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STP13774-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

Impugnación Rad. 93447 GERARDO JOSÉ ESTRADA MOLERO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP13774-2017 Radicación n.° 93447 (Aprobación Acta No.296) Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de julio de 2017, mediante el cual fue amparado el derecho fundamental al debido proceso de GERARDO JOSÉ ESTRADA MOLERO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: “2.

HECHOS Manifestó quien acciona que solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la convalidación de su título de "Residencia Asistencial Programada en la Especialidad de Cirugía General", otorgado el 15 de diciembre de 2010 por el Hospital Médico Quirúrgico "ANA FRANCISCA PÉREZ DE LEÓN" VENEZUELA", y la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior negó su petición mediante Resolución 22357 del 1 de diciembre de 2016.

Por lo anterior, el 12 de diciembre de 2016 presentó recurso contra tal decisión, sin que a la fecha se le haya resuelto, pese a que han trascurrido casi seis meses. Agregó que en el aludido acto administrativo "no se indica fundamento legal alguno que exija la acreditación de tales requisitos académicos y que según el CONACES, el suscrito no logra acreditar en el trámite de convalidación, lo que a todas luces vulnera el principio de legalidad". 3.

PRETENSIÓN El accionante considera que se le han vulnerado sus derechos de petición, trabajo, libre escogencia de profesión y debido proceso, y solicita se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL resolver de manera inmediata el recurso de apelación presentado contra la Resolución 22357 del 1° de diciembre de 2016.[footnoteRef:1] (Textual). [1: Folios 39 a 40, cuaderno 1.] EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión adoptada el 13 de julio de 2017, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso contra el MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN, ordenando adelantar el trámite respectivo en un plazo de diez días.

El Juez de tutela de primera instancia consideró que el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante fue vulnerado porque la autoridad accionada superó el término de los cuatro meses, previsto en la resolución número 06920 de 2015 para tramitar el recurso de apelación presentado por el accionante, y tampoco le informó el plazo en el que este sería resuelto.[footnoteRef:2] [2: Folios 39 a 41, cuaderno 1.] Esta decisión fue notificada al MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN el 17 de julio de 2017.[footnoteRef:3] [3: Folio 57, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 24 de julio de 2017, el MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN interpuso recurso de impugnación solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia y declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

La autoridad accionada informó y acreditó que el recurso de apelación presentado por el accionante fue resuelto mediante la resolución número 14082 de 21 de julio 2017, la cual notificada mediante correo electrónico certificado en esa misma fecha.[footnoteRef:4] [4: Folios 61 a 69, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por una la autoridad accionada.

A propósito del recurso de impugnación presentado por el MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN, el Juez de tutela de primera instancia determinó que procedía el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante porque como la autoridad accionada lo reconoció en su contestación, fue superado previsto en la resolución número 06920 de 2015 para tramitar el recurso de apelación presentado por el accionante, y a pesar de ello, no le informó al el plazo en el que este sería resuelto.

Ahora bien, en sede de segunda instancia el MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN pretende que la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sea revocada, y que en su lugar sea declarada la improcedencia del amparo por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. Para tal fin, acredita que fue proferida la resolución número 14082 de 21 de julio 2017, acto administrativo notificado en debida forma en esa misma fecha.

Al respecto, la Sala debe reiterar[footnoteRef:5] que la causal de improcedencia invocada por la entidad impugnante sólo se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: [5: Cfr. SP CSJ STP10970-2017 25 Jul 2017.] …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.

(Textual). A partir de la copia de la resolución número 14082 de 21 de julio 2017, se evidencia que el recurso de apelación fue tramitado con posterioridad a que el fallo de tutela de primera instancia fuera proferido y ejecutoriado. Por lo que contrario a lo alegado por el MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN, la Sala considera que en el presente asunto no se configuraron los presupuestos para declarar la improcedencia de carencia actual de objeto por hecho superado, y por ello confirmará el fallo de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6