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STP13873-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato n. º 107154 Luis Carlos Vega Valencia JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP13873-2019 Radicación n° 107154 Acta 267 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Asunto Procede la Sala a resolver de fondo el incidente de desacato promovido por Luis Carlos Vega Valencia, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por el presunto incumplimiento al fallo de amparo emitido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal el 30 de mayo hogaño. Hechos y Fundamentos del Incidente De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el escrito de queja, se advierte que esta Corporación dictó sentencia de tutela el 30 de mayo de 2019, donde dispuso lo siguiente: Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Luis Carlos Vega Valencia. Segundo: Ordenar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda al envío de la causa rotulada con el n°. 20001-2038-001-2017-00150, a los correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Se duele el incidentante, en esencia, del suceso que la autoridad judicial obligada de acatar el aludido fallo ha hecho caso omiso al mismo. Por ello, presentó escrito el 17 de septiembre de 2019, donde solicitó la compulsa de copias de dicha conducta a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.

Con ocasión de lo anterior, el Magistrado Sustanciador de este asunto dispuso, en auto de 23 de idénticos mes y año, remitir copias del referido memorial a las entidades competentes y ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que proceda a la radicación de aquella inconformidad como un nuevo[footnoteRef:1] incidente de desacato, a efectos de impulsar adecuadamente la actuación. [1: El convocante, previamente, había interpuesto incidente de desacato, el cual fue rechazado de plano en pronunciamiento CSJ ATP957-2019, 20 jun. 2019, radicación 104259, porque no había fenecido el término concedido a la autoridad judicial obligada de acatar el mencionado fallo de tutela.] Posteriormente, el mismo funcionario judicial dispuso, en auto de 30 de septiembre de 2019, dar apertura al presente trámite.

Por tanto, se otorgó al titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el término de un (1) día para que diera cuenta de los motivos por los cuales presuntamente no ha cumplido el citado proveído constitucional y solicitara o aportara las pruebas tendientes a demostrar sus argumentos defensivos, de acuerdo con el pronunciamiento CC C-367-2014.

El doctor Ramiro Riaño Antolines, Juez Penal del Circuito Especializado de la capital del Cesar, oportunamente descorrió el traslado de la queja y, en síntesis, expresó que el 6 de septiembre de 2019 remitió el expediente del que se duele el interesado a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Aportó copia de la respectiva planilla de envíos.

Añadió que no lo había hecho antes, comoquiera que la referida carpeta se encontraba en el Tribunal Superior de Valledupar, a esperas de desatar el recurso de apelación que interpuso Vega Valencia contra la sentencia condenatoria de primera instancia. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Luis Carlos Vega Valencia, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en tanto fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite.

La Corte Suprema de Justicia debe precisar que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar acató el mandato judicial contenido en el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal el 30 de mayo de 2019, en pronunciamiento STP7031-2019, el cual amparó la garantía al debido proceso de Luis Carlos Vega Valencia. Al respecto, se estima pertinente transcribir el imperativo dado a la autoridad judicial encargada de cumplir el mencionado proveído.

Así las cosas, tenemos que el referido fallador singular está obligado a: (…) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda al envío de la causa rotulada con el n°. 20001-2038-001-2017-00150, a los correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. (Énfasis fuera de texto).

De acuerdo con el informe ofrecido por el doctor Ramiro Riaño Antolines, Juez Penal del Circuito Especializado de la capital del Cesar, encargado de obedecer tal sentencia, se advierte que tal autoridad cumplió el aludido mandato judicial contenido en el citado fallo de tutela. Ello, por cuanto los anexos allegados por el incidentado dan cuenta de esa situación, pues a folios 25[footnoteRef:2] y 26[footnoteRef:3] de la actuación se observa que el proceso con radicación 20001-2038-001-2017-00150, fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga –reparto, para lo de su resorte. [2: Planilla de envío.] [3: Oficio n° 3634 de 4 septiembre de 2019, remisorio del proceso penal.] Por ende, se declarará que el convocado acató lo ordenado en mencionado proveído de amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal, Resuelve Declarar que el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar acató la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal el 30 de mayo de 2019, en pronunciamiento STP7031-2019, radicación 104665.

En consecuencia, archívese el presente incidente de desacato. Notifíquese y cúmplase, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6