AVE, titular en propiedad del cargo realizará a partir del 31 de enero de 2025. 3. El doctor Gilberto Galvis Ave, titular en propiedad del Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, solicitó licencia no remunerada a partir del 1° de febrero de 2.023 y durante dicha licencia se designó al doctor FABIO RICARDO MARTÍNEZ ARDILA, quien ante la renuncia del titular a partir del 31 de enero de 2025 volvió a su cargo como Juez Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil.
Ante la vacante definitiva acaecida en enero de 2025, se designó en provisionalidad al doctor ALFREDO JOSÉ PINEDO CAMPO a partir del 3 de febrero de 2025 quien se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Encino; y a quien se le aceptó renuncia al cargo de Juez Primero Civil del Circuito de San Gil desde el 28 de abril hogaño. Actualmente funge en provisionalidad como Juez Primero Civil del Circuito de San Gil, la doctora EMILSE GÓMEZ OCHOA, mientras se provee el cargo por lista de elegibles o traslado. 4.
Al tratarse de una vacante definitiva, y al no contarse con lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Primero Civil del Circuito de San Gil, la Sala Plena de esta Corporación conforme a lo indicado en el inciso 1° numeral 2° del artículo 132 de la Ley 270 de 1996 realizó el nombramiento en provisionalidad hasta tanto se pueda surtir el nombramiento en propiedad mediante lista de elegibles o por traslado. 5.
Los cambios del titular del despacho se han generado en atención a las situaciones administrativas presentadas con los funcionarios que han fungido en dicho cargo. 6. No es posible suministrar las hojas de vida de los funcionarios que han fungido como Juez Primero Civil del Circuito de San Gil, toda vez que las mismas contienen datos privados y semiprivados de sus titulares conforme a lo indicado en las Leyes de Habeas Data y protección de datos personales1. 7.
Como se indicó anteriormente el doctor GILBERTO GALVIS AVE, fungió en propiedad de dicho despacho al haber ingresado por concurso de méritos. El doctor FABIO RICARDO MARTINEZ ARDILA, desempeño el cargo en provisionalidad, teniendo la propiedad como Juez Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil. El doctor ALFREDO JOSÉ PINEDO fungió en provisionalidad, no se encuentra vinculado en carrera judicial.
La doctora EMILSE GÓMEZ OCHOA, es titular en propiedad del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Vélez, por lo tanto se encuentra inscrita en carrera judicial. 8. Para proveer el cargo en provisionalidad ha sido la Sala Plena quien realizó las respectivas postulaciones y por unanimidad se hicieron las designaciones.” (sic) La anterior respuesta fue comunicada al correo electrónico del solicitante el mismo día ( helcomino@hotmail.com ), tal y como se demostró a través de una captura de pantalla del envío con mensaje de entrega efectiva al destinatario.
Así las cosas, no hay duda de que se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado”, que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior por cuanto, como se vio, el Tribunal dio respuesta a los 8 puntos formulados por el actor, lo que permite entender que contestó integralmente la petición, y que, además, así lo comunicó al interesado.
Por lo tanto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la tutela interpuesta por Helver Fernando Sánchez Suárez.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 9