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STP13763-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 76.121 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP13763-2014 Radicación N° 76.121 (Aprobado Acta N° 335) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Jimmy Alberto Fory González, contra la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que denunció penalmente a la Fiscal 33 Seccional de Cali por el delito de prevaricato por omisión, por estimar que al interior de la investigación que aquella adelantó en su contra por el delito de homicidio no valoró los informes que dan cuenta de un testimonio falso que agrava su situación. 2.

El conocimiento de la actuación le correspondió a la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de la ciudad referida, autoridad que en orden de fecha 30 de junio de 2013, dispuso el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta. 3. Bajo ese entendido, por segunda ocasión acude al juez constitucional para manifestar su inconformidad con tal determinación, pues considera que existe mérito para investigar a la Fiscal que denunció. LAS RESPUESTAS Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali.

La titular del despacho indicó que conoció de la denuncia formulada por el actor contra la Fiscal 33 Seccional de esa ciudad, a quien le atribuyó los punibles de prevaricato por acción y omisión, originados por el proceso que se le adelantó por el delito de homicidio. Anotó, que luego de analizar los elementos materiales probatorios recaudados, emitió la orden por medio de la cual dispuso el archivo de las diligencias de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, al considerar que la conducta de la funcionaria denunciada era atípica.

Precisó, que el quejoso ya había instaurado una tutela contra esa delegada la cual fue conocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 69.099, Corporación que mediante fallo del 10 de septiembre de 2013, dispuso negar las pretensiones del accionante dada la existencia de otros medios de defensa judicial.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta constituye una actuación temeraria que la torne improcedente. Para resolver, se deberá considerar los registros obrantes en esta Corporación respecto a otra acción de tutela interpuesta por el hoy accionante. CONSIDERACIONES 1. Temeridad en el ejercicio de la acción de tutela Profusamente la Corte Constitucional ha señalado, que el ejercicio de las acciones constitucionales y legales previstas para la efectividad de los derechos fundamentales exige de sus titulares una lealtad mínima hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de cargas correlativas (CC.

C-023/98 y CC. T-883/01). En consideración a tales presupuestos y al carácter sumario y extraordinario de la acción de tutela, su ejercicio está limitado a su interposición consciente y razonada ante la inminente amenaza o violación de una garantía fundamental, lo cual como es obvio, excluye la posibilidad de utilizarla en varias oportunidades bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho e idénticas pretensiones y sin justificación alguna, para tratar de obtener alguna decisión favorable a sus intereses.

Para conductas como estas el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el fenómeno de la temeridad. Dice la norma en comento: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

(Subrayado y negrillas nuestras). Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: (…) el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”(CC.

T-010/92). En ese orden, y en aras de establecer si el accionante ha incurrido o no en una actuación temeraria de que trata el precepto normativo, se debe analizar si efectivamente se reúnen, en el caso concreto, los presupuestos exigidos por la disposición transcrita, esto es, que i), una misma acción de tutela sea presentada en varias oportunidades, ii), las varias tutelas sean presentadas por la misma persona o su representante y iii), la reiterada invocación de la tutela se realice sin motivo expresamente justificado. 2.

El caso concreto. En esta ocasión, de nuevo se ha podido constatar que Jimmy Alberto Fory González acude a la solicitud de amparo constitucional en procura de la protección del mismo derecho, con fundamento en idénticos hechos, frente a los cuales existe pronunciamiento definitivo por parte de esta Corporación, tal como consta en lo decidido dentro del radicado CSJ, STP, 10 sep 2013, rad. 69099.

En aquel proveído el acontecer fáctico fue el siguiente: (…) Actuando en nombre propio, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, privado de la libertad en el establecimiento Penitenciario y Carcelario ERON de Jamundí (Valle del Cauca), promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 6º Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión de la orden de archivo emitida por tal Despacho, pues, a su modo de ver, no tuvo en cuenta los pormenores expuestos en su denuncia formulada contra la doctora Carmen Eugenia Cortes Delgado, Fiscal 33 Seccional de la misma ciudad, quien, dice, determinó que el proceso penal que por el delito de homicidio se siguió en su contra, adoleciera de yerros en la actividad y apreciación probatoria y en la adecuación típica.

En aquella oportunidad, el amparo fue denegado al estimar que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, como es acudir ante un juez de control de garantías para solicitar audiencia de desarchivo de las diligencias, decisión que puede ser controvertida. De manera que, comparando la anterior decisión con la tutela actual coinciden en que: (i) el accionante es Jimmy Alberto Fory González, (ii) la parte accionada es la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, (iii) el derecho fundamental invocado es el debido proceso y (iv) el motivo de la solicitud de amparo radica en el archivo de la denuncia que presentó el actor contra la Fiscal que lo investigó por el delito de homicidio.

Así las cosas, es claro que concurren positivamente los requisitos para predicar el uso indebido de la acción de tutela por lo que se está ante una actuación temeraria, circunstancia que imposibilita a la Corte ingresar al estudio de fondo. Conforme con lo expuesto, la acción de tutela es improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Jimmy Alberto Fory González.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Comisión de Servicios Eyder Patiño Cabrera Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2