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STP1393-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020230014500 Radicado interno 128917 Sala Plena-Tutela primera instancia Daniel Felipe Castro Galvis FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP1393-2023 Radicación Nº. 128917 Aprobado según acta n° 031 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DANIEL FELIPE CASTRO GALVIS, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados “SIRNA”, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

HECHOS 2. En la demanda de tutela, DANIEL FELIPE CASTRO GALVIS afirmó lo siguiente: -. Realizó sus estudios de pregrado en el programa de derecho de la Universidad Externado de Colombia. -. El 30 de agosto de 2022, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” el reconocimiento de la práctica jurídica, petición que fue reiterada el 25 de noviembre de 2022; y, 16 y 26 de enero de 2023.

Sin embargo, a la fecha, su requerimiento no ha sido resuelto. III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS 3. Con auto del 9 de febrero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, y dio traslado a la accionada y vinculada a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. 4. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, con los documentos aportados, procedió a expedir la Resolución No. 1522 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado DANIEL FELIPE CASTRO GALVIS, la que fue enviada al correo del interesado en la misma fecha.

Solicitó, por consiguiente, se proceda a negar el amparo solicitado, por hecho superado. 5. A su turno, el apoderado judicial de la Universidad Externado de Colombia, informó que CASTRO GALVIS cursó y aprobó todas las materias del programa; y, para optar al título de abogado, debe presentar los cinco exámenes preparatorios, realizar judicatura o elaborar tesis de grado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por DANIEL FELIPE CASTRO GALVIS, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia. 7.

En el presente asunto, DANIEL FELIPE CASTRO GALVIS reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el que estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA”, no había contestado su petición del 30 de agosto de 2022, reiterada el 25 de noviembre de esa anualidad y el 16 y 26 de enero de 2023, en las que solicitó la expedición del certificado de judicatura. 8.

De acuerdo con la información y prueba documental que aportó el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA”, quedó demostrado que una vez contó con la documentación, procedió a expedir la Resolución No. 1522 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado DANIEL FELIPE CASTRO GALVIS. 9.

Lo anterior, se corroboró por cuanto anexó copia de la resolución, la que fue enviada el 13 de febrero del año en curso al correo electrónico de dominio del actor, daniel.castro03@est.uexternado.edu.co. 10. Por tanto se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado[footnoteRef:1], el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo[footnoteRef:2]». [1: En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional.] [2: CC T-200/13.] 11.

Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.

RESUELVE

1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria