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STP13762-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.008 HILMA BARRIGA GARZÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente STP13762-2014 Radicación N° 76.008 (Aprobado Acta N° 335) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Hilma Barriga Garzón, frente al fallo del 26 de agosto de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y mínimo vital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Expone la señora HILMA BARRIGA GARZÓN, que en virtud a su vinculación laboral al Instituto de Medicina Legal entre los años 1979 a 2004 adquirió el derecho al reconocimiento de su pensión de vejez por parte de la Caja Nacional de Previsión Social, para lo cual se emitió la resolución 28164 del 30 de diciembre de 2003 por valor de $ 2.315.987 pesos.

De otra parte, señala que por haber laborado al servicio de la Fundación San Juan de Dios entre los años 1983 y 2002 igualmente se le reconoció pensión de origen convencional por parte de dicha autoridad en cuantía de $2.361.731 pesos. Argumenta que en virtud de lo anterior el Ministerio de Hacienda en resolución No. 1343 del 30 de abril de 2013 suspendió el pago de la pensión reconocida por la Fundación San Juan de Dios siendo excluida de nómina definitivamente el 20 de junio del mismo año por una supuesta incompatibilidad pensional.

Precisa que la resolución que la excluye de nómina fue emitida en forma ilegal y arbitraria por cuanto nunca le fue notificada, ocasionando un perjuicio irremediable, habida cuenta que es una persona de 65 años de edad que si bien percibe una pensión de Cajanal, considera que la misma es insuficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, máxime cuando ha debido asumir los gastos de hospitalización y tratamiento por un accidente de tránsito que sufrió su hermano CIRO BARRIGA desde el 14 de enero de 2013.

Expresa que si bien había interpuesto una tutela que fue fallada desfavorablemente el 17 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y posteriormente modificada por el Consejo de Estado, considera que no existe temeridad pues dada su condición económica actual y que en un asunto idéntico al suyo mediante fallo del 28 de febrero de 2014 el Consejo de Estado en relación con la Doctora NOHORA CRISTINA MADIEDO sí protegió sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, solicita que a través del presente mecanismo se deje sin efecto la resolución que determinó su exclusión de la nómina de pensionados y se ordene reanudar el pago de su pensión de jubilación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo solicitado al comprobar que, en otra oportunidad la quejosa había interpuesto acción de tutela bajo idénticas pretensiones, dirigidas contra las mismas partes, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca autoridad que en fallo del 27 de enero de 2014, resolvió tutelar el derecho de petición frente a un requerimiento elevado ante el Ministerio accionado, y a su vez, negar las pretensiones relacionadas con el acto administrativo que la excluyó de nómina de pensionados de la Fundación San Juan de Dios.

Siendo por ello que, al comparar la presente solicitud de tutela con la anteriormente referida, concluyó que la accionante incurrió en la conducta temeraria prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Hilma Barriga Garzón, quien insistió en las mismas pretensiones de la demanda e indicó que la suspensión del pago de la pensión de jubilación que recibía por haber laborado en la Fundación San Juan de Dios la pone en situación económica precaria.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta constituye una actuación temeraria que la torne improcedente. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Temeridad en el ejercicio de la acción de tutela Profusamente la Corte Constitucional ha señalado, que el ejercicio de las acciones constitucionales y legales previstas para la efectividad de los derechos fundamentales exige de sus titulares una lealtad mínima hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de cargas correlativas (CC.

C-023/98 y CC. T-883/01). En consideración a tales presupuestos y al carácter sumario y extraordinario de la acción de tutela, su ejercicio está limitado a su interposición consciente y razonada ante la inminente amenaza o violación de una garantía fundamental, lo cual como es obvio, excluye la posibilidad de utilizarla en varias oportunidades bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho e idénticas pretensiones y sin justificación alguna, para tratar de obtener alguna decisión favorable a sus intereses.

Para conductas como estas el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el fenómeno de la temeridad. Dice la norma en comento: (…) Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

(Subrayado y negrillas nuestras). Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: (…) el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”(CC.

T-010/92). En ese orden, y en aras de establecer si el accionante ha incurrido o no en una actuación temeraria de que trata el precepto normativo, se debe analizar si efectivamente se reúnen, en el caso concreto, los presupuestos exigidos por la disposición transcrita, esto es, que i), una misma acción de tutela sea presentada en varias oportunidades, ii), las varias tutelas sean presentadas por la misma persona o su representante y iii), la reiterada invocación de la tutela se realice sin motivo expresamente justificado. 2.

El caso concreto. En esta ocasión, de nuevo se ha podido constatar que Hilma Barriga Garzón acude a la solicitud de amparo constitucional en procura de la protección de los mismos derechos, con fundamento en idénticos hechos, frente a los cuales existen pronunciamientos definitivos por la Sección Segunda Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda Subsección “B” del Consejo de Estado en fallos del 27 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente.

En el proveído de segunda instancia el acontecer fáctico fue el siguiente: (…) La señora Hilda barriga Garzón, actuando mediante apoderada, instauró acción de tutela contra la Fundación San Juan de Dios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, vida, igualdad y seguridad social.

Como consecuencia de lo anterior solicitó ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público girar los recursos para el pago de sus mesadas pensionales reconocidas por la Fundación San Juan de Dios, entidad que deberá expedir un acto administrativo revocando la Resolución mediante la cual unilateralmente se suspendió el pago de la pensión de jubilación. Además pidió incluirla en la nómina de pensionados y pagarle la prestación desde el 1° de enero de 2013.

En aquella oportunidad, el amparo fue denegado al estimar que la tutela no es medio para controvertir la legalidad de los actos administrativos, ya que esa competencia el ordenamiento jurídico se le ha otorgado a la jurisdicción contenciosa administrativa. De manera que, comparando la anterior decisión con la tutela actual coinciden en que: (i) la accionante es Hilma Barriga Garzón, (ii) las autoridades demandadas son las mismas, (iii) los derechos fundamentales invocados fueron la salud, la seguridad social y el mínimo vital y, (iv) el fundamento de la solicitud de amparo radica en la inconformidad que la resolución que la excluyó de la nómina de pensionados de la Fundación San Juan de Dios.

Así las cosas, es claro que concurren positivamente los requisitos para predicar el uso indebido de la acción de tutela por lo que se está ante una actuación temeraria, circunstancia que imposibilita a la Corte ingresar al estudio de fondo. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Comisión de Servicios Eyder Patiño Cabrera Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2