CUI 11001023000020210129900 Número Interno 119092 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13891-2021 Radicación #119092 Acta 230 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ALEXY GIANELLA BENAVIDES NARVÁEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fue vinculada la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti ―CESMAG―.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 de agosto de 2021, ALEXY GIANELLA BENAVIDES NARVÁEZ diligenció erradamente el « Formulario único para múltiples trámites» dispuesto en la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la resolución que aprueba la práctica jurídica, presupuesto indispensable para optar por el título de abogada en la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti ―CESMAG―.
Por tal razón, en esa fecha la accionante solicitó a la referida entidad, la eliminación de dicho trámite. Ante el silencio de la autoridad accionada y la necesidad de cumplir con los requisitos de grado exigidos por la Universidad, con escritos del 9 y 13 de agosto siguiente insistió en tal pretensión. Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, acudió ante la jurisdicción constitucional. Pretende, entonces, que se ordene a la demandada acceder a su requerimiento. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 2 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a la vinculada.
Mediante informe del 6 de ese mes y año la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó que revisada la solicitud de BENAVIDES NARVÁEZ se estableció que aquella no remitió toda la documentación exigida en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.
Por consiguiente, mediante oficio 2529 del 6 de septiembre de 2021, se le requirió aportara la certificación en la que especifique las funciones jurídicas desarrolladas. Tal comunicación, fue debidamente notificada al correo remitido por la accionante. Anexó copia de lo anunciado. A su turno, la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti ―CESMAG― solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acredita que, mediante oficio 2529 del 6 de septiembre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura brindó respuesta al requerimiento presentado por ALEXY GIANELLA BENAVIDES NARVÁEZ.
Además, resaltó que la interesada fue debidamente comunicada de ello. En la aludida contestación, le informó que para la expedición de la resolución que aprueba la práctica jurídica debía aportar la «certificación de la Universidad CESMAG donde se manifiesten las funciones jurídicas desarrolladas por el Monitor y tiempo de ejecución del mismo», la cual podía ser remitida al correo electrónico luzmrozo@cendoj.ramajudicial.gov.co.
A la par, le aclaró que una vez allegara dicha documentación, se procedería a tramitar las diligencias. Asimismo, revisada la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se establece que la autoridad accionada accedió a la pretensión de BENAVIDES NARVÁEZ y, por tanto, eliminó lo requerido[footnoteRef:2]. [2: Al respecto ver https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx.] En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ALEXY GIANELLA BENAVIDES NARVÁEZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9