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STP13764-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.019 SONIA NAVARRO MORALES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP13764-2014 Radicación N° 76.019 (Aprobado Acta N° 335) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Sonia Navarro Morales, frente a la decisión proferida el 8 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la Contraloría de esta ciudad y la Universidad de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) La ciudadana Sonia Navarro Morales indica que se inscribió a la Convocatoria 287 de 2013, que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer empleos en las vacantes de la Contraloría de Bogotá, por lo que en el término estipulado por la entidad en mención, cargó los documentos necesarios para acreditar las requisitos mínimos para acceder al empleo No. 204584, los cuales fueron adjuntados satisfactoriamente.

Refiere que, el dieciocho (18) de julio del año en curso, ingresó a la página web de la entidad demandada y aparece en la lista de “No admitidos”, por no adjuntar el documento de identidad, por lo que presentó reclamación, resuelta el veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), en la que se le informó que en el ítem de documentos de identidad aparecía cargada la tarjeta profesional de ingeniera industrial y la cédula de ciudadanía no fue anexada.

Afirma que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales, pues sí anexó dicho documento, a lo que se suma que al parecer es un error del aplicativo, pues a varias aspirantes les sucedió lo mismo y en el evento de haberse presentado una (sic) error en el cargue, el mismo se podía corregir al aportar el documento al proceso de selección, por lo que no existe causal alguna para que se le excluya del concurso.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y que la Comisión Nacional del Servicio Civil verifique su situación, en razón a que se trata de un error en el aplicativo y se admita en el concurso, en razón a que posee el documento faltante. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al advertir que la interesada tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para discutir las decisiones que pretende cuestionar por vía de tutela, pues puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Adicionalmente, en el curso de dicho mecanismo tiene la posibilidad de solicitar la suspensión del acto administrativo que la inadmitió del concurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien se opuso al fallo indicando que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es la vía idónea para conjurar el daño ocasionado con la decisión que la excluyó del concurso, pues mientras se resuelve la queja contenciosa ya las pruebas habrán culminado, razón por la cual solicitó acceder a la petición de amparo de manera transitoria.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al inadmitirla del concurso público de méritos al cual se inscribió para optar por un cargo en la Contraloría de Bogotá. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.

La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la quejosa pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, específicamente aquel que la excluyó del concurso al cual se inscribió para optar a un cargo en la Contraloría de Bogotá, empero, Sonia Navarro cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

En efecto, como bien lo advirtió el Tribunal, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. ejusdem, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.

Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada no demostró que el A quo haya dado un alcance diferente al mismo asunto. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Comisión de Servicios Eyder Patiño Cabrera Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2