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STP13846-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015

Tutela de 1ª instancia n.˚ 119662 CUI 11001023000020210153800 Kevin Alexander Guerrero Jurado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13846-2021 Radicación n°119662 Acta 268. Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Kevin Alexander Guerrero Jurado, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 18 de agosto de 2021 el interesado presentó solicitud para la expedición de su tarjeta profesional de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna. Corolario de la anterior, Kevin Alexander Guerrero Jurado pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de tarjeta profesional.

INFORME La Directora [footnoteRef:1] de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que dio respuesta a la petición del actor, al punto que asignó tarjeta profesional de abogado con número 367.510, mediante acta número 16469 de 2021. [1: Doctora Martha Esperanza Cuevas Meléndez.] CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.

El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo de Kevin Alexander Guerrero Jurado, comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.

La Sala, a efectos de definir la cuestión planteada, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido superada.[footnoteRef:2] [2: CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.] Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.

En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular, la Corte Constitucional[footnoteRef:3] ha indicado que: [3: CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.] El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente.

En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. (Énfasis fuera de texto) En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo.

Pues, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (institución encargada de atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó el derecho fundamental de petición, como pasa a verse. La demanda de tutela fue interpuesta el 22 de septiembre de 2021. La misma fue repartida, por Sala Plena, el 27 de idénticos mes y año. Al día siguiente llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento, con lo cual se dio curso al trámite regular.

De acuerdo con lo indicado en el informe rendido por la Dirección de Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,[footnoteRef:4] la pretensión del actor fue satisfecha el 30 de septiembre de 2021. Pues, la accionada asignó tarjeta profesional de abogado al demandante, y le correspondió el número 367.510, lo cual fue notificado a su correo electrónico destinado para ello.

Tal situación fue corroborada por el actor, vía correo electrónico. [4: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx] Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Kevin Alexander Guerrero Jurado, fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo.

En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, pues, se itera, la pretensión de la memorialista quedó integralmente satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial por la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Kevin Alexander Guerrero Jurado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Comisión de Servicio EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6