CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP13760-2014 Radicación n° 75997 Acta No. 335 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por LUZ MARINA GÓMEZ DE ARANGO, respecto del fallo proferido el 29 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la tutela promovida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, trámite que se extendió a la Dirección de Catastro Municipal de dicha ciudad y a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia –Comfama-. 1.
ANTECEDENTES Fueron consignados por el a quo en los siguientes términos: “Acude a la acción de tutela la señora Gómez de Arango, manifestando ser madre cabeza de familia y además víctima del desplazamiento forzado. Adujo que el 16 de diciembre del año anterior (2013) elevó derecho de petición al Ministerio de Vivienda, al que adjuntó el formulario para acceder al subsidio de vivienda, copia de la resolución por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición que rechazó la asignación de vivienda por no haber acreditado los requisitos de ley y documento expedido por la oficina de catastro del municipio de Medellín, en donde se hace constar la carencia de bienes a su nombre.
Sostuvo que acude al mecanismo de amparo, por cuanto no ha sido posible acceder al subsidio de vivienda, a pesar que ha tratado de conseguirlo desde el año 2007, para lo cual la entidad se ha respaldado en el hecho de que posee otros bienes a su nombre, lo que no es cierto, como así se hace constar en el certificado expedido por la oficina de catastro municipal de Medellín y aunque acepta que el Ministerio le otorgó respuesta, no se le ofrece una solución de fondo que se concreta en la inclusión sin dilación alguna para acceder al anhelado subsidio de vivienda y por dicha situación pide la intervención del juez constitucional.”
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo deprecado por las siguientes razones: 1. La petición presentada por la accionante ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dirigida al otorgamiento del subsidio de vivienda dada su condición de desplazada, fue despachada de manera oportuna por dicha autoridad. 2.
En punto del otorgamiento del subsidio de vivienda deprecado, indicó que dentro de los argumentos expuestos en la mencionada respuesta se explicó en detalle el procedimiento que debe seguir la petente con tal finalidad, sin que baste para ello allegar el formulario respectivo y la certificación de no poseer bienes, de donde concluyó que la entidad sí se ocupó de fondo, de manera clara y congruente de lo solicitado, sin que pueda aducirse vulnerado el derecho de petición por el simple hecho de no hallarse confirme con la información suministrada. 3.
Señaló finalmente que sería un “despropósito” disponer la inclusión para el reconocimiento del beneficio económico sin que previamente se haya agotado el procedimiento exigido para la postulación, trámite en el cual no es posible la intervención del juez de tutela por cuanto el mismo está atribuido al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Ministerio de Vivienda, por intermedio del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-
3. LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo a fin de que sea incluida sin ninguna dilación como beneficiaria del subsidio, para ello Comfama debe retirar de la base de datos “el rótulo de mas propiedades con el cual aparezco”, teniendo en cuenta que ese ha sido el motivo por el cual no ha podido ser calificada, que es precisamente esta su pretensión y no que se ordene la entrega de la vivienda, aspectos totalmente diferentes. 4.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial. 3.
Ha de advertirse que conforme lo ha precisado la jurisprudencia constitucional en múltiples decisiones, los jueces de tutela deben resolver la impugnación aunque ésta no haya sido sustentada, caso en el cual el examen debe hacerse sobre todos y cada uno de los aspectos que fueron materia de debate y obviamente resueltos en la sentencia respectiva; pero en el evento en que se decida exponer los argumentos de inconformidad, en sentir de la Sala, el ad quem queda supeditado a dar respuesta únicamente a los puntos objeto de debate, con el deber, claro está, de verificar si la actuación estuvo ajustada al procedimiento establecido, por ejemplo, si se integró en debida forma el contradictorio. 4.
Lo anterior para significar que en el presente caso, la accionante dirigió la censura básicamente a que se ordene a la Caja de Compensación Familiar –COMFAMA- suprima de la base de datos la anotación consistente en que ella posee otras propiedades, luego a ese punto se limitará la decisión y nada tendrá que decirse en relación con la improcedencia del amparo, pues al no ser discutida debe entenderse que está de acuerdo con lo resuelto. 5.
En ese orden de ideas, se tiene que la petición de la recurrente tiene fundamento en la resolución 1478 de 2010 en virtud de la cual el Ministerio de Vivienda rechazó la postulación efectuada en su momento en atención que el hogar presentaba otras propiedades en lugar diferente al de expulsión, decisión que fue objeto de recurso de reposición y resuelto negativamente por medio de la resolución 640 de 2011 al no haberse aportado la prueba que desvirtuara los argumentos que dieron lugar al rechazo.
Ahora, según lo informado por la Caja de Compensación Familiar, de conformidad con los convenios suscritos, su función se limita básicamente a recepcionar la documentación de los postulantes, la cual es remitida posteriormente a la CAVIS UT y a FONVIVIENDA, lo mismo que a comunicar a los interesados las decisiones que se adopten por parte de esta entidad. 5.1.
Pues bien, con base en lo expuesto, no hay duda alguna en cuanto a que la entidad encargada de la revisión y posterior remisión de la documentación atinente con la solicitud del subsidio de vivienda es la precitada Caja de Compensación Familiar, de manera que le corresponde a la demandante dirigirse y presentar la correspondiente solicitud, ya que en el expediente no obra evidencia alguna de haberse hecho la diligencia respectiva. 4.2.
Quiere decir lo anterior que sin fundamento se muestra la pretensión de la recurrente, dado que tiene a su alcance el mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos, tornándose de esta manera improcedente la petición de amparo. 5. En consonancia con lo anterior, no queda alternativa distinta que confirmar el fallo impugnado. * * * * * Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 37 PAGE 7